BANCO FALABELLA/PALAVECINO
Rol
C-4046-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-4046-2024 caratulado “Banco Falabella con Palavecino”, por demanda interpuesta en el folio 1, por don Mario Morales Ibáñez, abogado, en representación convencional del Banco Falabella S.A., persona jurídica del giro de su denominación, RUT n° 96.509.660-4, representada legalmente por don Claudio Bragado De La Fuente, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Montaña N°853 Of.308-310, Viña del Mar; en contra de don Walter Rodrigo Palavecino Monsalve, cedula de identidad n° 8.269.366-1, ignora profesión u oficio, domiciliado en Barrio Miraflores, Avda. Miraflores N°2066, San Felipe, en la que pretende el pago de la suma de $8.444.549.-, más intereses y costas. Expresa que su representado es dueño y legítimo tenedor del Pagaré en Cuotas N°230120016955, por la suma de $8.444.549.-, emitido el día 19 de julio de 2024, pagadero en 39 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $304.023.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 06 de noviembre de 2024, documento suscrito según Mandato por doña Alejandra Elena Ramos Fernández y doña María Alejandra González Darauche, como Apoderadas del Banco Falabella y este a la vez, como mandatario del suscriptor (ejecutado). Agrega que la obligación es indivisible, quedando el Banco liberado de la obligación de protesto y que el demandado, ha dejado Código: PLTEXVEXSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de pagar, encontrándose en mora desde la cuota con vencimiento el 06/11/2024, y todas las sucesivas, por lo que, a partir de la presentación de la demanda, viene en hacer uso de la cláusula de aceleración pactada en el pagaré, demandando el pago de la suma de capital de $8.444.549, más los correspondientes intereses, reajustes y costas. Indica que la firma del demandado estampada en el pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público, razón por la cual se encuentra preparada la vía ejecut
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en folio 1, comparece demandando don Mario Morales Ibáñez, en representación del Banco Falabella S.A., e interpone demanda ejecutiva, en contra de don Walter Rodrigo Palavecino Monsalve, todos ya individualizados, en la que solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, conforme se expresa en lo expositivo del presente fallo. Código: PLTEXVEXSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEGUNDO: Que, notificado y requerido de pago legalmente el ejecutado, en lo principal del escrito de oposición folio 10, opone a la ejecución, las siguientes excepciones del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil: 1.- La del N°7, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente, sea con relación al demandado, la que funda en que el ejecutante no solo ha demandado el capital, sino que también los intereses, debiendo haberlos establecido de forma concreta y determinada en su demanda de forma líquida, no bastando con señalarlos de forma genérica, es decir, a través de un monto determinado incluso adjuntando en su libelo un estado de cuenta, de liquidación de deuda o cualquier otro antecedente que permita determinarla y que incluya los intereses que se cobran, pues al momento de contratar con el ejecutante, la tasa de interés a la cual está sujeta la obligación, se sabe con antelación. En la especie, si bien en el pagaré acompañado se afirma, a pie de página, que el respectivo impuesto ha sido pagado, no figura ningún comprobante, tampoco un número o timbre del Servicio de Impuestos Internos que permita dar certeza de haberse realizado el pago del impuesto establecido en la disposición citada, cuestión que se acredita con la simple revisión del título en cuestión. 2.- La del N°9, esto es, el pago parcial de la deuda, que funda en que, no se pretende desconocer la existencia de un crédito adeudado al demandante, el monto que se exige pagar en ninguna manera corresponde a lo que efectivamente adeudaba, puesto que a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, especialmente aquellos pagos efectuados antes de la mora, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado, es así como en la oportunidad legal correspondiente, esta parte hará uso de los medios legales que dispone la ley para demostrar el pago parcial de la deuda. Código: PLTEXVEXSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3.- La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, que sustenta en que, como lo probará en la etapa procesal correspondiente, antes de la notificación de la presente causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto y en este contexto se le ofreció una prórroga con el objeto de poder regularizar los pagos pendientes, c
Fallo
por tanto, un título ejecutivo perfecto, sin que se advierta la Código: PLTEXVEXSBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falta de algún requisito legal para no tener fuerza ejecutiva, como lo pretende la parte ejecutada; contiene impresa la leyenda relativa al pago de los impuestos de la Ley de Timbres y Estampillas, materia cuyo control lo ejerce el Fisco de Chile, representado por el Servicio de Impuestos Internos y la Entidad Crediticia, instrumento que goza de la exención del inciso 2° del artículo 26 del D. L. 3.475. SEXTO: Que, en cuanto a la del N°9, esto es, el pago parcial de la deuda, esta será rechazada, toda vez que, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte ejecutada, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, nada de lo afirmado ha sido probado en autos. SEPTIMO: Que, en relación a la del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo, esta será desestimada, en atención a que la parte ejecutada debiendo acreditar sus afirmaciones, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, no ha rendido prueba alguna al respecto. OCTAVO: Que, siendo la deuda cobrada en autos, líquida, actualmente exigible, no prescrita y constando en un título ejecutivo, el tribunal ordenará continuar adelante con la ejecución. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170, 342, 346, 434, 437, 464, 470 y 471 del Código de Proce
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FOJA: 32. Treinta y dos. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-4046-2024 CARATULADO : BANCO FALABELLA/PALAVECINO MATERIA : JUICIO EJECUTIVO. INGRESO : 26 DE AGOSTO AÑO 2024. CITESE : 20 DE MAYO AÑO 2025. En San Felipe, a veintiocho de mayo año dos mil veinticinco. VISTOS: Se ha iniciado este juicio civil, ejecutivo, Rol C-4046-2024 caratula
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