1º Juzgado de Letras de Quillota

VALDÉS/SOCIEDAD IGEL INGENIERIA SPA

Rol

M-1-2025

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda y omitiendo la recepción de la causa prueba. El tribunal resuelve, como se pide. Quillota, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal compareció ANIBAL ALONSO VALDÉS CORNEJO, maestro carpintero, domiciliado en Avenida Viña del Mar, Villa Pantanal 50, Viña del Mar, e interpuso demanda en contra de SOCIEDAD IGEL INGENIERIA SPA, representada por NICOLÁS CABEZAS NAVARRETE, domiciliado en Avenida Apoquindo 6410, oficina 605, Las Condes, región Metropolitana y con faenas o servicios en O`Higgins 2200, comuna de Quillota y solidariamente también en contra de HOSPITAL BIPROVINCIAL QUILLOTA PETORCA, de la que luego se desistió en audiencia, como consta en el registro respectivo, solicitando por las razones que indica se declare que el despido de que fue objeto es incausado y se condene a la demandada antes indicada, a pagar la suma que reclama por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y saldo de remuneración, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, la demandada no compareció audiencia no obstante hallarse válidamente notificada, llevándose a efecto esta en su rebeldía y evacuándose el trámite de la contestación de la demanda, también en rebeldía suya. TERCERO: Que se omitió el llamado a conciliación por inoficioso, y se solicitó dictar fallo de inmediato, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, ejerciéndose la facultad conferida por el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente reconocidos por la demandada rebelde, todos los hechos contenidos en la demanda de inicio, relativos a la existencia de relación laboral, su contenido obligacional, fecha de inicio, circunstancias de separación de funciones y a la circunstancia además de adeudarse la suma correspondiente a saldo de remuneración. QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior, no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido de que fue objeto

Fallo

fallo de inmediato, a lo que se ha hecho lugar. CUARTO: Que, ejerciéndose la facultad conferida por el artículo 453 N°1 inciso 7° del Código del Trabajo, se tienen como tácitamente reconocidos por la demandada rebelde, todos los hechos contenidos en la demanda de inicio, relativos a la existencia de relación laboral, su contenido obligacional, fecha de inicio, circunstancias de separación de funciones y a la circunstancia además de adeudarse la suma correspondiente a saldo de remuneración. QUINTO: Que, como consecuencia de lo anterior, no cabe sino acoger la demanda en cuanto a declarar el despido de que fue objeto el actor como injustificado, accediéndose además a lo demandado por concepto de prestaciones adeudadas. Por tales consideraciones, visto lo establecido por los artículos 1, 7, 8, 9 y siguientes, 159 y continuos, y 425 y sucesivos del Código del Trabajo se declara: Que se acoge la demanda en cuanto se condena a la demandada antes indicada SOCIEDAD IGEL INGENIERIA SPA a pagar a la demandante, las siguientes sumas: - $760.000 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo y; - $237.000 por concepto de saldo de remuneración pactado por el periodo de 14 de octubre al 7 de noviembre, ambos del año 2024. Las sumas antes indicadas devengarán los reajustes e intereses a que refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según liquidación efectuada en su oportunidad. Se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $100.000. Regí

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 de marzo de 2025 RUC 25-4-0635043-9 RIT M-1-2025 MAGISTRADO ROLANDO ALVEAR VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Pozo Godoy HORA DE INICIO 12:50 horas HORA DE TERMINO 12:59 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540635043-9-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE No comparece ABOGADO COMPARECIENTE MARCEL

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