BANCO INTERNACIONAL/DUARTE
Rol
C-3995-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 04 de marzo de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco INTERNACIONAL sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Pia Ignacia Duarte Zúñiga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Maitenes N°1088, comuna de Lo Prado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 194,4710.- equivalentes al día 19 de enero de 2024, a la cantidad de $7.157.385.-, más intereses y costas. Señala que su representada es dueña de los siguientes pagares; 1) Pagaré de monto capital equivalente a 19,4471 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de enero de 2024, y con vencimiento para el día 19 de enero de 2024, y 2) Pagaré de monto capital equivalente a 175,0239 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 12 de enero de 2024, y con vencimiento para el día 19 de enero de 2024. Dichos pagarés que se acompañan fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta del Contrato de Apertura numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña, a la orden del Banco Internacional. La sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 194,4710 UF.- Indica que los documentos antes referidos se estipularon que el capital adeudado devengará a contar del 19 de enero de 2024, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para Código: WLDVXVCBPXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3995-2024 operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se estipuló que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un
Fundamentos
fundamentos de derecho, así como también la enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones. De acuerdo con lo precedentemente reflexionado sólo es dable concluir que en el caso sub-lite la demanda cumple con los requisitos que exige el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y, por consiguiente, que la alegación efectuada por el ejecutado no reviste la gravedad necesaria para tornar inepto el libelo y razón por la cual, la excepción no podrá ser acogida. DÉCIMO CUARTO: Que, los demás antecedentes aportados al proceso, en nada alteran lo razonado precedentemente. Y visto, también, lo que preceptúan los artículos 1545, 1698, 2514, y siguientes del Código Civil; 98, y 107 de la Ley 18.092; 160, 170, 341, 464 N°11°, 7°, 14°, 4°, 465, 466, 471 y 478 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. No rindiéndose prueba alguna por parte del ejecutado. A folio 27, con fecha 23 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 04 de marzo de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco INTERNACIONAL sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General don Mario Chamorro Carrizo, todos con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia 291, piso 11, Oficina 1101, comuna de Providencia, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Pia Ignacia Duarte Zúñiga, ignora profesión u oficio, con domicilio en Los Maitenes N°1088, comuna de Lo Prado, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo, por la suma de U.F. 194,4710.- equivalentes al día 19 de enero de 2024, a la cantidad de $7.157.385.-, más intereses y costas. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 11°, 7°, 14° y 4° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, se tuvo por evacuado el traslado de la parte ejecutante, quien solicitó el rechazo de las excepciones opuestas. CUARTO: Que, los títulos ejecutivos de autos fueron acompañados materialmente a la Custodia de este tribunal, asignándoseles el N°2967-2024. QUINTO: Que, respecto a la excepción del numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ha de
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C-3995-2024 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 28 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3995-2024 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/DUARTE Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A folio 1, con fecha 04 de marzo de 2024, comparece don Felipe Hernán Frías Jones, abogado, mandatario judicial en representación convencional de Banco INTER
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