OTÁROLA/BCI CORREDORA DE SEGUROS S.A
Rol
C-8149-2023
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de mayo de 2023, folio 01, rectificada con fecha 31 de octubre de 2023, a folio 04 en el cuaderno de excepci n dilatoria, comparece do a Francescaó ñ Ailine Minguez Parada, abogada, en representaci n deó do añ Jimena Del Rosario Ot rola Floresá , independiente, ambas con domicilio en calle Valent n Letelierí N 1392, oficina 52, de la comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda deº cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó BCI Corredora de Seguros S.A., del giro de su denominaci n, representada legalmenteó por do a Alejandra L pez Acu a, no se ala profesi n u oficio, con domicilio en calleñ ó ñ ñ ó Miguel Cruchaga N 920, piso nueve, de la comuna de Santiago, ° por los argumentos de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Con fecha 12 de septiembre de 2023, folio 11 se notific la demanda ó conforme el art culo 44 del C digo de Procedimiento Civilí ó a la demandada, mediante su representante legal. Con fecha 05 de octubre de 2023, folio 12, concurre la demandada al procedimiento oponiendo excepciones dilatorias de ineptitud del libelo y correcci nó del procedimiento. Por resoluci n de 16 de noviembre de 2023, de folio 7, se acogió ó la excepci n dilatoria de ineptitud del libelo, teni ndose por rectificada la demanda yó é rechaz ndose la excepci n de correcci n del procedimiento.á ó ó Con fecha 28 de noviembre de 2023, a folio 19, la demandada contesta la demanda. Con fecha 11 de diciembre de 2023, a folio 21, la demandante presenta escrito de r plica. é Con fecha 21 de diciembre de 2023, folio 23, la demandada presenta escrito de d plica. ú Con fecha 23 de enero de 2024, folio 27, se efectu el llamado a conciliaci n,ó ó con la sola asistencia de la parte demandante, d ndose por frustrada. á Con fecha 30 de enero de 2024, folio 29, se recibi la causa a prueba,ó fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los all se alados,á í ñ resoluci n notificada por el estado diario a la demandada, con fecha 07 de febrero deó 2024, a folio 31, y a la parte demandante se le tuvo por notificada mediante estado diario por resoluci n de fecha 18 de abril de 2024, a folio 33. ó Código: VBCNXVRKVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8149-2023 Foja: 1 Luego, con fecha 10 de junio de 2024, folio 44, la Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Santiago confirma con declaraci n la resoluci n que recibi la causa aó ó ó prueba, agregando como punto de prueba el siguiente: Existencia, origen, naturaleza“ y monto de los perjuicios derivados del incumplimiento culpable de la demandada .” Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado, el Tribunal con fecha 04 de julio de 2024, a folio 45, concedi un t rmino probatorio especial, de 8 d as, resoluci n queó é í ó fue notificada por el estado diario a las partes. Con fecha 04 de noviembre de 2024, folio 56, se cit a las partes a o ró í sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 18 de mayo de 2023, folio 01, comparece do añ Francesca Ailine Minguez Parada, en representaci n de do a ó ñ Jimena Del Rosario Ot rola Floresá , quien viene en deducir demanda de cumplimiento de contrato con indemnizaci n de perjuicios, en contra de ó BCI Corredora de Seguros S.A., representada legalmente por do a Alejandra L pez Acu a, ya individualizados, ñ ó ñ por los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Relata que, con fecha 15 de junio de 2021, su representada contrat seguroó para el veh culo placa patente LXGY-14, marca FORD, modelo F150, del a o 2021,í ñ a nombre del asegurado don Hip lito Martin Quispe Alvarado, p liza N BP6352198ó ó ° con la parte demandada, con un valor de la p liza correspondiente a 110.13ó Unid
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1489, 1545, 1546,í 1698, 1699, 1700, 1703 y siguientes del C digo Civil; 144, 170, 342, 346 y siguientesó del C digo de Procedimiento Civil; 512 y siguientes del C digo de Comercio; Decretoó ó 1055 del Ministerio de Hacienda de 2012; y dem s normas pertinentes, se declara: á I.- Que se acoge la excepci n de falta de legitimaci n pasiva ó ó deducida por la demandada y, en consecuencia, se rechaza la demanda de 18 de mayo de 2023, de folio 01. II.- Que se exime del pago de las costas a la demandante. Reg strese, notif quese personalmente o por c dula y arch vese en suí í é í oportunidad. Rol 8149-2023 Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco.- Código: VBCNXVRKVXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T09:13:07-0400
Texto Completo (Preview)
C-8149-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8149-2023 CARATULADO : OT ROLA/BCI CORREDORA DE SEGUROSÁ S.A Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de mayo de 2023, folio 01, rectificada con fecha 31 de octubre de 2023, a folio 04 en el cuaderno de excepci n dilatoria, comparece do a Francescaó ñ Ailine Mi
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