TRANSPORTES RIOJA LIMITADA/INSPECCIÓN PROVINCIAL TRABAJO LOS ANDES
Rol
I-13-2024
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a folio 1 comparecen Jaime Yanguas Martín y María del Carmen Yanguas Martín, empresarios, en representación de la sociedad Transportes Rioja Ltda., RUT 77.124.610-9, con domicilio en Compañía N°4551, Quinta Normal, Santiago; interponiendo reclamo de multa administrativa, contra la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, representada por su inspector provincial Alejandro Rovegno Campos, ambos con domicilio en Calle Santa Rosa N°252, Los Andes, respecto de la resolución de multa N°4090/24/112-1, de 12 de junio de 2024, que de acuerdo a lo obrado a folio 38, se tuvo por notificada a la reclamante el 14 de octubre del año 2024. En los presentes autos, la parte reclamante dedujo previamente un incidente de nulidad de lo obrado, el que fue acogido por el tribunal, mediante resolución firme dictada en la audiencia de 9 de enero de 2025, por la que se resolvió: “(…) se acoge el incidente de nulidad presentado por la parte reclamante Transportes Rioja Limitada, se deja sin efecto la notificación de 1 de agosto de 2024 y, en su lugar, se determina que la multa N°4090/24/112 de fecha 12 de junio de 2024, se tiene por notificada a la reclamante el 14 de octubre del año 2024.” En lo que se refiere al reclamo, señala la reclamante que la multa aplicada tiene como origen la fiscalización N°505/2024/432, en contexto de comparendo de conciliación por reclamo por despido que efectuó el ex trabajador Rafael Ramírez Escobar. En dicho comparendo fue detectada la infracción indicada en la referencia de la resolución de multa que se reclama, la cual dice: “Carta aviso copia inspección- Exhibe – “Solicitado en citación, Folio 311/2024/42362 ingresada a la Dirección del Trabajo con fecha 24 mayo 2024, constatando que la parte reclamada no envió a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo, hecho que constituye infracción al artículo 162, inciso 3°, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo.” Plantea que la multa deberá ser dejada sin efecto, por cuanto la falta de emplazamiento genera indefensión para su parte, vulnerando con ello la garantía constitucional del debido proceso. En subsidio, sostiene la parte reclamante que la multa debe ser sustancialmente rebajada, toda vez que no se aprecia que la misma ostente tal gravedad para mantenerse en el quantum máximo que la ley dispone para estos casos. En efecto, al no ser notificada la multa como en derecho corresponde, privó a su parte de ejercer los respectivos recursos administrativos que habrían implicado la reducción o rebaja de la multa aplicada a un mínimo de un 50% como lo dispone el artículo 511 del Código del Trabajo. Solicita dejar sin efecto la resolución reclamada y, en subsidio, que sea rebajada, con costas. Segundo: Que, contestando el reclamo, la demandada sostiene que efectivamente, en dependencias del Servicio se llevó a cabo con fecha 12 de junio de 2024 el comparendo de conciliación entre
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza el reclamo judicial de multa administrativa deducido conforme al artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, por la empresa Transportes Rioja Ltda., contra la Inspección Provincial del Trabajo Los Andes, respecto de la resolución de multa N°4090/24/112-1, de 12 de junio de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT I-13-2024 RUC 24- 4-0614403-4 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Peña, Juez titular.
Texto Completo (Preview)
Tribunal: Primer Juzgado de Letras de Los Andes. Procedimiento: Monitorio. Materia: Reclamo multa administrativa (Art.503 Código del Trabajo). Carátula: Transportes Rioja Ltda.con Inspección Provincial del Trabajo de Los Andes. RIT: RUC: 24- 4-0614403-4 Los Andes, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 comparecen Jaime Yanguas Martín y Marí
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