CONTRERAS/CARMONA
Rol
C-990-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO SERVICIOS SEGÚN D.L.964 Y LEY 18.101
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C-990-2025, sobre Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de renta, mediante acción deducida el 25 de marzo de 2025, por parte de don Héctor Guillermo Contreras Pérez, chileno, divorciado, cedula de identidad n °9.316.820-8, dependiente, domiciliado en Villa Padre Hurtado pasaje Alonso Ovalle n°159, comuna de Llay-Llay, en contra de doña Eugenia Carmen Carmona Donoso, cedula de identidad n° 15.065.797-0, en virtud de la cual pide, previas reconvenciones legales, acoger la demanda, declarar terminado el contrato y condenar al pago por el total de rentas insolutas y servicios adeudados, más reajustes, intereses y costas. Con fecha 26 de abril de 2025, a folio 6, consta notificación de la demanda al demandado y primera reconvención de pago. Con fecha 5 de mayo de 2025 a folio 8, consta comparendo de rigor, en rebeldía de la parte demandada, donde se practica la segunda reconvención de pago y no se produce conciliación. Asimismo, se recibe la causa a prueba y se rinde la prueba al efecto. Con fecha 27 de mayo de 2025 se cita a la partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante indica que, a partir de junio del año 2020, de manera verbal, celebró con la demandada un contrato de arrendamiento respecto del inmueble ubicado en Almirante Latorre N°576, comuna de Llay- Llay, con el objeto de destinar el referido inmueble a casa habitación. Señala que se acordó una renta mensual de $200.000.- (doscientos mil pesos), la cual se pagaría por transferencia a su cuenta RUT del Banco Estado. Indica que, debido al reiterado incumplimiento en el pago de la renta de arrendamiento por parte de la demandada y, considerando que actualmente tiene 62 años de edad, ha solicitado en varias ocasiones la Código: EVXXXVNSBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl devolución de su casa, a lo cual la demandada se ha negado. Como consecuencia de lo anterior, afirma, se ha generado una deuda total de $8.950.000, solo por concepto de renta, desglosada de la siguiente manera: Año 2020: $1.115.000.- (ochocientos mil pesos, equivalente 5 meses completo; más 115.000 pendiente a el mes de junio y julio, considerando que solo abono una parte); Año 2021: $600.000.- (seiscientos mil pesos, equivalente a 3 meses); Año 2022: $1.800.000.- ( un millón seiscientos mil pesos, equivalente a 9 meses); Año 2023: $ 2.400.000.- ( dos millones cuatrocientos mil pesos, equivalente a 12 meses); Año 2024: $ 2.400.000.- ( un millón seiscientos mil pesos, equivalente a 12 meses); Año 2025: $600.000.- (doscientos mil pesos, equivalente a la fecha) Juntamente con lo anterior, añade, la demandada mantiene una deuda por concepto de servicio de agua potable que asciende a la suma de $723.520.- al mes de febrero del año 2025. Asimismo, se adeudan $113.733.- correspondiente a la última boleta de fecha 7 de febrero del 2025, por consumo de electricidad y $727.810.- por concepto de gas. SEGUNDO: Que, para acreditar los fundamentos fácticos de su acción, la parte demandante rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: A folio 1: Boleta N° 112884836 de fecha 7 de febrero de 2025 de la empresa de distribución eléctrica Chilquinta; 2.- Informe de deuda, emitido por la oficina virtual de Esval S.A., cuya última lectura es de fecha 18 de febrero de 2025; 3.- Boleta electrónica N° 4948821 de GASVALPO de fecha 4 de agosto de 2022; 4.- Cartolas de cuenta en Banco Estado de Chile, desde el 5 de mayo de 2020 al 8 de agosto del 2024; 5.- Certificado de dominio vigente e inscripción de fojas 968 vuelta N° 497 del Registro de Propiedad del año 2004, emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay; TESTIMONIAL: 1) Camila Francisca González Salinas, cédula, identidad n° 17.300.346-3 y 2) Susana Margarita Espinoza Fernández, cédula de identidad n° 11.254.219-1. TERCERO: Que, de la prueba documental allegada por el actor, concretamente del Certificado de dominio vigente emitido por el Conservador de Bienes Raíces de Llay Llay, se acredita que el demandante es el dueño del inmueble signado c
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto lo dispuesto en los artículos 144, 160, 170, 346, 385 y 680 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1545, 1698, 1915, 1916, 1942, 1944 y 1977 del Código Civil y Ley 18.101, se declara: I.- Que se acoge la demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas deducido en lo principal de demanda deducida con fecha 25 de marzo de 2025, por Héctor Guillermo Contreras Pérez, cedula de identidad n° 9.316.820-8, en contra de Eugenia Carmen Carmona Donoso, cedula de identidad n° 15.065.797- 0, respecto del inmueble ubicado en Almirante Latorre N°576, comuna de Llay- Llay, y por lo tanto se declara terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes. II.- Que, en consecuencia, se ordena la restitución del inmueble ubicado en Almirante Latorre N°576, comuna de Llay- Llay, dentro de quinto día, desde que la presente sentencia cause ejecutoria. III.- Que se condena a la demandada al pago de las rentas adeudadas por un total de $8.950.000.-, y las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la efectiva restitución del inmueble más los consumos básicos de energía eléctrica y agua potable, que ascienden a las sumas de $113.733.- y $723.520.- respectivamente, con el reajuste e intereses que corresponda. IV.- Que se condena en costas a la parte demandada. Notifíquese personalmente o por cédula. Código: EVXXXVNSBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud
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FOJA: 19 .- Diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Felipe CAUSA ROL : C-990-2025 CARATULADO : CONTRERAS/CARMONA San Felipe, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Se ha iniciado este juicio sumario Rol C-990-2025, sobre Término de Contrato de Arrendamiento por no pago de renta, mediante acción deducida el 25 de marzo de 2025, por parte de don
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