MORANTE/INVERSIONES TARO SPA
Rol
O-3787-2023
Fecha
31 de marzo de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Descanso días festivos, Descanso dominical, Horas extras, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don JOSE JOHNY MORANTE MORALES, peruano, soltero, maestro sushero, cédula nacional de identidad Nº22.173.451-3, domiciliado en General Mackenna N°1555, departamento Nº1909, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por accidente del trabajo, en contra de su ex empleadora INVERSIONES TARO SPA., Rol Único Tributario No 77.215.351-1, representada legalmente por Johanna Isabel Frías Núñez, ambos domiciliados en San Pio X No 2397, comuna de Providencia, Región Metropolitana, a fin de que el tribunal, acogiendo su demanda declare su responsabilidad en el accidente laboral ocurrido el día 16 de diciembre 2022 y se la condene al pago de la indemnización por daño moral, lucro cesante e intenta acción subsidiaria por, nulidad del despido, todo con intereses, reajustes y costas del juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en el hecho que con fecha 01 de abril de 2021, comenzó a prestar servicios para sushi Alto Japón, ubicado en San Francisco 363, local 7, comuna de Santiago Centro. Indica que con fecha 16 de diciembre del año 2022, alrededor de las 13:00 horas, se encontraba preparando unas salsas para el consumo de los clientes, las cuales vierte en el vaso de la juguera, dicha juguera se cae, precisamente en un acto reflejo al momento de que va cayendo intentó tomarla y al caer, se revienta muy cerca de la mano izquierda, causándole una grave lesión en la base del dedo pulgar. Al concurrí a la ACHS, donde es atendido, se da cuenta que no se encuentran pagadas sus cotizaciones por la remuneración íntegra, habló con la representante legal doña Johanna Frías, logrando que firme un término de contrato por la causal de común acuerdo, sin pagar sus cotizaciones. En cuanto al accidente este le provocó traumatismo del nervio digital del pulgar, lo cual le generó un enorme perjuicio, ya que su labor como cocinero se ve totalmente suspendida ya que evidentemente debe trabajar con sus manos. Agrega que la parte demandada no cumplió con su deber de seguridad no teniendo los presupuestos mínimos de seguridad dentro del local en caso de accidentes, por otra parte no existía botiquín, ni otros implementos en caso de accidentes como el que ocurrió. Solicita el pago de indemnización por lucro cesante, la cantidad de $22.200.000 e indemnización por daño moral, por la cantidad de $10.000.000. Interpone en subsidio de lo principal, demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales. TERCERO: Contestando la demandada solicita su rechazo, si bien reconoce el inicio de la relación laboral con fecha 1 de abril de 2021, así como las labores, controvierte la remuneración, y opone excepción de finiquito y cosa juzgada, por cuanto suscribieron finiquito con fecha 9 de febrero de 2023, en el cual dan cuenta que la relación laboral concluyó por la causal de mutuo acuerdo, contemplada en el art. 159 N°2 del código del trabajo con todas y cada una de las formalidades legales, del artícul
Fallo
por tanto, es un actuar temerario y negligente de su parte, que terminó causándole la lesión, se le otorgó licencia por 10 días Al punto, que, terminada su licencia, el actor no se presenta más a trabajar, pagándole la empresa su remuneración completa por el mes de diciembre de 2022, más el mes de enero y febrero de 2023, y que concluye la relación laboral, con la firma del finiquito por Mutuo Acuerdo el día 9 de febrero de 2023, por el cual se le paga el monto de cinco millones de pesos. Pero no bastando con eso, el demandante comenzó en el mes de marzo del año 2023, con amenazas en contra de la Sra. Johanna Frías, que quería más dinero, situación que la llevó a realizar dos denuncias ante Carabineros, por temor a su integridad física, por el delito de “amenazas" en contra del demandante. En cuanto al accidente alega la ausencia de culpa de la empresa en el accidente del trabajador: Ausencia de nexo causal entre el supuesto daño y el accidente que relata el actor. En cuanto a la demandada subsidiaria solicita el rechazo debió haber expuesto su acción en forma conjunta con la acción principal, no en forma subsidiaria y opone la misma excepción de finiquito y cosa juzgada. CUARTO: Que verificada la audiencia preparatoria y llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la prestación de los servicios. Rubros de los que se componía. 2) Efectividad de
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Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don JOSE JOHNY MORANTE MORALES, peruano, soltero, maestro sushero, cédula nacional de identidad Nº22.173.451-3, domiciliado en General Mackenna N°1555, departamento Nº1909, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien deduce demanda por accidente del trabajo,
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