Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)

Rol

O-473-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que venían ya experimentando con anterioridad pero que se agudizaron con el nuevo jefe. Expresa que por su calidad de dirigente se le quitaron sus funciones, siendo excluida de las reuniones de equipo y limitada solo a la atención de público. Hizo uso de permisos por causa de duelos familiares, al regresar se percató que habían puesto a otra persona en su cargo y que ya no tenía acceso al archivo informático en línea, siendo con ello invisibilizada y sin tener funciones que realizar, situaciones de acoso que se tradujo en dolor y angustia, sin ganas de seguir ejerciendo sus funciones. Expone que en la práctica existían una serie de indicios del vínculo laboral que la unía con su empleadora, como el hecho de que en todos los contratos se estableció una jornada ordinaria de trabajo similar y/o equivalente a la del personal de planta de la municipalidad, la obligación de timbrar o registrar asistencia y de estar sometida a la supervisión del director o Jefe de Unidad responsable del Programa don Carlos Bravo Duran, así también se establecieron beneficios como otorgarle vacaciones por 15 días hábiles, derecho a tiempo compensatorio, uso de licencias médicas, entre otros beneficios laborales y el uso de implementos necesarios que le suministraba el Municipio, dando cuenta que estaba sometida al poder de mando de la jefatura y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones sujeta al vínculo de subordinación y dependencia de su empleador. Agrega que el régimen estatutario nunca le fue aplicado debido a que no ingresó a prestar servicios en la forma ni condiciones que establece la ley 18.883, incumpliendo el artículo 4 de la normativa, no se trataba de labores no habituales, ni de cometidos específicos, transitorios ni temporales, por el contrario, fue contratada de forma estable, cumpliendo labores permanentes e indispensables, por lo que no se cumplieron con las características de especialidad y temporalidad del marco regulatorio que se le intenta aplicar,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido PATRICIA ALEJANDRA ROJAS HEREDIA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N°10.741.936-5, domiciliada en SS Papa Urbano N°3448, Villa Talinay, La Cantera, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, Comuna de Coquimbo, interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO, RUT 69.040.300-5, representada legalmente por el Alcalde de Coquimbo señor Ali Manouchehri Moghadam Kashan Lobos, RUT N° 20.340.775-0, ambos domiciliados en Avenida Francisco Varela N°1112, comuna de Coquimbo. Indica que comenzó a prestar servicios de forma continua para la municipalidad el 06 de enero de 2006 desarrollando funciones administrativas como secretaria en el Centro de Cultura Mohammed VI dependiente del Departamento y/o Unidad Mezquita del Municipio, las cuales consistían en fomentar el ingreso de visitantes al centro, ello mediante múltiples y sucesivos contratos de honorarios, percibiendo por sus servicios la suma de $888.889.- que le pagaba previa confección de un informe mensual de gestión. Agrega que fue dirigente gremial de una organización, si bien sin formalización legal, sí fue reconocida tácitamente en su calidad de dirigente sindical, situación que le produjo problemas con la llegada del nuevo alcalde y la administración por el asesoramiento y ayuda que prestaba a los trabajadores por sus situaciones laborales y defensa de sus derechos. Con la llegada de don Carlos Bravo Duran a la jefatura, los trabajadores se vieron enfrentados de forma sistemática a situaciones de acoso, malos tratos, vejámenes y persecuciones, hechos que venían ya experimentando con anterioridad pero que se agudizaron con el nuevo jefe. Expresa que por su calidad de dirigente se le quitaron sus funciones, siendo excluida de las reuniones de equipo y limitada solo a la atención de público. Hizo uso de permisos por causa de duelos familiares, al regresar se percató que habían puesto a otra persona en su cargo y que ya no tenía acceso al archivo informático en línea, siendo con ello invisibilizada y sin tener funciones que realizar, situaciones de acoso que se tradujo en dolor y angustia, sin ganas de seguir ejerciendo sus funciones. Expone que en la práctica existían una serie de indicios del vínculo laboral que la unía con su empleadora, como el hecho de que en todos los contratos se estableció una jornada ordinaria de trabajo similar y/o equivalente a la del personal de planta de la municipalidad, la obligación de timbrar o registrar asistencia y de estar sometida a la supervisión del director o Jefe de Unidad responsable del Programa don Carlos Bravo Duran, así también se establecieron beneficios como otorgarle vacaciones por 15 días hábiles, derecho a tiempo compensatorio, uso de licencias médicas, entre otros beneficios laborales y el uso de implementos necesarios que le suministraba el Municipio, dando cuenta que estaba sometida al poder de mando de la jefatura y deber de obediencia en el desempeño de sus funciones su

Fallo

fallo de unificación de fecha 20 de agosto de 2018, ROL 40.253-2017. DUODECIMO: Que, habiéndose concluido que entre las partes existió una relación laboral, por un tiempo determinado, corresponde hacer lugar al pago de cotizaciones previsionales y de cesantía por el periodo de vigencia de la misma, debiendo la empleadora declarar y pagar las cotizaciones de la trabajadora en las instituciones correspondientes, tomando en consideración como remuneración la renta que efectivamente la actora percibió en cada mes y año en que prestó servicios para la entidad edilicia considerando el monto que se indica en las liquidaciones respectivas lo que deberá definirse en la etapa de ejecución del presente fallo. DECIMO TERCERO: Que en cuanto al no pago de las cotizaciones de salud durante la vigencia de la relación laboral declarada con un funcionario público o un funcionario municipal, esta sentenciadora comparte la interpretación del fallo de recurso de nulidad, en causa Rol C-2530-2018 de la I. Corte de Apelaciones de Santiago que resuelve que en lo que se refiere a las cotizaciones de salud, no existe para la trabajadora un beneficio inmediato o futuro que pueda hacer valer con esos pagos, dado que las prestaciones de salud no existieron en su momento y la trabajadora no aportó antecedentes en este aspecto. Entendiendo que se infringen los artículos 6° y 7° de la Constitución Política y el artículo 2° de la Ley 19.880, si se obliga a la demandada a pagar en forma retroactiva este tip

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido PATRICIA ALEJANDRA ROJAS HEREDIA, chilena, empleada, cédula nacional de identidad N°10.741.936-5, domiciliada en SS Papa Urbano N°3448, Villa Talinay, La Cantera, comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, Comuna de Coquimbo, interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE C

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