1º Juzgado Civil de Puente Alto

MAJLUF/TORRES

Rol

C-9076-2018

Fecha

2 de junio de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha del 06 de junio de 2018, comparece don Nelson Roberto Morales Chávez, mandatario judicial en representación de don Moisés Musa Majluf Toro, comerciante, domiciliado en Camino El Volcán Nº5035, Sector El Canelo, comuna de San José de Maipo, quien deduce demanda de cumplimiento forzado de contrato de promesa de compraventa en contra de doña Carmela Torres Lavanderos, quien realiza labores del hogar, domiciliada en Camino El Volcán Nº5015, comuna de San José de Maipo, solicitando que se declare la obligación del contrato de promesa de compraventa respecto de 700 m2 de la Parcela 15 del plano Nº66 de 1983 de la subdivisión de la Parcela A, de la comuna de San José de Maipo, o el porcentaje que corresponda. Además, solicita que se condene a la demandada a pagar una indemnización de perjuicios, la que deberá ser determinada, en especie, monto y prueba, en la etapa de ejecución del fallo, con costas. Expresa que el 16 de abril del año 2003, suscribió un contrato de promesa de compraventa con la demandada ante notario, respecto de un terreno de 700 m2 de la Parcela 15 de la comuna de San José de Maipo, por el precio de $7.000.000. Que, en el acto de promesa su representado compareció como promitente comprador pagando $2.000.000, quedando un saldo pendiente de la venta, el cual se estipuló en el contrato que se iba pagar en 25 cuotas de $200.000. Por el otro lado, compareció la contraria, como promitente vendedora, entregando materialmente el bien referido, tomando su mandante en posesión del bien. Desde la posesión del inmueble, expresa que se ha comportado como señor y dueño del terreno, efectuando construcciones, cerrando el perímetro, contratando servicios básicos y derechos municipales. Que luego de perder contacto su representante con la demandada debido al cambio de domicilio, él decidió pagar el Código: BDFBXVDUHGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 saldo restante

Fundamentos

fundamentos de la acción el actor principal no formula peticiones concretas que puedan ser resueltas al solicitar el cumplimiento de una supuesta obligación. DEMANDA RECONVENCIONAL DE REIVINDICACIÓN CON INDEMNIZACION DE PERJUICIOS. En este punto, la demandante reconvencional reproduce cada uno de los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos y destaca la confesión del actor en cuanto a su reconocimiento de estar en posesión material del terreno cuya restitución se pretende, sin título justo, desde el 16 de abril de 2003, usándolo y gozándolo. Lo anterior le ha generado graves perjuicios, los cuales evalúa en los siguientes daños y sumas: A) Daño emergente: Solicita la suma de $80.000.000, equivalente al valor comercial del terreno objeto de la acción. B) Lucro cesante: Solicita la suma de $192.000.000, equivalente a las sumas que ha dejado de percibir en rentas Código: BDFBXVDUHGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 de arrendamiento, estimadas en $800.000 mensuales, desde el mes de mayo de 2003 hasta mayo de 2023, más las restas que se devenguen desde esta presentación hasta que se restituya el bien. C) Daño moral: Reclama la suma de $80.000.000.- Con fecha 29 de septiembre de 2023, se tuvo por contestada la demanda y por interpuesta la demanda reconvencional, dándose traslado para la réplica de la demanda principal. Con fecha 06 de octubre de 2023, comparece la abogada del demandante y demandado reconvencional, quien evacúa el traslado de la réplica, ratificando su demanda y contestando la demanda reconvencional, solicitando su rechazo, con costas. Menciona que el contrato de promesa no es nulo, ya que cumple con los requisitos que la ley exige para su validez. Expresa que la obligación consta por escrito en un instrumento privado autorizado ante notario, donde se establece que el contrato prometido es la compraventa del bien referido. Indica que en la cláusula tercera de la promesa se fija una época tácita para la celebración del contrato definitivo, basada en la modalidad de pago, que determina la condición del precio para que finalmente se concrete la compraventa. Reafirma su postura citando jurisprudencia, sin rol, que sostiene que la época puede ser indeterminada e incierta. Explica que lo que la ley exige es que pueda determinarse con certeza el momento a partir del cual el acreedor podrá exigir el cumplimiento de la obligación. Indica si la cláusula del precio puede fijar la época de celebración del contrato prometido, debe prevalecer dicha interpretación, en especial considerando la voluntad de las partes de celebrar dicha convención, aplicando además el principio de buena fe contractual. En cuanto a la acción principal, manifiesta que esta no se encuentra prescrita, ya que el pago se consignó en 2014, momento en el que se hizo exigible la obligación. Desde esa fecha hasta la notificación de la demanda, el 14 de noviembre Código: BDFBXVDUHGS Es

Fallo

por tanto, la acción reivindicatoria no puede prosperar, pues solo es procedente cuando se detenta la posesión material sin justificación, es decir, sin título, lo que no acontece en el caso. Con fecha 16 de octubre de 2023, se tuvo por evacuado el trámite de réplica de la demanda principal, dándose traslado a la demandada para la dúplica. Asimismo, se tuvo por contestada la demanda reconvencional, dándose traslado para réplica de la demanda reconvencional. Con fecha 30 de octubre de 2023, comparece el abogado de la demandada, quien evacua el traslado conferido, ratificando lo ya señalado en su contestación de la demanda y en su demanda reconvencional. Con fecha 02 de noviembre de 2023, se tuvo por evacuado el trámite de la dúplica de la demanda principal y por evacuado el trámite de la réplica de la demanda reconvencional, dándose traslado para la dúplica de la demanda reconvencional. Con fecha 09 de noviembre de 2023, comparece la abogada del demandante, evacuando el traslado ratificando lo ya expresado en la contestación de la demanda reconvencional. Código: BDFBXVDUHGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 15 de noviembre se tuvo por evacuada la dúplica de la demanda reconvencional, citándose a las partes audiencia de conciliación. Con fecha 21 de febrero de 2024, se llevó a efecto la audiencia de conciliación con la comparecencia de la parte demandada y demandante reconvenciona

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto. CAUSA ROL : C-9076-2018. CARATULADO : MAJLUF/TORRES. Puente Alto, dos de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha del 06 de junio de 2018, comparece don Nelson Roberto Morales Chávez, mandatario judicial en representación de don Moisés Musa Majluf Toro, comerciante, domiciliado en Camino El Volcá

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