OLIVARES/I. MUNICIPALIDAD DE HUASCO
Rol
M-1-2025
Fecha
29 de marzo de 2025
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADO X · DOCUMENTAL DEMANDADO X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · SENTENCIA X En Freirna, a veintisiete de marzo del año dos mil veinticinco Se verifico en forma previa la identidad de los comparecientes mediante la exhibición de la cedula de identidad, de conformidad lo dispone la Ley 21.394. A. INICIO DE AUDIENCIA: El tribunal realiza una somera relación de la demanda. B. DE LA DEFENSA DE LA DEMANDA: OPONE EXCEPCIONES Y CONTESTA DE FORMA ORAL EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: EN LO PRINCIPAL: INTERPONE EXCEPCION DE PREVIO Y ESPECIAL PRONUNICIAMIENTO DE CORRECCION DEL PROCEDIMIENTO. OTROSÍ: CONTESTA DEMANDA. A.- EXCEPCIÓN. En representación de la Ilustre Municipalidad de Huasco, en autos “OLIVARES / I. MUNICIPALIDAD DE HUASCO”, RIT M-1-2025, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 del Código del Trabajo, vengo en interponer excepción de previo y especial pronunciamiento, por reclamo del procedimiento, con base en las siguientes consideraciones: I. INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE PROCESABILIDAD DEL ART. 497 CÓDIGO DEL TRABAJO. El artículo 497 del Código del Trabajo establece como requisito habilitante para la tramitación del procedimiento monitorio, que: “Será necesario que, previo al inicio de la acción judicial, se haya deducido reclamo ante la Inspección del Trabajo que corresponda, la que deberá fijar día y hora para la realización del comparendo respectivo...” La actora, según lo expone en su propia demanda, no cumplió este requisito, limitándose a relatar que realizó una llamada telefónica a la Inspección del Trabajo de Vallenar el 9 de enero de 2025, y que no pudo presentar reclamo alguno por ser trabajadora a honorarios. Tal gestión, carente de formalidad, constancia y efecto procesal, no satisface el estándar exigido por el artículo 497. No existió reclamo formal, no se fijó comparendo, no se levantó acta, ni se entre
Fundamentos
considerando noveno). Agregó que aplicar el procedimiento monitorio en estos casos: “...implicaría someter materias complejas a un procedimiento sumario que no garantiza el debido proceso ni la tutela judicial efectiva” (considerando décimo). En dicha causa, la Corte dejó sin efecto lo resuelto por tribunales inferiores y ordenó que la demanda fuera tramitada conforme al procedimiento de aplicación general.
Fallo
POR TANTO., conforme a lo dispuesto en los artículos 453 N° 1, 496, 497 y 446 y siguientes del Código del Trabajo, así como en la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema: RUEGO A SS., tener por interpuesta excepción de previo y especial pronunciamiento, acogerla y en definitiva declarar: 1. Que la demanda no puede tramitarse conforme al procedimiento monitorio, por incumplimiento del requisito procesal establecido en el artículo 497 del Código del Trabajo; 2. Que, en virtud de la naturaleza compleja de la acción deducida, debe tramitarse conforme al procedimiento de aplicación general; y 3. Ordenar la adecuación del procedimiento a las reglas de los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo. OTROSÍ: Que, sin perjuicio de lo principal y para el caso improbable de que la excepción interpuesta sea rechazada, vengo en contestar la demanda interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Huasco, negando todos y cada uno de los hechos expuestos en ella, en especial la existencia de una relación laboral entre la demandante y esta entidad edilicia, fundando mi defensa en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I. NEGACIÓN DE LOS HECHOS Esta parte niega categóricamente que entre la señora Yenny Olivares y la Ilustre Municipalidad de Huasco haya existido una relación de carácter laboral, de subordinación o dependencia, durante el período que señala en su demanda. Asimismo, se niega haber existido despido, así como también toda obligación de naturaleza indemni
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Freirina, 27 de marzo del año 2025 RUC 23-4-0487084-K RIT M-1-2025 MAGISTRADO PABLO RODRIGUEZ BUSTOS ACTA Gonzalo Berríos Peralta HORA DE INICIO 12:30 horas. HORA DE TERMINO 13:56 horas. Nº REG. DE AUDIO 23-4-0487084-K DEMANDANTE YENNY BRIGITE OLIVARES VARGAS Rut.: 17772146-8 ABOGADO COMPARECIENTE ANIXA ANDREA OLIVARES G
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