SUÁREZ/BODEGA GOURMET SPA.
Rol
O-1589-2024
Fecha
29 de marzo de 2025
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de marzo de 2024 comparece el señor Alexis Suárez Cifuentes, domiciliado en Huasco N° 3721, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra la empresa Bodega Gourmet SpA., representada legalmente por el señor Javier Buzeta Blanco, ambos domiciliados en Pocuro N° 2425, local 306, comuna de Providencia. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 1 de marzo de 2021, realizando labores como despachador, con una remuneración de $634.789. Manifiesta que en el año 2022 atravesó una enfermedad que lo mantuvo con licencia médica por un período prolongado, la que fue tramitada por su empleador hasta la última que fue emitida, la que no fue recibida por recursos humanos. Intentó comunicarse con su empleador, sin obtener respuesta, sin ubicarlos en el domicilio que tenía en el contrato, por lo que debió tramitarla personalmente. Refiere que el 26 de diciembre de 2023 concluyó su licencia, intentando comunicarse con la empresa sin obtener respuesta, sin que a la fecha se le haya señalado donde debe desarrollar sus funciones, no ha sido notificado de un despido, siendo privado del ejercicio de sus labores, incumpliendo el contrato, efectuando las denuncias respectivas en sede administrativa. Junto a ello, la empresa ha dejado de pagar la asignación familiar, no ha cancelado las deudas del TAG, pago que la empresa realiza desde que ingresó a prestar servicios para ella, todo de acuerdo a la labor convenida. Expone que las situaciones expuestas motivaron que su parte pusiera término al contrato haciendo uso de la figura contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo, por cuanto la empresa incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, justificándolo en la deuda del TAG, la no entrega de la asignación familiar, no entregar el trabajo convenido, sin informar el cese y el hecho que ha sido privado de su remuneración mensual.
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, solicita que se acoja la demanda promovida y se declare: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes por el período señalado. 2.- Que el término del vínculo contractual se produjo producto del auto despido, por haber incurrido el empleador en la causal esgrimida. 3.- Se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por $703.478; b) Indemnización por años de servicios, por $2.110.433; c) Que se condene al recargo equivalente a un 80%, de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo, por “$2.264.537”; d) Se ordene el pago de la deuda por TAG, por $823.280; e) Feriados, por $891.883. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que la demandada no contestó la demanda, ni compareció al proceso. Tercero: Que con fecha 8 de octubre de 2024 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Se tuvo por frustrado el llamado a conciliación, el que no prosperó, fijándose los siguientes hechos controvertidos: 1.- Efectividad de haberse desempeñado la demandante en los términos establecidos en el artículo 7° del Código del Trabajo respecto de la demandada, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que lo componen, fecha de término de la relación laboral. 2.- Cumplimiento de las formalidades para dar término a la relación laboral por parte del trabajador, y en la afirmativa, efectividad de haber incurrido el empleador en los hechos señalados en la carta de aviso de término de la relación laboral bajo modalidad de despido indirecto. 3.- Efectividad de adeudar la demandada al demandante las siguientes prestaciones: feriado legal y/o proporcional y deuda por convenio de Tag. Cuarto: Que el 5 de marzo del año en curso se celebró la audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante incorporó solo prueba instrumental, consistente en: 1.- Resolución carga Familiar del actor. 2.- Deuda TAG. 3.- Boleta y comprobantes de envío de la carta de despido indirecto tanto al empleador como a la Inspección del Trabajo, con fecha 29 de diciembre de 2023. 4.- Carta autodespido. 5.- Constancia DT. 6.- Ultimas liquidaciones de sueldo trabajadas de manera completa correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2022 y ultimas liquidaciones emitidas (9 liquidaciones). 7.- Acta de mediación frustrada. Quinto: Que la prueba aportada por la parte, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, permite concluir: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2021, cuestión que se aprecia de las liquidaciones de sueldo aportados por el trabajador, no objetados, los que dan cuenta del vínculo de subordinación y dependencia reclamado en autos. 2.- Que el demandante prestaba servicios como despachador, lo que se demuestra también de las liquidaciones de sueldo de este. 3.- Que la remuneración del actor se encontraba compuesto por un sueldo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 171. 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda promovida por el señor Alexis Suárez Cifuentes en contra la empresa Bodega Gourmet SpA., declarándose que la demandada incurrió en la causal prevista en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, debiendo la demandada pagar a la parte demandante las siguientes prestaciones: a) $634.789, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $1.904.367, por indemnización por años de servicios; c) $952.184, por concepto de incremento legal previsto en el artículo 171 del Código Laboral; d) $891.883, por feriados. II.- Que las sumas señaladas en las letras a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo establece el artículo 173 del Código Laboral. Por su parte, los feriados se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo a lo consignado en el artículo 63 del mismo cuerpo legal. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de 5° día, en caso contrario certifíquese dicha circunstancia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza laboral y Previsional, de esta ciudad. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 5 de marzo de 2024 comparece el señor Alexis Suárez Cifuentes, domiciliado en Huasco N° 3721, comuna de Recoleta, quien deduce demanda en contra la empresa Bodega Gourmet SpA., representada legalmente por el señor Javier Buzeta Blanco, ambos domiciliados en Pocuro N° 2425
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