BANCO ITAU CHILE/REYES
Rol
C-20940-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, sociedad anónima bancaria, representada legalmente por don Andre Carvalho Whyte Gailey, en su calidad de gerente general, abogado, ambos con domicilio en Rosario Norte 660, Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Osvaldo Arturo Reyes Martínez, ignora profesión, domiciliado en Rafael Matus Nº1824, Dpto. F 11, La Florida. Funda su demanda señalando que el Banco al cual representa es dueño del pagaré correspondiente a la operación Nº412-0361- 0024886-2, suscrito a la orden de ITAÚ CORPBANCA por el demandado, por la suma de $9.113.554, correspondiente a capital, que devengará un interés mensual de 2,51%. El deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 335.855 cada una, venciendo la primera de ellas el día 05 de octubre de 2022, y la última con vencimiento el 05 de septiembre de 2026. Precisa que en el pagaré se estableció que el no pago íntegro y oportuno de cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato como si fuere de plazo vencido el total de la obligación que estuviere pendiente, la cual Código: EMDMXUECTFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20940-2024 Foja: 1 devengará desde el día de la mora o simple retardo y hasta el de su completo y efectivo pago, el interés máximo convencional permitido estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustable. Sostiene que habiéndose producido el vencimiento de la cuota Nº21, el día 05 de junio de 2024, esta no fue pagada por el deudor, razón por la cual Itaú Corpbanca viene en hacer exigible por medio de la presente demanda el total adeudado, lo que a la fecha alcanza la suma de $6.662.883, correspondiente a capital, más los interes
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Pamela Bueno Rojas, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, representada legalmente por don Andre Carvalho Whyte Gailey, en su calidad de gerente general, abogado, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Osvaldo Arturo Reyes Martínez, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.662.883.-, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Código: EMDMXUECTFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20940-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, evacuado el traslado por la parte ejecutante, solicitó el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es necesario tener presente que esta excepción pretende cuestionar la idoneidad jurídica del título que sirve de base a la ejecución, ya sea porque no cumple con los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva, no corresponde a aquellos que la ley determina como título ejecutivo, o porque el deudor carece de la calidad de tal. QUINTO: Que la excepción de falta de fuerza ejecutiva será rechazada, para lo cual se tiene especialmente presente que entre las funciones de los notarios se encuentra aquella consistente en autorizar las firmas que se estampen en los documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste –artículo 401 N°10 del Código Orgánico de Tribunales– y la autorización de las firmas que se estampen en los documentos privados, se efectuará siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman –artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales–. En autos, el pagaré que sustenta la ejecución aparece autorizado por don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público de la 2ª Notaría de Santiago, quien consignó que autorizaba la firma de don Osvaldo Reyes Martínez, deudor, con fecha 25 de agosto de 2022, estampados que cumplen con lo que indican las normas legales citadas, puesto que la Notario ha autorizado la firma puesta en el documento. Cabe señalar que la norma legal no exige la presencia física del deudor ante el Notario, como tampoco que el Notario consigne la forma cómo le consta la identidad de la persona que lo suscribe. Así se ha resuelto reiteradamente que la voz autorizar
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba. Con fecha 23 de abril de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, doña Pamela Bueno Rojas, abogada, en su calidad de mandataria judicial de Banco Itaú Chile, representada legalmente por don Andre Carvalho Whyte Gailey, en su calidad de gerente general, abogado, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Osvaldo Arturo Reyes Martínez, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.662.883.-, más los intereses penales pactados y las costas procesales y personales de la causa y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que el demandado opuso la excepción N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Código: EMDMXUECTFY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20940-2024 Foja: 1 TERCERO: Que, evacuado el traslado por la parte ejecutante, solicitó el rechazo de la excepción opuesta. CUARTO: Que, para resolver la excepción contemplada en el numeral séptimo del artículo 464 del Código
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C-20940-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20940-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE/REYES Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 29 de noviembre de 2024, comparece doña Pamela Bueno Rojas, abogada, domiciliada para estos efectos en Ahumada 254, oficina 502, Santiago, en su calidad de manda
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