ENEROS/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS- DGA
Rol
C-659-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
AMPARO, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: ?A folio 1, con fecha 22 de mayo de 2024, comparece ALBERTO HERRERA ESPINOZA, abogado, en representación de don JOSÉ ALEJANDRO ENEROS MONDACA, agricultor, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmen N°675, oficina 25, de la comuna de Curicó, quien actúa por sí y en beneficio de la comunidad propietaria del inmueble afectado, interpone QUERELLA POSESORIA DE AMPARO, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 549 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en contra de DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DEL MAULE Y, ASIMISMO, DE LA DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MAULE, ambos dependientes del ministerio de obras públicas, servicio público del Estado, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, y por el abogado procurador Fiscal, don José Isidoro Villalobos García-Huidobro, ambos domiciliado en calle 1 poniente N°1055, Talca, Maule. ?En primer lugar señala que según consta de la inscripción conservatoria de fojas 2817, N.º 1340 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina del año 2003, de la inscripción de fojas 160 vta., número 165 del Registro de Propiedad de Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 1988 y de la inscripción de fojas 593 vta., número 530 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina, del año 2002, su representado, don José Alejandro Eneros Mondaca, es comunero, junto con los demás miembros de la sucesión quedada al fallecimiento de don José Rosalindo Eneros Ramos, la sucesión quedada al fallecimiento de doña Marta Aurora Mondaca Olave, y la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, del inmueble denominado como Reserva Corporación de la Reforma Agraria número Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, ubicado en la comuna de Molina. ?La sucesión de don José Rosalindo Eneros Ramos, está compuesta por sus herederos doña Marta Teresa Aurora de Lourdes; don José Rosalindo; doña Elena Isabel de Lourdes; don José Pedro; don José Ignacio, doña Paulina Ale
Fundamentos
fundamentos de derecho indica que su representada cumple sobradamente la exigencia del N.º 2 del artículo 551 del Código de Procedimiento Civil, y cita los artículos 700, 724, 916 y 921 del Código Civil. ?Previas citas legales solicita tener por interpuesta querella posesoria de amparo en contra de la Dirección Regional de Vialidad del Maule y, asimismo, de la Dirección de Obras Hidráulicas del Maule, ambos dependientes del Ministerio de Obras Públicas, servicio público del Estado, representado para estos efectos por el Consejo de Defensa del Estado, antes individualizado, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, ordenando a los querellados: ?i.- Que cesen en forma inmediata los actos de la querellada de turbación y embarazo de la posesión de la sucesión quedada al fallecimiento de don José Rosalindo Eneros Ramos (de la que forma parte su representado don José Alejandro Eneros Mondaca), junto con la sucesión quedada al fallecimiento de doña Marta Aurora Mondaca Olave (de la que también forma parte su representado don José Alejandro Eneros Mondaca), y la “Sociedad Código: QKLJXUKFSBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Agrícola Patahual Alto Limitada”, respecto del inmueble denominado como Reserva Corporación de la Reforma Agraria número Dos del Proyecto de Parcelación Corcolén, ubicado en la comuna de Molina, inscrito a fojas 2817, N.º 1340 del año 2003, a fojas 160 vta., número 165 del año 1988 y a fojas 593 vta., número 530 del año 2002, todos del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Molina.- ? ?ii.- Que los querellados y sus funcionarios deben abstenerse de ejecutar cualquier actuación que importe una turbación o embarazo a la posesión de la sucesión quedada al fallecimiento de don José Rosalindo Eneros Ramos (de la que forma parte su representado, don José Alejandro Eneros Mondaca), junto con la sucesión quedada al fallecimiento de doña Marta Aurora Mondaca Olave, y la “Sociedad Agrícola Patahual Alto Limitada”, sobre el inmueble precedentemente singularizado. iii.- Que se condena a los querellados a las costas de la causa. iv.- Las demás declaraciones que en derecho correspondan. ?A folio 6 se acompaña estampado receptorial de exhorto E-1076-2024, en que se indica que con fecha 02 de julio de 2024 se notificó a la querellada de autos. ?A folio 17 con fecha 27 de agosto de 2024 comparece don JOSÉ ISIDORO VILLALOBOS GARCÍA-HUIDOBRO, Abogado Procurador Fiscal de Talca, quien solicita el rechazo de la querella en todas sus partes. ?Señala que la parte del Fisco de Chile refuta la versión de los hechos propuesta en la querella de amparo y los controvierte expresa y formalmente en lo que no sea explícitamente admitido más adelante por esta defensa. ?Primeramente, realiza un resumen de la querella presentada en autos. Luego de ello procede a aclarar los hechos. Y refiere que si bien es cierto, es un hecho de público conocimie
Fallo
se declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las regiones de Libertador General Bernardo O’Higgins, Maule, Ñuble y Biobío. Que, en complemento a lo dispuesto en los decretos singularizados en el numeral anterior, la Delegación Presidencial Regional de la Región del Maule, evacúa el Oficio Ordinario N° 1046 de fecha 22.08.2023, por medio del cual se instruye a los servicios operativos de la administración centralizada, poner a disposición recursos materiales y humanos, para hacer frente al estado de catástrofe producto de la emergencia climática que afecta a la región del Maule. Que, en este orden de ideas, en ejercicio de las competencias y atribuciones concedidas en los Decretos N° 218 y 219, previamente singularizados y, en cumplimiento de lo instruido por parte del Delegado Presidencial Regional, se dictan las resoluciones exentas de la Dirección Regional de Vialidad de la región del Maule, N° 1468 de fecha 29.09.2023 y, N° 1859 de fecha 07.12.2023, que calificaron de emergencia muchas obras dentro de las cuales se encuentra la que nos ocupa. La referida resolución N° 1468, califica como urgencia, aprueba términos de referencia y autoriza trato directo por parte de Conservación por Administración Directa dependiente de la Oficina provincial de Vialidad Curicó, por el servicio de arriendo de excavadora y Bulldozer, para apoyar el encauzamiento de aguas y faenas de caminos de la región del Maule. ?Que, en mérito de este acto administrativo, se requirió
Texto Completo (Preview)
Rol N°??: 659-2024 Querellante?: JOSÉ ALEJANDRO ENEROS MONDACA Querellado??: DIRECCIÓN REGIONAL DE VIALIDAD DEL MAULE ?? DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS DEL MAULE Procedimiento?: Interdictos Posesorios – Querellas Materia??: Amparo, querella de Código??: Q01A Fecha ingreso?: 22 de MAYO de 2024 Magistrado??: JORGE MUÑOZ ESCOBAR Molina, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. ?VISTO: ?A folio 1
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