BANCO DE CHILE/HENOTT
Rol
C-1115-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1° Que a folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Abogado, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro bancario, representado legalmente por su Gerente General don EDUARDO ALBERTO EBENSPERGER ORREGO, ingeniero comercial, todos domiciliados en paseo Ahumada No. 251, Santiago, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de doña DANITZA ARACELI HENOTT VALDERRAMA, transportista, domiciliada en Flor del Valle Parcela 16 B2, comuna de Monte Patria, y/o en Jorge Cristi Droguett No. 496, comuna de Ovalle. Fundamenta su demanda en que la demandada suscribió con fecha 09 de mayo de 2023, a la orden de BANCO DE CHILE, el Pagaré FOGAPE CHILE APOYA No. 100820, por la cantidad de $20.183.354.-, por un préstamo de dinero. Señala que a contar de la fecha de suscripción del pagaré el capital adeudado devengará intereses a la tasa de 15,24% anual. La deudora se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e interés en 24 cuotas mensuales. Las primeras 23 serán iguales y sucesivas, y cada una de ellas por monto de $1.020.953.- y la No. 24 por el monto de $1.020.965.-. La primera cuota tuvo su vencimiento el 08 de septiembre de 2023 y la última lo tendría el 08 de agosto de 2025. Los intereses se pagarán y calcularán sobre el total del capital que se esté adeudando y por los días efectivamente transcurridos entre cada fecha de pago de intereses. Agrega que en caso de mora o simple retardo el deudor se obliga a pagar intereses penales a contar del día siguiente de producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la máxima permitida estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero vigente al tiempo de la mora o simple retardo, pero solo si éste fuere superior al interés que se encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuará devengando este último. El no pago oportuno de alguna de las cuotas facultará al acreedor una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simpl
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cuestión controvertida que debe resolverse en autos consiste en determinar si la demandada debe pagar al actor la cantidad de $20.183.354.-, más los intereses pactados y penales hasta la fecha de su pago efectivo, y comisión legal en favor de FOGAPE, y las costas de la causa, por concepto de saldo insoluto del mutuo de dinero que consta en el Pagaré FOGAPE CHILE APOYA No. 100820, suscrito por la demandada con fecha 09 de mayo de 2023, y cuya firma se encuentra autorizada por notario público, obligación que se haya impaga desde la cuota No. 1 con vencimiento el día 08 de septiembre de 2023. SEGUNDO: Que la parte demandante, a fin de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la prueba documental, no objetada, consistente en: 1) Pagaré FOGAPE CHILE APOYA No. 100820, de fecha 09 de mayo de 2023, por un capital de $20.183.354.- 2) Anexo Pagaré FOGAPE CHILE APOYA, de fecha 09 de mayo de 2023. TERCERO: Que la parte demandada, no rindió en autos prueba de ninguna especie en su defensa. CUARTO: Que para una acertada resolución de la cuestión debatida, es oportuno consignar que la acción de “cobro de pesos”, es la denominación común que se da a aquella acción que pretende la condena de la demandada a satisfacer una prestación de dar una cantidad de dinero y cuya fuente proviene de una obligación contractual o cuasicontractual. En ella se busca la determinación de la existencia de la obligación y la subsecuente condena al demandado a solucionarla. (Excma. Corte Suprema, causa No. 12.133-2019). Al respecto, el artículo 1698 del Código Civil, es claro al señalar en materia de prueba de las obligaciones, que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta”, consagrando el llamado onus probandi o peso de la prueba, en virtud del cual, corresponde probar al que sostiene una proposición contraria al estado normal u ordinario de las cosas, o al que pretende destruir una situación adquirida. Finalmente, y con relación al contrato de mutuo, el artículo 2196 del Código Civil, lo define como: “un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad”. Código: MZETXULLJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que con el mérito de la prueba documental rendida por la parte demandante y apreciada ésta en forma legal, resulta que se han acreditado suficientemente en estos autos los siguientes hechos de relevancia para la litis: 1) Que el demandante Banco de Chile, dio en mutuo o préstamo de dinero la suma de $20.183.354.-, a la demandada doña Danitza Araceli Henott Valderrama, quien recibió el préstamo en dinero efectivo, y se obligó a pagarla en 24 cuotas mensuales, y sucesivas, de acuerdo al siguiente programa de amortización: a) 23 cuotas de $1.020.953.-, cada una de ellas, venciendo la primera el día 08 de septiembre de 2023; y, b) U
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, y en consecuencia, la demandada doña DANITZA ARACELI HENOTT VALDERRAMA, debe pagar al BANCO DE CHILE, la suma de $20.183.354.-, más intereses penales del máximo convencional devengados desde la fecha de la mora ocurrida el día 08 de septiembre de 2023, y hasta el día del pago efectivo, más la comisión legal en favor de FOGAPE, por haberse acreditado y establecido en autos la existencia de la obligación y su monto, pero no su extinción por el pago o por algún otro de los modos de extinguir las obligaciones que contempla nuestro ordenamiento jurídico. La cantidad ordenada pagar devengará intereses, en la forma establecida en el motivo séptimo de este fallo, conforme liquidación que practicará en su oportunidad la Unidad de Liquidación del Poder Judicial. II.- Que no se condena en costas a la demandada doña DANITZA ARACELI HENOTT VALDERRAMA, por no haber deducido oposición. Regístrese y notifíquese. c.p.a./ DICTADA POR DOÑA CAROLINA PRAT ALARCÓN, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. En Ovalle, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Código: MZETXULLJBY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T20:30:11-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-1115-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/HENOTT Ovalle, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que a folio 1, comparece doña PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, Abogado, en representación convencional de BANCO DE CHILE, sociedad anónima del giro bancario, representado legalmente por su Gerente General don
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