2º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DELESTADO DE CHILE/SAAVEDRA

Rol

C-5177-2019

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2019 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de don Patricio Neftalí Saavedra Arias, chileno, cuya profesión ignoro, domiciliado O’Higgins 341, Toltén, por las razones de hecho y de derecho que en su libelo expone. Con fecha 27 de diciembre de 2019 la demandada es notificada de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y requerida de pago con fecha 27 de diciembre de 2019. Con fecha 03 de enero de 2020 la ejecutada opone excepciones a la ejecución. Con fecha 28 de mayo de 2020 el ejecutante evacúa el traslado de las excepciones, solicitando el rechazo de estas, con costas. Con fecha 29 de mayo de 2020 se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 16 de mayo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada con fecha 16 de agosto de 2024 objetó el documento consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone, las cuales son los mismos argumentos señalados respecto de la excepción opuesta. Que, la ejecutante evacúo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2019 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8, Santiago, quien Código: YXXLXUJKEXY Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 interpone demanda ejecutiva en contra de don Patricio Neftalí Saavedra Arias, chileno, cuya profesión ignoro, domiciliado O’Higgins 341, Toltén, en base a los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo al siguiente tenor: “Mi representado el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré a la orden que se acompaña individualizado con el número 00006964567, suscrito el 28 de Septiembre de 2018, por don Patricio Neftalí Saavedra Arias, chileno, cuya profesión ignoro, domiciliado O’Higgins 341, Comuna de Toltén, por la suma de $9.206.142.- cantidad que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $143.733.- cada una, salvo la última que será de $143.685.-, las que comprenderán el pago íntegro de los intereses devengados y la diferencia será abono a capital, venciendo la primera el día 26 de Noviembre de 2018, las cuotas siguientes, hasta el pago de la última, vencerán el día 25 del mes correspondiente al servicio pactado, con un interés del 0,6000% mensual, que se devenga desde el día 28 de Septiembre de 2018. Para todos los efectos legales, constituyo domicilió en la comuna que se encuentra la oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual el tenedor podrá, para efectos legales de este instrumento, elegir cualquiera de los domicilios consignados en el u otro en que el banco tenga oficina. Por otra parte, se convino que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas antes indicadas, facultara al acre

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba Con fecha 16 de mayo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL PRIMERO: Que, la parte demandada con fecha 16 de agosto de 2024 objetó el documento consistente en el pagaré fundante de la presente ejecución por las razones que expone, las cuales son los mismos argumentos señalados respecto de la excepción opuesta. Que, la ejecutante evacúo el traslado conferido, solicitando el rechazo de la objeción planteada. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva del sentenciador y correspondiendo a ésta pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental según se dirá en lo resolutivo de la sentencia. EN CUANTO AL FONDO SEGUNDO: Que, con fecha 12 de septiembre de 2019 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del Banco Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, Rut 97.030.000-7, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper Álvarez, chileno, casado, ingeniero comercial, RUT N°9.096.866-1, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-5177-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/SAAVEDRA Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 12 de septiembre de 2019 comparece el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, domiciliado San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional

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