2º Juzgado Civil de Temuco

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./CÁRDENAS

Rol

C-761-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2025 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Vicuña Mackenna 678, oficina 1003, Temuco, en representación judicial, según se acreditará en esta demanda, de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por los señores don Gastón Bottazzini, economista, y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, ingeniero civil, los tres últimos domiciliados en calle Moneda 970, piso 18, comuna de Santiago, quien viene en deducir demanda ejecutiva en contra de don Iván Patricio Cárdenas Maldonado, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle Los Robles 308, comuna de Padre Las Casas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derechos que en su libelo expone. Con fecha 28 de marzo de 2025 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al ejecutado, y a su vez, con fecha 31 de marzo de 2025, consta a folio 2 del cuaderno de apremio, habérsele tenido por requerido de pago. Con fecha 9 de abril de 2025 el ejecutado opone excepciones. Con fecha 14 de abril de 2025 el ejecutante evacúa traslado. Con fecha 15 de abril de 2025

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba, resolución que se notifica a ambas partes el 17 de abril de 2025, al dictarse la providencia al ejecutante y mediante correo electrónico al ejecutado. Con fecha 14 de mayo de 2025 se cita a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, con fecha 9 de abril de 2025 el ejecutado objetó por falta de autenticidad e integridad el pagaré y el contrato acompañados por el ejecutante con fecha 21 de febrero de 2025 por las razones que en su presentación expone. Que, al respecto, el ejecutante evacuó traslado con fecha 14 de abril de 2025, oponiéndose. A fin de resolver la objeción documental deducida se tendrá presente que los fundamentos de la objeción dicen relación con aspectos relativos al valor probatorio de dichos documentos, y no con las causales invocadas, y siendo la apreciación de la prueba una función exclusiva de este tribunal y correspondiendo a éste pronunciarse a continuación, se desestimará la objeción documental. EN CUANTO AL FONDO: SEGUNDO: Que, con fecha 21 de febrero de 2025 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Vicuña Mackenna 678, oficina 1003, Temuco, en representación judicial, según se acreditará en esta demanda, de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad comercial, representada Código: XQMXXUFNWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fo

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-761-2025 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./C RDENASÁ Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Con fecha 21 de febrero de 2025 comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Vicuña Mackenna 678, oficina 1003, Temuco, en representación judicial, según se acreditará en est

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