GAVILÁN/VANNI
Rol
C-234-2025
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
MONITORIO - PRECARIO
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Teniendo presente los argumentos esgrimidos por el demandado en la oposición interpuesta en autos, habiéndose fundado ésta en cuestionamientos relativos a la falta de requisitos requeridos para la acción impetrada,
Fundamentos
considerando
Fallo
por tanto el Tribunal que revisten carácter de plausibles para los fines del inciso final del artículo 18-F de la Ley 18.101, y además cumpliéndose con los requisitos formales que exige el inciso primero del mismo precepto, en cuanto se señalan los fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones opuestas, se declara terminado el actual procedimiento monitorio, quedando de pleno derecho sin efecto resolución que acogiera la demanda monitoria a folio 7. La parte demandante podrá iniciar el juicio declarativo posterior que corresponda en protección de sus derechos e intereses, el que, con todo, quedará delimitado en su objeto por el contenido de la oposición, sin que puedan discutirse en él cuestiones diversas de la existencia de la obligación y de las alegaciones planteadas por la demandada en este procedimiento monitorio. En el nuevo procedimiento, la demandada no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba que los justificativos de su oposición, salvo las excepciones legales. Regístrese y notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol 234-2025 Dictada por Catalina Lagos Gómez, Jueza de este Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quintero. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Quintero, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: XXSJXUPQWZX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T20:05:07-0400
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Quintero CAUSA ROL : C-234-2025 CARATULADO : GAVILÁN/VANNI Quintero, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Visto: Teniendo presente los argumentos esgrimidos por el demandado en la oposición interpuesta en autos, habiéndose fundado ésta en cuestionamientos relativos a la falta de requisitos requeridos para la acción impetrad
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