COMITÉ DE ADELANTO VILLA LOS OLIVOS DE RENGALIL/RUBILAR
Rol
C-7356-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 30 de diciembre de 2024 comparece Comité de Adelanto Villa Los Olivos de Rengalil, Rut 65.884.500-4, domiciliado en Antonio Varas N° 854 oficina 602, Temuco, quien interpuso demanda de precario en contra de don Héctor Anselmo Rubilar Molina, Rut 10.389.819-6, ignora profesión u oficio, domiciliado en pasaje los Coihues sin número, Villa los Olivos de Rengalil de la comuna de Temuco, fundado en los argumentos de hecho y derecho que expone en su libelo. Con fecha 25 de enero de 2025, se notificó la demanda personalmente al demandado. Con fecha 7 de febrero de 2025, tuvo lugar el comparendo de contestación y conciliación. Con fecha 11 de febrero de 2025, se recibió la causa a prueba. Con fecha 14 de mayo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la objeción documental deducida por el demandado a folio 15. PRIMERO: Que, con fecha 11 de junio de 2024, el demandado objetó el plano acompañado por la demandante en su libelo de folio 1, fundado en que se trata de un documento privado sin valor legal, no emanado de la demandada, y que adolece de falta de autenticidad o de acto de autoridad que lo valide. A su vez, objetó el Certificado de Urbanización acompañado por el actor en la demanda, por carecer de valor o validez probatoria, dado que no se debate la ruralidad o urbanidad de un inmueble, y por falta de integridad ya que no se acompaña antecedentes que lo sustenten o lo hagan inteligible. Que, con fecha 7 de febrero de 2025, a folio 17 de la carpeta electrónica, la demandante evacuó el traslado conferido, solicitando el rechazo de las objeciones. En cuanto al primer documento objetado, argumenta que se cuestione la veracidad o legalidad y la autenticidad de los documentos es un análisis privativo del tribunal,
Fallo
por tanto, al no fundarse en estricto rigor su objeción en causales legalmente admisibles, debe ser desestimado de plano. Respecto al plano objetado, argumenta que no corresponde específicamente a un documento sino más bien a una exposición grafica de la superficie de terreno que ocupa el Código: FWTXXUUDZYX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7356-2024 Foja: 1 demandado, extraídos del plano integro acompañado en el primer otrosí de la demanda. Que, a fin de resolver la primera objeción, el fundamento del incidentista es la falta de autenticidad por el hecho de emanar de un tercero ajeno al juicio, cuestión que guarda relación con aspectos relativos al valor probatorio del documento impugnado y no con la causal invocada, y siendo la valoración probatoria una labor exclusiva del sentenciador, deberá rechazarse la objeción, según se dirá. Que, en cuanto al segundo documento objetado, el demandado lo plantea por falta de integridad ya que no se acompañan antecedentes que lo sustenten y que, además, no sirve para acreditar lo discutido en autos. Sin embargo, no ha acompañado prueba a fin de acreditar la causal invocada, y que, por otro lado, el hecho de ser idónea la prueba para acreditar los hechos controvertidos en autos y el valor probatorio que se le otorgará es una labor exclusiva del sentenciador, por lo que su objeción no podrá prosperar, como se dirá en lo resolutivo del fallo. En cuanto a la objeción
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C-7356-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : C-7356-2024 CARATULADO : COMIT DE ADELANTO VILLA LOS OLIVOSÉ DE RENGALIL/RUBILAR Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 30 de diciembre de 2024 comparece Comité de Adelanto Villa Los Olivos de Rengalil, Rut 65.884.500-4, domiciliado en Antonio Varas N° 854 oficina 602,
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