BANCO ITAU CHILE S.A/MUÑOZ
Rol
C-1165-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparecen ANDREA VALERO ALVAREZ, abogada, en representaci n judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria,ó ó domiciliados en Rosario Norte 660, Las Condes, quien interpone demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de MARIA JOSE MU OZ ESPINOZA, ignoraé Ñ profesi n u oficio, con domicilio en domiciliado en calle Llano Subercaseaux 2909,ó depto. 1703, comuna de San Miguel, Santiago. Se ala que es due o del pagar que acompa a individualizado con elñ ñ é ñ n mero 60211623, suscrito a la orden de ITAU CORPBANCA por do a Yasnaú ñ Olave Mart nez, rut 10.933.037-k y don Milko Manuel Tobar Caro, rutí 12.510.131-3 y ambos tambi n en representaci n de don MARIA JOSE MU OZé ó Ñ ESPINOZA, ignora profesi n, domiciliado en calle Llano Subercaseaux 2909, depto.ó 1703, comuna de San Miguel, Santiago, por la suma de $ 8.088.314, por concepto de capital. A contar de la fecha del pagar el capital o suma adeudada devengaré á un inter s del 1,60 % mensual, cantidades que el deudor se oblig a pagar en 70é ó cuotas mensuales iguales y sucesivas de $ 197.028.- cada una. La primera de ellas el d a 19 de abril de 2023 las restantes los d as 19 de cada uno de los mesesí í calendario siguientes a partir de dicha fecha, hasta la extinci n total de laó obligaci n.ó Precisa que se convino que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquier de las cuotas antes indicadas, facultar al Banco para hacer exigibleá el total de la deuda insoluta como si fuere de plazo vencido y deveng ndose ená ese caso un inter s penal igual al m ximo permitido por la ley para operaciones deé á cr dito de dinero en moneda nacional no reajustables.é Manifiesta que el pagar fue suscré ito por do a Yasna Olave Martinez Rutñ 0.933.037-k y don Milko Manuel Tobar Caro, Rut 12.510.131-3, ambos en representaci n de Ita Corpbanca y del deudor, en virtud de mandato especialó ú otorgado por el demandado y que se acompa a en el primer otros . La firma deñ í (los) representante(s) del d
Fundamentos
CONSIDERANDOS: Primero: Que por el l belo de autos, se persigue la acci n ejecutiva deí ó cobro de pagar en contra de MARIA JOSE MU OZ ESPINOZAé Ñ ya individualizada, solicit ndose se despache mandamiento de ejecuci n y embargo ená ó su contra, por la suma de $ 7.808.722, m s los intereses penales pactados y lasá costas procesales y personales de la causa, y se disponga a seguir adelante con el procedimiento hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. La demanda se funda en los fundamentos que se se alan en la parteñ expositiva de esta sentencia, los que por este acto se tienen por ntegramenteí reproducidos, por razones de econom a procesal.í Código: QVRZXVGWXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1165-2024 Foja: 1 Segundo: Que el ejecutado opuso, dentro de plazo, la excepci n del N°17ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, en virtud de los antecedentesí ó de hecho y de derecho indicados anteriormente en este fallo, que se dan por reproducidos por razones de econom a procesal.í Tercero: Que atento lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, esí ó carga del demandado acreditar los hechos en los que se fundan las excepciones opuestas. Cuarto: Que, el allanamiento, es el acto procesal por el cual el demandado admite, m s que la exactitud de los hechos, la legitimidad de las pretensiones delá actor. Nuestro C digo de Procedimiento Civil acepta este instituto en el art culoó í 313, que establece: "Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante..., el tribunal mandar citar a las partes para o r sentencia definitiva,á í una vez evacuado el traslado de la r plica". En ese orden de ideas, siendo el objetoé del allanamiento la pretensi n procesal, el mismo puede ser total o parcial deó acuerdo a la extensi n de allanamiento prestado, pero debe ser un acto puro yó simple careciendo de eficacia el que se haga con reserva y bajo condici n.ó Quinto: Que, se ha se alado por la doctrina, especialmente, por el profesorñ Jaime Guasp, que el allanamiento es una declaraci n de voluntad del demandadoó por la que ste abandona su oposici n a la pretensi n del demandante. Es por elloé ó ó que el allanamiento debe entenderse como el sometimiento del demandado a la pretensi n del demandante, acto jur dico procesal que implica la aceptaci n tanto deó í ó los hechos como del derecho, ya que el s lo reconocimiento de los hechosó constituye procesalmente una confesi n.ó Sexto: Que, en cuanto a la excepci n del N° 17 del art culo 464 deló í C digo de Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o s lo de laó ó ó acci n ejecutiva, se entiende que la prescripci n es el modo de extinguir lasó ó obligaciones por el transcurso del tiempo durante el cual no se han ejercido las acciones a que tiene derecho el titular de ellas. As , el art culo 2514 del C digoí í ó Civil establece desde cu ndo debe contarse el plazo de prescripci n estab
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepci n del N° 17 del art culo 464 del C digoó í ó de Procedimiento Civil, esto es, “La prescripci n de la deuda o s lo de la acci nó ó ó ejecutiva”, cobrada a la ejecutada representada por Carlos Jaime Oyarzun Galdames, y Julio Enrique Valenzuela Zapata. II.- Que SE RECHAZA la demanda ejecutiva deducida por ANDREA VALERO ALVAREZ, abogada, en representaci n judicial de BANCO ITAUó CHILE. III.- Que, no habiendo mediado oposici n por parte del ejecutante, este noó ser condenado en costas.á REG STRESE, NOTIFIQUESE, Y ARCHIVESE, en su oportunidad.Í DICTADA POR DO A MAR A CAROLINA PICON PERTUISET, JUEZAÑ Í SUBROGANTE Código: QVRZXVGWXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1165-2024 Foja: 1 /Fra. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: QVRZXVGWXVB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T19:46:18-0400
Texto Completo (Preview)
C-1165-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-1165-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/MU OZÑ San Miguel, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, comparecen ANDREA VALERO ALVAREZ, abogada, en representaci n judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria,ó ó domiciliados en Rosario Norte 660
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