2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUSSO/FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE

Rol

O-4752-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ANA MARÍA MUSSO AGUILAR, secretaria, cédula de identidad número 10.548.733-9, con domicilio en Juan Griego 5395, San Joaquín; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE, RUT 65.175.180-2, fundación de la Presidencia de Chile, creada por la señora Luisa Durán de la Fuente para fomentar el desarrollo de la artesanía nacional, capacitando y apoyando a los artesanos del país mediante la producción, exhibición y venta de artesanías, hoy dependiente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, representada legalmente por doña Leslye Palacios Novoa, cédula de identidad número 8.526.446-k, ambas con domicilio en Santo Domingo N°689, Santiago. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 28 de julio de 2014 desempeñándose como secretaria. Sin embargo, precisa que su contrato no le fue escriturado, exigiéndole la emisión de boletas de honorarios, pese a que las labores las desarrollaba bajo subordinación y dependencia desde el inicio. Con todo, acota que el día 1 de septiembre de 2014 suscribió formalmente contrato de trabajo y en él se pactó una remuneración ascendente a $1.523.060, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Avanza en exponer que el día 21 de marzo de 2024 fue despedida, esgrimiéndose por la demandada la causal prevista en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Al respecto, transcribe el tenor literal de la misiva, puntualizando que aquella no cumple con la fundamentación suficiente y requerida en la norma, en tanto -asegura- no se explicitan cuáles son los hechos que fundan la separación, entregando solo un cúmulo de aseveraciones, sin explicarlas. En el mismo sentido, refiere que ignora lo indicado en la carta, relativo a que fuere de su conocimiento que la fundación desde 2021 ha adoptado un plan de funcionamie

Fundamentos

CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la excepción de finiquito. De forma preliminar, cabe hacer presente que no es un hecho discutido que la actora suscribió finiquito y que en él estampó una reserva de derechos. En esa línea, el argumento principal de la demandada dice relación con la especificidad de aquella, en tanto de su literalidad no se desprende que abarquen todas las prestaciones y acciones incoadas en autos. En concreto, refiere que la reserva no comprende la declaración de relación laboral o continuidad de ésta, en lo relativo a la fecha de inicio indicada en el libelo. Pues bien, del finiquito allegado es posible dejar establecido que la demandante realizó la reserva en el siguiente tenor, a saber, “me reservo el derecho a demandar por despido injustificado por nulidad del despido; por tutela; por accidente del trabajo; por descuento del aporte del empleador a la AFC; por descuentos improcedentes en este finiquito; por cobro de las prestaciones adeudadas; incluyendo bonos y diferencias de remuneraciones, y por diferencias en el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones pagadas en el finiquito”. De ahí que, en relación con lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, en armonía con lo previsto en el artículo 2446 del Código Civil, atendido el carácter transaccional del finiquito; es menester señalar que dicho instrumento no cuenta con poder liberatorio. Ello, en tanto la fórmula utilizada por la trabajadora demandante evidencia su disconformidad con la propuesta planteada por la parte empleadora. En esa línea, no es posible concluir que haya consentido expresamente en el texto del finiquito propuesto por la empleadora, no resultando exigible la utilización de un lenguaje técnico jurídico; máxime si la reserva de forma expresa hace alusión a “demás prestaciones pagadas en el finiquito”. En esa línea, conviene tener presente que tal como ha resuelto recientemente la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago en autos Rol N°1417-2023, en parte alguna el legislador ha exigido que la reserva de derechos sea específica, al aludir al término reserva sin más.

Fallo

Por lo expuesto, se rechazará la excepción de finiquito opuesta, como se dirá. OCTAVO: De las estipulaciones contractuales discutidas. A la luz del primer hecho controvertido, relativo a la fecha de inicio de la relación laboral, es dable hacer presente que la parte demandante, en concordancia con su teoría del caso, incorporó las boletas de honorarios de 5 días laborados en julio de 2024 y el mes completo de agosto de 2014. Asimismo, declaró la testigo de doña Vilma Araya quien, con conocimiento directo, señaló que cuando ella trabajaba en la fundación (ingresó en 2012) la demandante comenzó a laborar como secretaria a mediados de julio de 2014, asegurando que trabajaban juntas. En esa línea argumentativa, no existiendo probanzas que desvirtúen aquello, desde que quienes declararon por la demandada no prestaban servicios en dicha época, y no se incorporaron otros medios prueba para tales efectos, se tendrá por acreditado lo aseverado en el libelo, considerando que desde las máximas de la experiencia no resulta plausible que una secretaria se desempeñe de forma independiente, menos aun si lo era directamente de la directora de la fundación, como así lo esbozó la absolvente. De ahí que se tendrá como fecha de inicio de la relación laboral el 28 de julio de 2014. Seguidamente, en cuanto a la remuneración a la que ha de estarse para efectos indemnizatorios, es menester hacer presente que la parte demandada incorporó la liquidación de remuneración el último mes laborado completo

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña ANA MARÍA MUSSO AGUILAR, secretaria, cédula de identidad número 10.548.733-9, con domicilio en Juan Griego 5395, San Joaquín; e interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de FUNDACIÓN ARTESANÍAS DE CHILE, RUT 65.175.180-2, fundación de la Presidencia

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