CASTRO/ARIAS
Rol
O-2145-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Costas, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sean expresamente reconocidos. Indica que no son hechos controvertidos que la demandante prestó servicios para la empresa Sociedad Comercial Arias y Castro SpA., desde el 03.02.2003 hasta el 06.11.2019; que con fecha 20.01.2022 la actora firmo finiquito laboral sin reserva de derechos; que la actora presento su demanda con fecha 26.03.2024 y que doña Patricia Castro Arias, es Representante Legal de la empresa Sociedad Comercial Arias y Castro SpA, RUT. N°77.883.980-6 en cuanto a los hechos controvertidos de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo niega, controvierte y desconoce por completo: i. Que, la acción de marras haya sido interpuesta dentro de plazo legal. ii. Que, a su representada se le puedan hacer jurídicamente extensibles las posibles obligaciones y/o responsabilidades que emanen de la acción de declaración de un mismo empleador o co empleadores, toda vez que la actora no ha presentado ningún antecedente que pueda dar fe de ello en su libelo, limitándose sólo a indicar que ambas demandadas actuarían como un solo empleador, sin otorgar fundamento y sin adjuntar en su demanda ningún documento que pueda acreditarlo. iii. Que, respecto de su representada como persona natural se le pueda imputar la existencia de una Unidad Económica Empresaria. iv. Que, ha ejercido acciones que den cumplimento a los supuestos legales para satisfacer la conducta demandada. v. Que, niega, controvierte y desconoce por completo toda alegación presentada por la actora, con excepción de aquellas que expresamente no ha controvertido. Expone consideraciones de derecho y agrega que la actora no indica en su libelo ningún antecedente que pueda dar cuenta de la veracidad de la alegación que invoca. No se logran advertir cuáles serían los elementos que configuren la dirección laboral común, pues no fundamenta el cómo existiría, por ejemplo, una dirección laboral común, así como tampoco menciona la existencia de servicios o giros similares o com
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de identidad N°14.112.329-7, en representación doña CRISTINA DEL CARMEN CASTRO CORONADO cédula de identidad 10.962.432-2, chilena, soltera, ambas con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat N°461, Oficina 501, Antofagasta quien interpone demanda de declaración de un mismo empleador para efectos laborales y previsionales o co-empleadores en contra de SOCIEDAD COMERCIAL ARIAS Y CASTRO SPA. R.U.T. 77.883.980-6, representada legalmente por Patricia del Carmen Arias Castro, cédula de identidad 11.361.655-5, ignora profesión u oficio, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Calle Lira N°1722, comuna de Santiago, Región Metropolitana y en contra de PATRICIA DEL CARMEN ARIAS CASTRO, R.U.T 11.361.655-5, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Calle Lira N°1722, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada SOCIEDAD COMERCIAL ARIAS Y CASTRO SPA., con fecha 03 de febrero de 2003, no obstante, en la práctica, debía ejecutar sus labores también para la demandada PATRICIA DEL CARMEN ARIAS CASTRO, actuando ambas demandadas como un todo cohesionado. La labor que debía desempeñar conforme a su contrato de trabajo era la de Administrativo, en Calle Lira N° 1722, comuna de Santiago, Región Metropolitana. En cuanto a la remuneración para los efectos del artículo 172 ascendía a $668.146.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que corresponden al demandante En cuanto al despido refiere que prestó servicios a las demandadas hasta el día 06 de noviembre de 2019, fecha en que se puso término invocándose cómo causal la dispuesta en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, sin fundamento alguno más que sólo la invocación de la norma ya citada. Con fecha 03 de enero de 2020, suscribieron finiquito, ratificando ante ministro de fe, el que se contemplan las siguientes sumas: por conceptos de vacaciones proporcionales 19 días: $347.700, Indemnización por 11 años de servicio $7.349.606 y el descuento del seguro de cesantía por $1.761.296.- Todo lo anterior por la suma total de $5.936.010.- No obstante, y pese a la suscripción del finiquito el empleador no pagó, iniciando el cumplimiento en el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago por $12.990.533.- en causa RIT J-172-2021, caratulada “CASTRO/SOCIEDAD COMERCIAL ARIAS Y CASTRO SPA.” donde tampoco se ha logrado el cumplimiento. Expone que las demandadas conforman un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores. Entre las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL ARIAS Y CASTRO SPA. y PATRICIA DEL CARMEN ARIAS CASTRO existe una relación encasillándose su actuar en la figu
Fallo
Por lo expuesto pide tener por interpuesta la excepción de Prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, acogerla y declarar la prescripción de la acción de declaración de un mismo empleador o co-empleadores presentada, con costas. Sin perjuicio, para el caso que se desestimen las excepciones opuestas, contesta la demanda de declaración de un mismo empleador o co empleadores demanda presentada en contra de su representada en calidad de demandada principal, controvirtiendo en forma expresa todas y cada una de las afirmaciones vertidas en ella, salvo aquellos hechos que sean expresamente reconocidos. Indica que no son hechos controvertidos que la demandante prestó servicios para la empresa Sociedad Comercial Arias y Castro SpA., desde el 03.02.2003 hasta el 06.11.2019; que con fecha 20.01.2022 la actora firmo finiquito laboral sin reserva de derechos; que la actora presento su demanda con fecha 26.03.2024 y que doña Patricia Castro Arias, es Representante Legal de la empresa Sociedad Comercial Arias y Castro SpA, RUT. N°77.883.980-6 en cuanto a los hechos controvertidos de conformidad a lo establecido en el artículo 452 del Código del Trabajo niega, controvierte y desconoce por completo: i. Que, la acción de marras haya sido interpuesta dentro de plazo legal. ii. Que, a su representada se le puedan hacer jurídicamente extensibles las posibles obligaciones y/o responsabilidades que emanen de la acción de declaración de un mismo empleador o co empleadores, toda vez que
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, cédula nacional de identidad N°14.
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica