1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOYA/CALLSOUTH S.A.

Rol

M-5164-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 04 de noviembre de 2024 comparece doña JEANNETTE JOCELYN MOYA PEZOA, chilena, supervisora de plataforma, cédula de identidad N° 19.958.175-9, domiciliada en Placilla N° 046, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Región Metropolitana, deduciendo demanda en procedimiento monitorio por Procedimiento Monitorio, por despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones adeudadas e indemnizaciones legales, junto a la declaración del trabajo en régimen de subcontratación, en contra de mi ex empleador, la empresa CALLSOUTH S.A., rol único tributario N° 99.585.230-6, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1º, del Código del Trabajo, por don Gabriel Humberto Barrionuevo, argentino, profesión u oficio desconocidos, cédula de identidad N° 22.262.736-2, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en Av. Manuel Rodríguez Sur N° 21, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en virtud del régimen de subcontratación, en contra de CAJA DE COMPENSACION Y ASIGNACION FAMILIAR LOS HEROES, rol único tributario N° 70.016.330-K, representada legalmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, inciso 1º, del Código del Trabajo, por don PEDRO ALEJANDRO SARIEGO CANTWELL, chileno, profesión u oficio desconocido, cédula de identidad N° 13.020.431-7, o por quien haga las veces de tal en virtud de dicho artículo, ambos domiciliados en av. Holanda n° 64, comuna de providencia, ciudad de Santiago, región metropolitana.. Que, por resolución de fecha 19 de noviembre pasado, se rechazó la demanda en procedimiento monitorio, sentencia que fue reclamada por la parte denunciante, citándose a una audiencia única en procedimiento monitorio que se llevó a cabo con fecha 24 de marzo del año en curso. Dicha audiencia se celebró únicamente con la presencia de la parte demandante, debidamente asistida por

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el ejercicio de una demanda en procedimiento monitorio, en virtud de la normativa que invoca, solicita que se declare tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado, indebido y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales junto a la declaración de trabajo en régimen de subcontratación, por los conceptos antes señalados, en contra de su ex empleador CALLSOUTH S.A. y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS HÉROES, y acoger de plano la demanda de acuerdo a los antecedentes y fundamentos expuestos o, en subsidio, cite a las partes a una audiencia de conciliación, contestación y prueba, conforme lo dispone el inciso 1º del artículo 500 del código del trabajo, declarando en definitiva: 1) Que se acoja a la demanda en todas sus partes, conforme a lo señalado en el cuerpo de esta presentación; 2) Que la base de cálculo para las indemnizaciones por término del contrato de trabajo (artículo 172 del código del trabajo), es la señalada por esta parte, o en subsidio, la que s.s. determine conforme al mérito del proceso; 3) Que, existió una régimen de subcontratación entre el demandado principal (empleador) y la caja de compensación y asignación familiar los héroes, razón por la cual, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 183-b del código del trabajo, se le condene a cumplir solidaria o subsidiariamente, según corresponda, con las obligaciones que afecten al contratista en favor de sus trabajadores; 4) Que. existe en la actualidad una deuda vigente y pendiente por concepto de feriado legal y/o proporcional; 5) Que, existe en la actualidad una deuda vigente y pendiente por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; 6) Que. existe en la actualidad una deuda vigente y pendiente por concepto de indemnización por años de servicio; 7) Que existe en la actualidad una deuda vigente y pendiente por concepto de bonos reconocidos en finiquito y de remuneraciones del mes de julio de 2024; 8) Que, existe en la actualidad una deuda de cotizaciones previsionales antes indicadas; y, 9) Que, el despido que fue objeto es injustificado, indebido y/o improcedente, por no cumplir la carta con los estándares exigidos por el artículo 162 del código del trabajo, al no tener hechos concretos, en los términos expuestos. En subsidio de lo anterior, se pide: A) Que se declare que el despido fue injustificado, porque lo señalado en la carta de despido es insuficiente para justificar el despido por causal del artículo 161, en los términos ya expuestos, y que por ello es procedente el recargo de 30% del artículo 168, letra a), del código del trabajo; B) Que al no existir una causa legal que sea aplicable, no corresponde que se le haya efectuado el descuento AFC, pues el despido del cual fue objeto es injustificado, indebido o improcedente; C) Que, no estando pagadas íntegramente sus co

Fallo

por tanto, dicho personal serán trabajadores/a s del PROVEEDOR quien será su único y exclusivo empleador, siendo en consecuencia de cargo y responsabilidad de éste el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales e impuestos y cualquier otro beneficio a que pudiere tener derecho el/la trabajador/a, en conformidad a la legislación vigente o al contrato de trabajo. 4.- Carta que comunica término de contrato con Callsouth S.A. de fecha 30 de septiembre de 2024: “REF: Comunica término de contrato y anexos. De nuestra consideración: Por medio de la presente, y de conformidad con lo establecido en la Cláusula Trigésima letra b. del Contrato de Prestación de Servicios celebrado entre CALLSOUTH S.A. y C.C.A.F. Los Héroes con fecha 2 de diciembre de 2022 (el “Contrato”), informamos a Ustedes nuestra decisión de poner término anticipado e inmediato al mismo y a sus respectivos anexos, especialmente al Anexo N° 1correspondiente al servicio de Callcenter; debido al incumplimiento grave y reiterado por CALLSOUTH S.A. de sus obligaciones bajo el Contrato, el cual, además, dejó de prestarse desde el pasado 26de septiembre de 2024.Adicionalmente, y conforme establecido en la citada Cláusula Trigésima del Contrato, les solicitamos hacer devolución de todos los materiales e información suministrados para el desarrollo del mismo, reportes de cierre, informes o cualquier antecedentes o medio necesario para que CCAF Los Héroes continúe con el servicio por cuenta propia o a través de un terc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. Vistos: Que, con fecha 04 de noviembre de 2024 comparece doña JEANNETTE JOCELYN MOYA PEZOA, chilena, supervisora de plataforma, cédula de identidad N° 19.958.175-9, domiciliada en Placilla N° 046, comuna de Estación Central, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Región Metropolitana, deduciendo d

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