SALAZAR/FISCO DE CHILE
Rol
T-360-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de las causales invocadas, son los expuestos, aduciéndose que los mismos le generaron una enfermedad profesional el día 27 de agosto de 2021, habiendo estado trabajando todos estos años con la enfermedad latente y en tratamiento constante. Por el contrario, profundizándola. La resolución que califica dicha enfermedad tiene como fundamento la exposición a factores de riesgo de tensión psíquica en el ejercicio del trabajo, derivado de liderazgo disfuncional expresado en trato indebido en la relación laboral. Al respecto precisa que durante todo el año 2023 en que se mantuvo trabajando, estuvo con constante seguimiento de parte de la ACHS con consultas médicas, psicológicas y medicación, pero su empleador decidió persistir con sus actos ilegales. Afirma que las medidas de adecuación que envió el ISL fueron ignoradas por su empleador. Sobre lo cual, el que se haya cambiado a la Seremi como una medida para restablecer su salud, en realidad es un cambio que ocurre cada 4 años, y la nueva Seremi no cumplió ninguna medida por el contrato, las intensificó calificándolo por funciones como conductor y administrativas. Relata que la situación se ve reflejada en actividad en la comuna de Florida el día 15 de febrero de 2024. Mientras la Seremi estaba en una actividad y él esperándola en el auto como chofer, en que ella le manda un mensaje para que le lleve una chaqueta, pues se pude corroborar que su presencia ahí se debía únicamente a que debía manejar como chofer. A lo anterior agrega que durante el transcurso del año 2024 le han quitado absolutamente toda función profesional, solo asignándole participación en una mesa de libertad condicional, que la dirige la Seremi a la que debe asistir por el lapso de una hora cada 3 meses. Pero no participa en reuniones, no le ordenan tareas, no le escriben correos para realizar nada. Su jefatura tiene un propio grupo de Whatsapp donde participa ella, la persona que ingreso a contrata en sus funciones y dos personas a hono
Fundamentos
fundamentos diversos.” Enseguida sostiene la improcedencia del auto despido por carecer de ese derecho el demandante, quien se desempeñaba como funcionario público en calidad a contrata. Relación laboral que está regulada en forma expresa en el Estatuto Administrativo,
Fallo
por tanto, sujeta a un estatuto especial que se encuentra fuera de la órbita del derecho laboral. Pues a los funcionarios públicos que se encuentran sometidos a un estatuto especial no se les aplica el Código del Trabajo, salvo respecto de las materias no reguladas en dicho estatutos y siempre que las normas del Código del Trabajo no fueren contrarias a estos últimos. En este sentido, argumenta que el despido indirecto se contrapone aal régimen de funcionarios a contrata regido por el Estatuto Administrativo en que no se contempla ningún régimen de indemnizaciones que señala el código laboral. Los funcionarios públicos se rigen por una relación estatutaria donde solo la ley puede establecer derechos subjetivos, y en su artículo 146 regula de manera taxativa la forma en que un funcionario cesa en el cargo que no contempla un despido indirecto. En cuanto al fondo, señala que existen dos acciones de tutela bajo los rit T-461-2021 y T-1-2023 de ingreso en este mismo Tribunal, que engloban exactamente los mismos hechos relatados en el cuerpo de la demanda. En el año 2021 el denunciante interpuso una acción de tutela laboral por motivos de supuestas vulneraciones consistentes en haberle restado labores propias del estamento profesional al que pertenece, entregándoselas al personal a honorarios de su confianza política, reduciéndole sus tareas a la realización de trabajos administrativos y de conductor del vehículo fiscal, mismos hechos de la presente acción. Parte de su relato afir
Texto Completo (Preview)
Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. Con fecha el 28 de noviembre, 11 y 18 de diciembre de 2024 se llevó a efecto el juicio en esta causa. Se rindió la prueba singularizada en el acta de la respectiva audiencia cuyo registro consta en audio y el de los documentos con su digitalización. Las partes son las siguientes: Demandante: FELIPE ANDRÉS SALAZAR L
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