2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HORMAZÁBAL/NESVARA

Rol

O-5959-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto además con lo que disponen los artículo 1, 3, 5, 7, 9, 41, 42, 63, 67, 71, 72, 73, 161 inciso primero, 168, 172, 173, 420, 445, 453, 454, 459, se resuelve I. se hace lugar a la demanda deducida por JAVIERA CAROLINA HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL en contra EMTCÍ SPA., representado por doña MICHELLE ANTONIA NESVARA MÉNDEZ y I & T SOLUTION SPA., representada por MARÍA JOSÉ MÉNDEZ URRA y MICHELLE ANTONIA NESVARA MÉNDEZ, estas últimas como persona natural como, declarándose como único empleador de la primera, lo mismo que declarándose el vínculo laboral entre el 2 de enero de 2024 y el 8 de junio del mismo año, concluido por despido improcedente y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del código del Trabajo. II. se condena solidaria a todas las demandadas a pagar al actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 1.587.083 correspondientes a diferencias de remuneración de abril de 2024 b) $ 1.887.083 correspondiente a remuneración de mayo de 2024. c) $ 503.222 correspondiente a remuneración proporcional de junio de 2024 d) $ 408.868 por indemnización compensatoria de feriado. e) Las remuneraciones devengadas a contar del 09 de junio de 2024, en razón de $ 1.887.083 mensuales, hasta la convalidación del despido, mediante la solución de las cotizaciones de seguridad social en Fondos de Pensiones AFC y Fonasa. II.- Se desestima en lo demás la acción en cuanto la solicitud de subterfugio laboral III.- Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo que disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social, según dispongan los estatutos previsionales pertinentes. IV.- No se imponen las costas a la demandada por no haber sido íntegramente vencidas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió don ALVARO FELIPE FLORES MONARDES, Jueza Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que e

Fallo

se resuelve I. se hace lugar a la demanda deducida por JAVIERA CAROLINA HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL en contra EMTCÍ SPA., representado por doña MICHELLE ANTONIA NESVARA MÉNDEZ y I & T SOLUTION SPA., representada por MARÍA JOSÉ MÉNDEZ URRA y MICHELLE ANTONIA NESVARA MÉNDEZ, estas últimas como persona natural como, declarándose como único empleador de la primera, lo mismo que declarándose el vínculo laboral entre el 2 de enero de 2024 y el 8 de junio del mismo año, concluido por despido improcedente y nulo a efectos de lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del código del Trabajo. II. se condena solidaria a todas las demandadas a pagar al actora las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $ 1.587.083 correspondientes a diferencias de remuneración de abril de 2024 b) $ 1.887.083 correspondiente a remuneración de mayo de 2024. c) $ 503.222 correspondiente a remuneración proporcional de junio de 2024 d) $ 408.868 por indemnización compensatoria de feriado. e) Las remuneraciones devengadas a contar del 09 de junio de 2024, en razón de $ 1.887.083 mensuales, hasta la convalidación del despido, mediante la solución de las cotizaciones de seguridad social en Fondos de Pensiones AFC y Fonasa. II.- Se desestima en lo demás la acción en cuanto la solicitud de subterfugio laboral III.- Las sumas ordenadas pagar deberán actualizarse de acuerdo a lo que disponen los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y las cotizaciones de seguridad social, según disp

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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28/03/2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 24-4-0601144-1 RIT O-5959-2024 MAGISTRADO ALVARO FELIPE FLORES MONARDES ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA ( ) HORA DE INICIO 11:17 HORAS HORA DE TERMINO 12:13 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0601144-1-1349-250328-00 CUSTODIA DE DOCU

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