ANGEL/
Rol
V-106-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PERPETUA MEMORIA, INFORMACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en presentación de 23 de mayo de 2024, folio 1, comparece doña ROCÍO ALCAYAGA MONDACA, abogada, en representación de don MANUEL ALEJANDRO ANGEL GODOY, chileno, divorciado, cédula nacional de identidad N°11.471.408-9, de profesión médico cirujano, ambos domiciliados en Calle Cienfuegos N°475 oficina 365, comuna de La Serena, que vienen en solicitar se sirva admitir la información para perpetua memoria de los testigos que se señalan, con el objeto de acreditar su representado realizó turnos nocturnos en días hábiles, como también en fines de semana y festivos como médico cirujano infantil, en calidad de funcionario en el Hospital San Pablo de Coquimbo, en forma ininterrumpida desde el 22 de mayo de 2007 hasta el 15 de abril del año 2013, con el objeto de acreditar los hechos señalados a fin de obtener beneficio contemplado para los médicos cirujanos, en el artículo 44 de la ley N°15.076. Señalan, que la ley requiere que se acredite la realización de los mencionados turnos durante 20 años, por lo que, atendida la antigüedad requerida y la diversidad de formas de contratación, muchos establecimientos de salud no conservan con exactitud esa información, perdiéndose los medios probatorios escritos que contenían la prueba de ese desempeño. Dicho lo anterior, y ante esta situación, solo existe el testimonio de aquellos que pudieron constatar que un determinado profesional funcionario sí ejerció los turnos en la forma que han indicado. Código: JXSCXUJBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De este modo, dado, que, en el caso de su representado, las resoluciones que acreditan la realización de turnos nocturnos en días hábiles, como también en fines de semana y festivos como médico cirujano infantil, en el Hospital San Pablo de Coquimbo, durante el periodo comprendido desde el 22 de mayo de 2007 hasta el 15 de abril del año 2013, ya no se encuentran en poder del Hospital, solo existe el testimonio de aquellos que pudieron constatar que un determinado profesional funcionario sí ejerció los turnos en la forma que han indicado. Además, señalaron los puntos y los testigos para el presente procedimiento voluntario, que corresponden a: 1. JAIME BASTIDAS ANABALÓN: médico cirujano, cédula de identidad N°8.487.568-6 domiciliado en avenida Cuatro esquinas 4640. Sito 10ª, comuna de La Serena. 2. PAMELA ALEJANDRA SAAVEDRA VARAS, médico cirujana, cédula de identidad N°12.628.548-5, domiciliada en Pasaje Fresia n°7, comuna de Coquimbo.
Fallo
Por tanto, previa citas legales solicitan se sirva admitir que se reciba la información para perpetua memoria de tales hechos y testigos; oportunamente aprobarla y ordenar se le dé copia de todo lo obrado en autos, a fin de acreditar los hechos ante la Contraloría General de la República y toda otra entidad pública que sea necesaria para la obtención del beneficio del artículo 44 de la ley 15.076. SEGUNDO: Que a folio 11 consta información sumaria de testigos y a folio 14 rola el informe de la Defensora Pública. TERCERO: Que el inciso 1° del artículo 914 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Los tribunales aprobarán las informaciones rendidas con arreglo a lo dispuesto en este Título, siempre que los hechos aparezcan justificados con la prueba que expresa el número 2° del artículo 384, y mandarán archivar los antecedentes, dándose copia a los interesados”. CUARTO: Que de acuerdo con el mérito de la información sumaria rendida el 20 de enero de 2025, los hechos expuestos en la solicitud de autos aparecen acreditados por las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes y fueron legalmente examinados por el receptor judicial. En consecuencia y atendido, además, a lo dispuesto en los artículos 817 y siguientes y 909 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge la información de testigos para perpetua memoria rendida por don JAIME Código: JXSCXUJBXLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificado
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Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado de Letras de la Serena CAUSA ROL : V-106-2024 CARATULADO : ANGEL/ La Serena, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en presentación de 23 de mayo de 2024, folio 1, comparece doña ROCÍO ALCAYAGA MONDACA, abogada, en representación de don MANUEL ALEJANDRO ANGEL GODOY, chileno, divorciad
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