BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GONZÁLEZ
Rol
C-1593-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, Santiago, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle El Golf N°125, comuna de Las Condes, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de don Josepth Alejandro González Gallardo, desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle N°9115, Villa Militar Cordillera, comuna de La Reina, y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.611.327.-, más intereses y costas. Fundó su pretensión señalando que, el 22 de noviembre de 2023, Patricia Salas Marticorena suscribió el pagaré a la vista N°D36900083266 a favor del Banco de Crédito e Inversiones, por un capital de $5.611.327, y que presentado a su cobro, el mencionado documento no fue pagado. Señaló que, Patricia Salas Marticorena, suscriptora del pagaré, actuó como apoderada del Banco de Crédito e Inversiones, quien, asimismo, actuó en representación del demandado, conforme se faculta en el mandato otorgado por la ejecutado al Banco, el cual consta en el contrato denominado Mandatos y Comisiones para la prestación de los Servicios Bancarios. Dicho mandato autoriza al Banco a suscribir, por sí o a través de terceros especialmente designados, a suscribir o aceptar, ante Notario Público, uno o más pagarés a la orden del Banco en nombre y representación de su mandante, es decir la demandada. Indicó que, se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de alguna de las cuotas de capital y/o interés comprendidos en la obligación, daría derecho al acreedor a exigir de Código: QGZMXUKNNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmediato y anticipadamente el pago total
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, compareció Octavio Calle Avila, abogado, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversiones, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representado a su vez por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de Josepth Alejandro González Gallardo y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.611.327.-, más intereses y costas. Fundó la demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por Código: QGZMXUKNNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl íntegramente reproducidos. Segundo: Que, al comparecer el ejecutado Josepth Alejandro González Gallardo, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones establecidas respectivamente en los numerales 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, las que fundó en antecedentes de hecho y de derecho, señalados en lo expositivo de esta sentencia. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas, solicitando sean rechazadas en todas sus partes, con expresa condenación en costas, conforme los antecedentes de hecho y de derecho ya expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que, para justificar su pretensión, la parte ejecutante acompañó al proceso la siguiente prueba instrumental: 1) Pagaré a la vista N° D36900083266. 2) Contrato donde consta el mandato otorgado por el demandado al Banco. 3) Copia de la escritura pública en la cual el Banco de Crédito e Inversiones otorgó poder al mandatario suscriptor del pagaré. 4) Copia de la escritura pública, suscrita con firma electrónica avanzada, en la cual consta la personería con la que actúa en autos. La ejecutada, por su parte y pese a invocar hechos extintivos e impeditivos, ninguna prueba rindió en la presente causa para justificar sus resistencias. Sexto: Que ambas excepciones se fundan en la falta de exhibición y protesto, concierne a la extralimitación de facultades del mandatario para suscribir pagare en nombre del ejecutado. Séptimo: Que dichas alegaciones no podrán prosperar, toda vez que, del examen ad visus del título fundante correspondiente al pagaré a la vista Código: QGZMXUKNNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl N°D36900083266 por la suma de $5.611
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en artículos 160, 170, 434, 464 Ns°7 y 14, 469, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se rechazan las excepciones de los numerales, 7 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil opuestas por el ejecutado Josepth Alejandro González Gallardo, en contra de la demanda ejecutiva deducida por el Banco de Crédito e Inversiones. II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; III. Que, se condena a la ejecutada al pago de las costas de la causa. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°C-1593-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Código: QGZMXUKNNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Código: QGZMXUKNNLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T16:24:04-0400
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-1593-2024 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES / GONZÁLEZ Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció don Octavio Calle Ávila, abogado, domiciliado en Agustinas 1291, 6° piso, oficina H, Santiago, como mandatario judicial y en representación de Banco de Crédito e Inversion
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