SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES S.A/MERINO
Rol
C-1325-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con fecha 06 de noviembre de 2024, comparece HEDY MATTHEI FORNET, abogado, domiciliada en 1 Norte 963, of. 524, Ed. Centro 2000, Talca y correo electrónico notificacionliderbci@hmycia.com en representación convencional de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., sociedad comercial, representada convencionalmente por su gerente de cobranzas, doña María Belén Encalada, chilena, casada ingeniera comercial, cédula de identidad n° 16.096.930-k, y su gerente de riesgo, don Adrián Enrique Alarcón Beltrán, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad n°13.291.103-7, todos domiciliados para estos efectos, en Miraflores 130, piso 27, Santiago, deduciendo demanda en JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR en contra de doña FANY SANDRA MERINO RAMÍREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en la calle VILLA BELEN CALLE E 9, comuna de SAGRADA FAMILIA. Señaló que su representada es dueña del pagaré que acompaña en el segundo otrosí, por la suma de $5.396.605.-, por concepto de capital, con vencimiento el día 06-09-2024, suscrito por un apoderado de SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., quien a su vez actúa en representación de la deudora, don(ña) FANY SANDRA MERINO RAMÍREZ. Todo ello en virtud de mandato especial otorgado por el propio deudor en el Contrato de Apertura de Línea de Crédito acompañado en un otrosí. Indica que el deudor no pagó en su totalidad el pagaré indicado en el párrafo anterior a la fecha de su vencimiento y que a la fecha de presentación de esta demanda aún no lo ha hecho, encontrándose por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $5.396.605.-, por concepto de capital. Además, y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de doña FANY SANDRA MERINO RAMÍREZ por la suma de $5.396.605.- hasta hacérsele, entero pago del capital adeudado, con los intereses que correspondan, con costas. SEGUNDO: Que, notificada y requerida legalmente de pago, la ejecutada por medio de su abogada, opuso la excepción del 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado, prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil. Código: UXGDXUXCLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señalando el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1º Nº 3 del Decreto Ley Nº 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, norma que transcribe al efecto. De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, los pagarés ejecutados carecen de título ejecutivo y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a mi representado, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentación el cumplimiento del requisito ya expuesto. Cabe hacer presente que, faltando este requisito en la demanda de autos, no debió haberse acogido a tramitación y consecuentemente, tampoco debió despacharse Mandamiento de Ejecución y Embargo en contra de esta parte ni ordenar que se requiriera de pago alguno a mi representado. Por consiguiente, y como consta que dicha obligación no ha sido satisfecha; siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligación, lo cual, al no haberlo acreditado en la oportunidad procesal correspondiente, los títulos que pretende ejecutivos, carece de ejecutividad. Igualmente opuso la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo, prevista en el artículo 464 Nº 11 del Código de Procedimiento Civil. Hace presente que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes, esto puede colegirse del hecho de que el primer incumplimiento se dio con fecha 5 de septiembre de 2022, y ha pasado un periodo de tiempo entre el vencimiento de dichas cuotas y su consecutiva facultad para hacer uso de la acción de cumplimiento forzado establecida en el artículo 1489 del código civil y la presentación de la demanda de autos. Por lo que solicita tener por opuestas las excepciones a la ejecución que se señala en el cuerpo del escrito, someterlas a tramitación y acoger una o más de ellas, denegando en definitiva la ejecución, con costas. TERCERO: Que, la ejecutante evacuó traslado en tiempo y f
Fallo
por tanto en mora desde la fecha de vencimiento en el pago de la suma de $5.396.605.-, por concepto de capital. Además, y, en conformidad a lo dispuesto en el mismo pagaré, corresponde la aplicación de intereses moratorios desde la fecha del vencimiento del pagaré y hasta su pago íntegro y efectivo, que equivalen al interés máximo convencional para operaciones de crédito y dinero no reajustables En consecuencia, el monto total adeudado a su representada asciende a la suma de $5.396.605.-, por concepto de capital, más los intereses moratorios y costas. Como consta del pagaré que se acompaña, el deudor relevó al portador del documento de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad Código: UXGDXUXCLLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:notificacionliderbci@hmycia.com aceptante por mandato se encuentra autorizada ante notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 434 n° 4 del Código de Procedimiento Civil. Por todo lo anteriormente expuesto, la obligación consta en un título ejecutivo, además, la obligación es líquida, actualmente exigible y su acción no se encuentra prescrita. Previa citas legales, solicitó tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don(ña) FANY SANDRA MERINO RAMÍREZ, individualizado(a) precedentemente, y con su mérito ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $
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NOMENCLATURA?: 1. [40] Sentencia JUZGADO ??: Juzgado de Letras de Molina ROL N°???: 1325-2024 EJECUTANTE?: SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A. EJECUTADO??: FANY SANDRA MERINO RAMÍREZ?? MATERIA??: COBRO DE PAGARÉ INGRESO??: 06 de noviembre de 2024 CÓDIGO??: C07A JUEZ ???: JORGE MUÑOZ ESCOBAR Molina, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 del c
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