Juzgado de Letras de Molina

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/VALDÉS

Rol

C-923-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 del cuaderno principal con fecha 10 de julio de 2024, comparece don Maximiliano Sánchez Derio, abogado, en representación convencional de BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, piso 8º, Santiago, deduciendo demanda en JUICIO EJECUTIVO DE OBLIGACIÓN DE DAR en contra de don RAUL EUDOMILIO VALDES CHAVEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en PASAJE DOS 2781, MOLINA. Señaló que su representado es dueño del pagaré operación N°36079748 que se acompaña en el primer otrosí y que fue suscrito con fecha 11 SEPTIEMBRE 2023 en calidad de deudor principal por don RAUL EUDOMILIO VALDES CHAVEZ, por la suma de $10.907.341.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 76 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $220.762.- cada una, salvo la última que será de $220.731.-, venciendo la primera de ellas el día 5 MARZO 2024. Agrega que se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar desde el incumplimiento, interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 5 MARZO 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.907.341.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Hizo presente que como consta del pagaré acompañado, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO DEL ESTADO DE CHILE solicitó y obtuvo se despachara mandamiento de ejecución y embargo en contra de don RAUL EUDOMILIO VALDES CHAVEZ por la suma de $10.907.341.-, hasta hacérsele, entero y cumplido pago del total adeudado, más intereses convencionales, con costas. SEGUNDO: Que, notificado y requerido legalmente de pago, el ejecutado por medio de su abogado, opuso la excepción del Artículo 464, numeral 7 del Código de Procedimiento Civil: “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.” Fundo esta excepción en el hecho que la firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario Público en virtud de los requisitos que señala la Ley para dar fuerza ejecutiva al determinado pagaré en el cual se funda la acción por parte del ejecutante BANCO ESTADO DE CHILE. Asimismo, dispone el artículo 495 del Código Orgánico de Tribunales que los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha que firmen. Es del caso señalar que jamás concurrí o comparecí a estampar ante Notario la firma puesta en el pagaré respectivo en que se funda la ejecución de la presente acción por parte del ejecutante; de hecho, ignoro que Notario es quien autorizó mi firma. Código: DXTXUUBELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pues bien, conforme lo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia de nuestros Tribunales, señalan que el derecho notarial es una disciplina que desde sus orígenes hasta la actualidad tiene la función de solemnizar y dar fe de los más variados contratos y actos que son fuentes de derecho y obligaciones que tanto las personas naturales como jurídicas pueden convenir respecto de la libertad contractual, específicamente radica en el principio rector del derecho civil, siendo la autonomía de la libertad. A continuación, cita doctrina, y los artículos 425, 401 numeral 10 del Código Orgánico de Tribunales. Es menester señalar, que lo pretendido por el legislador al efecto, al otorgar dicha facultad a estos auxiliares de la administración de justicia, ha sido sin lugar a dudas el procurar otorgar a este tipo de instrumentos el actuar mediante el dar “fe del conocimiento", esto es, la verdad que ofrece el notario, manifestada mediante su certificación de que el compareciente o comparecientes suscribieron el documento en su presencia o teniendo la completa convicción de la identidad de las partes, porque fue identificado sin lugar a dudas al exigir que autoricen la firma estampada. Desprende que el pagaré que se sustenta la ejecución de autos da cuenta de una obligación, aspecto que no se discute en relación a su contenido, sino al mérito ejecutivo que se desprende de la materialidad que va a permitir a las institu

Fallo

por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.907.341.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de la causa. Hizo presente que como consta del pagaré acompañado, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario, por lo que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Previa citas legales, solicitó tener por entablada la demanda y se ordene se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado por la suma $10.907.341.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante Código: DXTXUUBELX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl esta ejecución hasta que a su representada se haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. A folio 8 del cuaderno principal, rola la notificación efectuada a la demandada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil con fecha 23 de julio de 2024. A su vez a folio 2 del cuaderno de apremio rola el requerimiento de pago efectuado con fecha 24 de julio de 2024. A folio 9, con fecha 29 de julio de 2024 comparece el ejecutado de autos don RAUL EUDOMILIO VALDES CHAVEZ, traba

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NOMENCLATURA?: 1. [40] Sentencia JUZGADO ??: Juzgado de Letras de Molina ROL N°???: 923-2024 EJECUTANTE??: BANCO DEL ESTADO DE CHILE ??RUT: 97.030.000-7 EJECUTADO??: RAUL EUDOMILIO VALDES CHAVEZ??RUT: 13.857.955-7 MATERIA??: COBRO DE PAGARÉ INGRESO??: 10 de julio de 2024 CÓDIGO??: C07A JUEZ ???: JORGE MUÑOZ ESCOBAR Molina, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: A folio 1 del cuaderno

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