1º Juzgado de Letras de la Serena

ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

C-919-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 02 de abril de 2025 (folio 01), comparece SEBASTIAN SANTANDER GUZMÁN, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 15.051.201 8, en representación convencional de don ROBINSON BELMAR ARANCIBIA MUÑOZ, cédula nacional de identidad N° 11.937.198 8; todos domiciliados para estos efectos e n calle Pedro Pablo Muñoz N°350, La Serena, interponiendo demanda de prescripción extintiva, en procedimiento ordinario, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.040.100-2, representada por su alcaldesa, doña DANIELA NORAMBUENA BORGHERESI, cedula nacional de identidad N°15.636.756-7, ambas con domicilio en calle Arturo Prat número 452, de la comuna de La Serena, a objeto que se declare la prescripción extintiva de la acción de cobro de patentes comerciales y, consecuencialmente, la obligación de pago de dicho impuesto, por el periodo comprendido entre el segundo semestre del año 2012, hasta el primer semestre del año 2022, ambos años inclusive. Indica que la demandante posee patente comercial con la Ilustre Municipalidad de La Serena, debido a la actividad que ejerce la contribuyente y menciona que la Ilustre Municipalidad de La Serena emitió un Estado de deuda de contribuyente, la cual suma hasta la presente fecha la cantidad de $3.935.767, incluidos los intereses y reajustes correspondientes. Refiere que han transcurrido más de tres años desde que se hizo exigible la deuda correspondiente al período que media entre el 2012 hasta el segundo semestre del año 2022. Previas citas legales solicita que se declare prescrita la acción de cobro, con sus respectivos intereses y reajustes, o lo que este Tribunal determine, con costas. Código: XGRXXUNBVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 19 de mayo de 2025 (folio 07), comparece doña Alison Tapia Pizarro, abogada, en representaci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha presentado la demandante, ya individualizado, quienes conforme los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que se consignaron en la parte expositiva, los que se dan por reproducidos en este considerando, solicita se sirva tener por interpuesta demanda de prescripción extintiva de las acciones de cobro por patente comercial o en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, todos ya individualizados y, en definitiva, acogerla y declarar la prescripción extintiva por el periodo referido en su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la Ilustre Municipalidad de La Serena, al evacuar el traslado conferido se allanó a la demanda interpuesta en su contra, respecto del pago de la patente comercial. TERCERO: Que la parte demandante, con la finalidad de acreditar sus pretensiones, acompañó a la causa la siguiente prueba documental, bajo apercibimiento legal sin que fuere objetada de contrario: 1) Certificado de deuda de patente comercial, emitido por la Ilustre Municipalidad de La Serena, de fecha 24 de marzo de 2025. 2) Ordenes de Ingreso Municipal, Primer semestre de 2023, Folio N° 1576; Segundo semestre de 2023, Folio N° 1577; Primer semestre de 2024, Folio N° 1578; Segundo semestre de 2024, Folio N° 1579 y Primer semestre de 2025, Folio N° 1580. Código: XGRXXUNBVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, por su parte, la demandada acompañó en autos, bajo apercibimiento legal sin que fuere objetada de contrario, la siguiente prueba documental: 1) Certificado N° 7230-154 Estado de deuda por contribuyente de 14 mayo de 2025. QUINTO: Que resulta acreditado en autos, mediante la prueba aportada por ambas partes, que el demandado adeuda a la Ilustre Municipalidad de La Serena el pago por la patente comercial rol N° 211379. SEXTO: Que, al respecto, el artículo 12 del Decreto N°2385, que fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el cual en su artículo 40º indica que se llamarán derechos municipales “las prestaciones que están obligadas a pagar a las municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de las mismas, salvo exención contemplada en un texto legal expreso”, y en la Ordenanza respectiva sobre Derechos Municipales por Permisos, Concesiones y Servicios. Que, entonces, teniendo las patentes comerciales la naturaleza jurídica de un impuesto municipal corresponde aplicar a su respecto la prescripción de corto plazo contemplada en el artículo 2521 del Código Civil, norma que dispone que “Prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos”. SÉPTIMO: Que, así las cosas, habiendo transcurrido a la fecha de la notificación de la demanda de autos, el plazo de tres años antes aludido,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 144, 158, 160, 170, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 2514 y siguientes del Código Civil; y demás normas pertinentes del Decreto N°2385, que Código: XGRXXUNBVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fija texto refundido y sistematizado del Decreto Ley N°3063 de 1979, sobre Rentas Municipales; se resuelve: I. Que se acoge la demanda principal de prescripción extintiva deducida en lo principal del escrito de folio 01, y, en consecuencia, se declara prescrita la acción de cobro derivada del cobro de la patente comercial rol N° 211379, correspondiente a los años 2012 a primer semestre de 2022, ambos inclusive, con sus respectivos reajustes e intereses. II. Que cada parte asumirá el pago de sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°919-2025 Dictada por doña KARLA MALEBRÁN TORRES, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de La Serena. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: XGRXXUNBVKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T16:13:55-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-919-2025 CARATULADO : ARANCIBIA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA La Serena, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 02 de abril de 2025 (folio 01), comparece SEBASTIAN SANTANDER GUZMÁN, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, cédula nacional de identidad N° 15.051.201 8,

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