2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE

Rol

I-704-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales distintos, siendo el primero de ellos el no comparecer al comparendo citado al efecto por el Centro de Mediación y Conciliación, y el segundo el no haber exhibido ni enviado la documentación solicitada con la debida antelación. Recuerda que el día 6 de agosto de 2024 se citó a la empresa al comparendo fijado para el día 21 de agosto del mismo año, y, además, se solicitó a la compañía el envío de la documentación relevante para abordar el caso, que había surgió del reclamo administrativo de un ex trabajador de la empresa. Añade que llegado el día 21 de agosto la empresa no había remitido la documentación solicitada ni tampoco concurrió al comparendo, configurándose de esa manera las dos infracciones materia de la multa reclamada en estos autos, siendo plenamente válida la imposición de ambas multas por las razones expuestas. En cuanto a la cuantía de la multa, la estima apropiada y correspondiente a la afectación hecha a los derechos de los trabajadores. Así las cosas, estima que la multa se encuentra ajustada a derecho, solicitando al tribunal la mantención de la misma. TERCERO: Que con fecha 25 de marzo de 2025 tuvo lugar la audiencia única, en ella se llamó a los litigantes a conciliación, proponiendo al efecto el Tribunal bases concretar de un posible acuerdo, el cual no prosperó. Atendido lo precedentemente relatado y existiendo al juicio del tribunal hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijaron los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haberse incurrido en error de hecho al momento de haberse cursado la multa reclamada. 2) Efectividad de haberse vulnerado el principio de non bis in ídem. Hechos, pormenores y circunstancias. 3) Procedencia de la rebaja planteada en subsidio. CUARTO: Que, en la misma audiencia, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBEN SOTO CARVAJAL, abogado, cédula de identidad N°13.046.427-0, en representación de la empresa BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.753.520-1, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°555, Oficinas 604-605, comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra del CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, representada legalmente por doña MARÍA GABRIELA GONZÁLEZ GOYENECHEA, cédula de identidad N°13.455.786-9, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Bandera N°582, Piso 2° y 3°, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la N°7395/24/177, de fecha 21 de agosto de 2024, y notificada a la Empresa mediante correo electrónico con fecha 26 de agosto de 2024, la que incurriendo en los vicios que denuncia, impuso a su representada dos multas, la primera multa ascendente a 1,11 IMM, equivalentes a $357.748.- al momento que se cursó la multa, y la segunda por la suma de 2,00 IMM, equivalentes a $644.590.- al momento que se cursó la multa, por lo que se viene en solicitar a su S.S. que acogiendo el presente Reclamo deje sin efecto totalmente la multa o la rebaje en la forma que indica. Explica que el pasado 21 de agosto de 2024, mi representada fue objeto de una fiscalización llevada a efecto por la funcionaria, doña Eva Alejandra Jiménez Urizar, dependiente de la Inspección Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, luego de la cual se procedió a dictar al Resolución de Multa N°7395/24/177, que impuso las sanciones que se indicarán a continuación: 1.- NO COMPARECER EL EMPLEADOR EN FORMA PERSONAL O POR INTERMEDIO DE MANDATARIO O APODERADO CON AMPLIAS FACULTADES OTORGADAS POR ESCRITO, EN CONCRETO, LA DE TRANSIGIR, SIN CAUSA JUSTIFICADA, A LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO, HABIÉNDOSE VERIFICADO QUE EL EMPLEADOR FUE CITADO BAJO APERCIBIMIENTO LEGAL PARA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN TEAMS DE VICTOR VERTA FUENTES EL 21/08/2024 A LAS 10:00 HORAS, ESTANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO EL 06/08/2024 MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO Y NOTIFICACIONLABORAL@BOARTLONGYEAR.COM REGISTRADO EN EL PORTAL MIDT Y CON LINK ENVIADO A LA MISMA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA DE MANERA PREVIA A LA AUDIENCIA. 2. - NO ENVÍA TODA LA INFORMACIÓN DE VICTOR PATRICIA VERA FUENTES SOLICITADA EL 06/08/2024 MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO NOTIFICACIONLABORAL@BOARTLONGYEAR.COM REGISTRADO EN EL PORTAL MIDT AL MOMENTO DE LA NOTIFICAICÓN, QUE DEBÍA SER ENVIADA AL MAIL EJIMENEZ@DT.GOB.CL 3 DÍAS DESPUÉS DE RECIBIDA LA NOTIFICACIÓN. LA INFORMACIÓN REQUERIDA Y NO ENVIADA ES: AVISO DE TÉRMINO DE CONTRATO Y COPIA A INSPECCIÓN DEL TRABAJO, FINIQUITO O PROPUESTA DE FINIQUITO, PLANILLAS O CERTIFICADO DE COTIZACIONES PREVISIONALES DE FEBRERO DE 2014 A JULIO DE 2024, CONTRATO INDIVIDUAL ACTUALIZADO, LIBRO AUXILIAR DE REMUNERACIONES DEL MES ANTERIOR A LA AUDIENCIA. Se indican infring

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE y en consecuencia se mantiene la multa reclamada, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-704-2024 RUC 24- 4-0607731-0 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece RUBEN SOTO CARVAJAL, abogado, cédula de identidad N°13.046.427-0, en representación de la empresa BOART LONGYEAR CHILE LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.753.520-1, ambos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte N°555, Oficinas 604-605, comuna de Las Condes, Santi

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