1º Juzgado Civil de San Miguel

MARIÁNGEL/VILLAGRA

Rol

C-2378-2021

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Javier Andr s Mari ngel Acevedo, trabajador independiente,é á domiciliado en Pasaje La ipa N 14.108, Villa Jorge Alessandri, comuna de La Pintana,Ñ ° quien interpone demanda de cumplimiento forzado de contrato de compraventa con indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Olga Herminia Villagr n Alarc n,ó ñ á ó desconoce profesi n u oficio, domiciliada en pasaje Soldado Prado N 13.624, Poblaci nó ° ó Ignacio Carrera Pinto, comuna de la Pintana. Indica que la acci n entablada tiene por objeto que se declaró e el cumplimiento forzado del contrato de compraventa, el cual, nunca se escritur , si no que fue unó contrato celebrado consensualmente con la demandada do a Olga Herminia Villagrañ Alarc n, en su calidad de vendedora, toda vez que, con fecha 16 de septiembre de 2019,ó firmaron un documento, en el cual le hizo entrega de la suma de $15.000.000 y se consign adem s que d as antes, con fecha 13 de septiembre de 2019, ya le hab aó á í í entregado la suma de $1.000.000, lo cual, en su totalidad, ascendi a la suma deó $16.000.000 que la demandada recibi a total satisfacci n. ó ó Agrega que, el prop sito de la entrega de aquella suma de dinero correspondi aó ó parte del precio de compraventa de la propiedad que la demandada do a Olga Villagrañ Alarc n se hab a comprometido a venderle en la suma de $33.000.000,ó í tal como se menciona en el instrumento privado que se acompa a a la demanda y que, hasta elñ presente, no ha cumplido con la celebraci n y suscripci n de la escritura deó ó compraventa, neg ndose a hacerlo y desconociendo el acuerdo y tambi n los pagos antesá é mencionados. Manifiesta que, el inmueble objeto de la presente demanda, se singulariza a continuaci n: Propiedad ubicada en Pasaje La ipa n mero catorce mil ciento ochoó “ Ñ ú que corresponde al sitio o lote n mero veinticuatro de la manzana veintis is del plano deú é loteo de la Poblaci n Jorge Alessandri Rodr guez I, de la comuna de La Pintana y queó í Código: WUZXXUQWLKX Este

Fundamentos

motivos expuestos solicita se acoja la demanda y se obligue a la demandada do a Olga Herminia ñ Villagra Alarc n a la celebraci n del contrato deó ó compraventa respectivo y adem s de pagar la indemnizaci n equivalente a la suma deá ó $39.070.000, o la suma que determine el tribunal de acuerdo con el m rito del proceso,é m s reajustes, intereses y costas. á A folio 13, consta la notificaci n a la parte demandada en conformidad aló art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í ó A folio 24, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandadaí y se confiri traslado para la r plica. ó é A folio 25, comparece el apoderado de la parte demandante quien evacu laó r plica. é Indica que, la parte demandada suscribi un documento privado en el cualó reconoce que su representado le pag la suma total de $16.000.000. Sin embargo,ó llegado el momento de la celebraci n de la compraventa y al ver la demandada todos losó arreglos llevados a cabo por su representado en el inmueble sub-lite, le qued adeudandoó la suma de $21.370.000, adem s del da o moral y el lucro cesante demandado, todo loá ñ cual ser probado en la eá tapa procesal correspondiente. En consecuencia, ratifica todos los argumentos f cticos y de derecho presentados en el libelo. á A folio 26, se tuvo por evacuada la r plica y se confiri traslado para la d plica. é ó ú A folio 30, se tuvo por evacuada la d plica en rebeld a de la parte demandada yú í se cit a las partes a audiencia de conciliaci n. ó ó A folio 38, se llev a efecto la audiencia de conciliaci n con la comparecencia deó ó la apoderada de la parte demandante y en rebeld a de la parte demandada, la cual noí se produjo. A folio 40, se recibi la causa a prueba, fij ndose los hechos sustanciales,ó á pertinentes y controvertidos. A folio 65, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Javier Andr s Mari ngel Acevedo, quiené á present demanda de cumplimiento forzado de contrato de compraventa conó indemnizaci n de perjuicios en contra de do a Olga Herminia Villagr n Alarc n yó ñ á ó solicita que se acoja y se obligue a la parte demandada a la celebraci n del contrato deó Código: WUZXXUQWLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2378-2021 Foja: 1 compraventa respecto del inmueble inscrito a Fojas 4231, N 3391 del Registro de° Propiedad del a o 2004 del Conservador de Bienes Ra ces de San Joaqu n y, adem s,ñ í í á se le condene a pagar la suma de $39.070.000, por concepto de indemnizaci n deó perjuicios o la suma que determine el tribunal de acuerdo con el m rito del proceso, m sé á reajustes, intereses y costas. Funda su demanda en los motivos expresados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parteí demandada. TERCERO: Que la demandante con el objeto de acreditar los hechos alegados en su demanda rindi la prueba documental consistente en:ó 1.- Instrume

Fallo

por tanto, conforme el m rito de lo dispuesto en el inciso 2 delí é ° art culo 1801 del C digo Civil, de un contrato solemne que debe otorgarse por escrituraí ó p blica.ú OCTAVO: Que, corrobora lo anterior lo dispuesto en el art culo 1793 delí C digo Civil que se ala: La compraventa es un contrato en que una de las partes seó ñ “ obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero . La compraventa supone” necesariamente dos personas: una que se obligue a dar una cosa, o sea el vendedor y otra que se obligue a pagarla en dinero, o sea el comprador. Por su parte, el art culoí 1801 del C digo Civil dispone: la venta se reputa perfecta desde que las partes hanó “ convenido en la cosa y en el precio; salva las excepciones siguientes. La venta de los bienes ra ces, servidumbres y censos, y la de una sucesi ní ó hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura p blica . ú ” NOVENO: Que, se ha dicho que de lo dispuesto en el art culo 1802 inciso 2í ° del C digo Civil, aparece que la venta de todos esos bienes no tiene valor jur dicoó “ í alguno, aunque haya acuerdo de las partes en la cosa y en el precio, mientras no se otorgue por escritura p blica. En estos casos, hay venta cuando el consentimiento de lasú partes consta por escritura p blica. (Alessandri Rodr guez, Arturo. De la compraventa yú ” í de la promesa de venta. Editorial Jur dica de Chile, Tomo I, Volumen 1, p gina 38).í á D CIMO: É Que, dicho lo anterior, cabe precisar que el actor

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C-2378-2021 Foja: 1 FOJA: 72 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-2378-2021 CARATULADO : MARI NGEL/VILLAGRAÁ San Miguel, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Comparece don Javier Andr s Mari ngel Acevedo, trabajador independiente,é á domiciliado en Pasaje La ipa N 14.108, Villa Jorge Alessandri, comuna de La Pintana,Ñ ° quien in

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