PINCHEIRA/SEPÚLVEDA
Rol
O-14-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundaba el término del vínculo laboral, que mantuvo su representado con la demandada por un extenso periodo de 11 años. Arguye que los contratos suscritos por su representado con la demandada tenían regularmente duración de un año, salvo precisas situaciones que obedecían a modificar el presupuesto e ítem municipal, que permitiera tener los fondos, para el pago de los servicios. Ahora bien, el propio señor Administrador municipal don Felipe Jara Cruces, inexplicablemente a comienzos de enero de 2024, hizo una excepción a la regla, pues citó a su mandante a su despacho indicándole que su contrato se firmaría en principio solo hasta el mes de marzo 2024, y luego verían que harían al respecto con su situación contractual. Dada la rebeldía que su representado presentaba a prestar apoyo manifiesto a la renovación del cargo del señor Alcalde. Dice que dada la imperiosa necesidad de continuar trabajando, su mandante procedió a firmar su contrato con la demandada hasta el mencionado día 31 de marzo de 2024, no obstante, que era una práctica regular que los contratos a honorarios fueron suscritos por el periodo del año calendario. Así ocurrió en el presente año 2024, respecto de casi la totalidad del personal contratado a honorarios por la Municipalidad de Nueva Imperial, inclusive de personas que venían recién ingresando al Municipio en calidad de prestadores de servicios. La situación de su patrocinado era precaria y había sido avisado que debía cambiar su proceder y apoyar al Alcalde Sepúlveda en su reelección, so pena de ser desvinculado del municipio, lo que ocurrió según se ha dicho, al ser notificado de la no renovación de su contrato, con fecha 31 de marzo de 2024.- Expone que las autoridades municipales saben que la situación de los trabajadores que se vinculan bajo la modalidad de prestación de servicios honorarios es compleja y precaria, pues carecen de herramientas legales y contractuales para hacer valer sus derechos de trabajador. Lo anterior
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- DEMANDA: Que con fecha 08 de junio de 2024, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don Ramón Cristian Maureira Huircamán en representación de don IVÁN HIPÓLITO DOMINGO PINCHEIRA NEICÚN (en adelante, indistintamente, “el demandante” o “el actor”), RUN Nº 12.573.628-9, cesante, domiciliado en calle Arturo Prat N° 847 oficina 306, comuna de Temuco, el que deduce demanda sobre declaración de existencia y continuidad de relación laboral, despido injustificado, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de su ex empleadora de su representado, la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE NUEVA IMPERIAL (en adelante, indistintamente, “la demandada”), RUT N° 69.190.400-8, representada legalmente por su Alcalde don CESAR HIPÓLITO SEPÚLVEDA HUERTA, RUN Nº 12.388.134-6, profesor, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N° 65, comuna de Nueva Imperial, conforme los siguientes antecedentes: Afirma que su patrocinado comenzó a prestar servicios personales para demandada a partir del día 10 de abril de 2013, por contrato en calidad de conductor para realizar servicios de transporte y traslado a profesionales y asesores familiares de la unidad de acompañamiento municipal de la comuna de Nueva Imperial, con el fin de realizar apoyo psicosocial a las familias que se encuentran insertas en el programa ético familiar. Para realizar la función señalada anteriormente aportó un vehículo bajo su costo y mantención, para la ejecución de los trabajos designados. Sostiene que las mencionadas labores de conductor fueron realizadas por su mandante a través del tiempo de forma continua e ininterrumpida, según se dirá más adelante, para la municipalidad demandada en distintos departamentos municipales, principalmente en el Departamento de Desarrollo Comunitario, de Deportes y de Administración Municipal, atendiendo las necesidades de los vecinos de la comuna de Nueva Imperial. Indica que la demandada exigió a su representado que las labores encomendadas fueran realizadas personalmente y de forma diaria, debiendo dirigirse a cumplir las instrucciones efectuadas por su superior jerárquico en los distintos sectores y comunidades indígenas de la comuna de Nueva Imperial. Cabe señalar que el traslado del personal municipal era constante y permanente, por lo que reiteradamente debía cumplir funciones de lunes a viernes y además se le exigía cumplir jornadas extraordinarias, los días sábados y domingos, inclusive en altas horas de la tarde y noche, dada las instrucciones de sus jefaturas, y la necesidad continua y permanente de satisfacer las necesidades de los vecinos de comuna de Nueva Imperial. Expone que, no obstante, lo anterior la municipalidad suscribió con su patrocinado sendos contratos de prestación de servicios a honorarios, que supuestamente tenían un carácter civil y
Fallo
por tanto solo obligaban al contratante a pagar por los servicios prestados. Sin embargo, esta forma de contratación a todas luces abusiva e ilegal, solo tuvo por objeto disfrazar de una aparente legalidad a un cúmulo de contrataciones laborales que ocurrieron entre las partes en el periodo comprendido entre el 10 de abril de 2013 y el 31 de marzo de 2024, fecha esta última en que a través de misiva del señor Alcalde (S) de la Municipalidad de Nueva Imperial don Felipe Jara Cruces, le fue notificado a su mandante que no se renovaría la relación contractual existente entre los litigantes. Explica que la conducta de colocar término a la relación contractual que vinculaba a la demandada con su representado fue abusiva e ilegal, púes como se acreditará, éste había prestado servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia de la municipalidad, percibiendo una remuneración por dichos servicios, en un periodo continuo e ininterrumpido de 11 años. Cabe señalar que el señor Alcalde y el señor Administrador don Felipe Jara Cruces, en su calidad de abogado este último, bien sabían que la relación que mantuvo su patrocinado con la Municipalidad de Nueva Imperial era de carácter laboral, y solo por una decisión discrecional y discriminatoria se procedió a desvincularle, sin más fundamento que indicar en una carta, que no renovaría su contrato de prestación de servicios, dado que este tiene fecha de término el día 31 de marzo de 2024. El señor Administrador no le dio más e
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Nueva Imperial, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1.- DEMANDA: Que con fecha 08 de junio de 2024, en lo principal de su presentación, compareció el letrado don Ramón Cristian Maureira Huircamán en representación de don IVÁN HIPÓLITO DOMINGO PINCHEIRA NEICÚN (en adelante, indistintamente, “el demandante” o “el actor”), RUN Nº 12.573.628-9, cesante, domiciliad
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