RAMÍREZ/RAMÍREZ
Rol
C-3-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 02 de enero de 2024, comparece don Sergio Bravo Villalobos, c dula de identidad N 10.009.798-2, abogado, domiciliado en Prat 111é º Oficina 411, Curic , en representaci n judicial y convencional de don ó ó PATRICIO ALICER RAM REZ OLIVARESÍ , c dula de identidad N 11.973.137-2, ingenieroé º comercial, domiciliado en calle De la Noria N 7557, comuna de Huechuraba, Santiago,º quien en representaci n de don ó PATRICIO ALICER RAM REZ OLIVARES,Í ya individualizado, por s y en su calidad de heredero a t tulo universal de do a Blancaí í ñ Rosa Olivares Araya, vino en presentar demanda ordinaria de nulidad absoluta por simulaci n relativa, del contrato de Cesi n de Derechos de fecha 19 de abril del a oó ó ñ 2007, otorgada ante el Notario de Curic don Ren Le n Manieu, Repertorio N 1.325-ó é ó º 2007, en contra de quien figura como compradora, do a ñ GLORIA HORTENSIA RAM REZ OLIVARES,Í c dula de Identidad N 10.329.177-1 laboratorista dental,é º domiciliada en Pasaje Isla Guafo N 2001, Villa El Encanto III Etapa, Curic ; y por otraº ó parte, en contra de la cedente y vendedora, do a ñ BLANCA ROSA OLIVARES ARAYA, c dula nacional de identidad N 4.704.799-4, representada por sus herederos,é ° los que aparte de su representado, son los siguientes: don JOS MAURICIOÉ RAM REZ OLIVARES,Í c dula nacional de Identidad N 13.350.020-0, comerciante,é ° domiciliado en Los Constructores 2 N 959, Parque Industrial Coronel, Km. 21 Autopistaº Concepci n Coronel, lugar donde ejerce su oficio o empleo; y do a ó – ñ GLORIA HORTENSIA RAM REZ OLIVARES,Í ya individualizada. Funda su acci n se alando que consta de copia de los documentos que acompa aó ñ ñ en un otros de su presentaci n, y en especial de la escritura p blica de Cesi n deí ó ú ó Derechos de fecha 19 de abril del a o 2007, otorgada ante el Notario de Curic donñ ó Ren Le n Manieu, Repertorio N 1.325-2007, que do a é ó º ñ Gloria Hortensia Ram rezí Olivares, laboratorista dental, compr a su madre do a Blan
Fundamentos
considerando 14: Que de lo anterior se sigue en materias como las debatidas en la presente causa, tienen amplia cabida la testimonial y las presunciones". Sin embargo, son las presunciones judiciales las que ocupan un lugar destacado en la prueba de la simulaci n en el caso de los terceros, citando doctrina deó Fernando Ferrara. Refiere que, dado que los simuladores no ser n tan ingenuos como para dejará muestras de sus maniobras para que luego se las enrostren (cosa que en la simulaci n deó autos extra amente ocurre), la generalidad de la doctrina y jurisprudencia ha deducidoñ que: "a) Que en materia de simulaci n, en general, la valoraci n de los distintos mediosó ó de prueba debe efectuarse algo alejada de la rigurosidad que en algunos ordenamientos impone el sistema de prueba tasada legalmente, o de tarifa legal, puesto que a n en esú tos ordenamientos frecuentemente quedan, por la naturaleza del asunto, m rgenes deá apreciaci n prudencial en que el tribunal tiene oportunidad de morigerar ese rigor y seó trata, precisamente, de que lo haga particularmente en un tema como el de autos; b) Que trat ndose de una simulaci n, la prueba de presunciones es elevada a unaá ó consideraci n primordial y de decisiva influencia. Es la nica actitud equitativa si seó ú quiere conceder verdaderamente una opci n al demandante de llegar a tener xito". Poró é eso, algunos autores han expresado derechamente que: "la reina de las pruebas en materia de simulaci n, para los terceros, es la prueba de presunciones judiciales". Unaó vez que la prueba indiciarla y las presunciones se acompa an al proceso, lañ jurisprudencia y la doctrina ha estimado que se produce una alteraci n del peso de laó prueba. En el mismo sentido razona la doctrina. Arguye que, en el caso de autos, sin perjuicio de los restantes medios de prueba que se produzcan en el juicio, cabe desde ya adelantar que existen presunciones graves de simulaci n relativa, porque los hechos que se aducen son convincentes y concluyentes,ó adem s son precisos, desde que todos ellas miran a la misma conclusi n y no adolecená ó de ambig edad o vaguedad y finalmente, son concordantes porque guardan relaci n yü ó conexi n entre s , sin que se adviertan contradicciones que puedan destruirlas.ó í La acci n de simulaci n y nulidad absoluta de la "donaci n" (el contrato real yó ó ó querido por las partes): Reitera, como ya se sostuvo en puntos anteriores, en la simulaci n relativa existeó un acto jur dico verdadero, pero ese acto las partes lo disfrazan con la apariencia de otroí distinto. As , las partes referidas en el punto anterior han celebrado en realidad un actoí distinto al manifestado, lo cual al ser constatado y declarado, tiene como consecuencia necesaria que el acto ostensible, aparente o simulado se desvanezca (en este caso la cesi n de derechos) para que a partir de aquel instante cobre vida el actó o oculto o Código: KPSPXUCBHJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
Fallo
se declara. Sin embargo, no es menos frecuente que exista una disconformidad, como en el caso de la simulaci n.ó Explica que, la doctrina m s autorizada, recogida ampliamente en laá jurisprudencia, define la simulaci n como: "La declaraci n de un contenido de voluntadó ó no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las partes, para producir con fines de enga o la apariencia de un negocio jur dico que no existe o es distinto de aquel queñ í realmente se ha llevado a cabo. Como se ve, la definici n antedicha comprende la: (a)” ó simulaci n absoluta, como tambi n la (b) simulaci n relativa. Un negocio esó é ó absolutamente simulado si carece de un contenido serio y real. En estos casos las partes no quieren el acto, sino tan s lo la ilusi n exterior que el mismo produce. En cambio, laó ó simulaci n relativa consiste en disfrazar un acto: en ella se realiza aparentemente unó negocio jur dico, queriendo y llevando a cabo en realidad otro distinto. Los contratantesí concluyen un negocio verdadero, que ocultan bajo una forma diversa, de tal modo que su verdadera naturaleza permanezca secreta, como quien diera aparentemente en pago a otro una cosa con el af n de ocultar una donaci n. Es precisamente la situaci n deá ó ó autos. Se ala que la simulaci n es il cita, entonces, cuando tiene por objeto burlar a losñ ó í terceros y causarles un perjuicio. Por este mismo motivo es que adem s el C digo Penalá ó lo tipifica como un delito en su art culo 471 inciso 2 .í º En cuanto a su
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 73 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3-2024 CARATULADO : RAM REZ/RAM REZÍ Í Curico, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 02 de enero de 2024, comparece don Sergio Bravo Villalobos, c dula de identidad N 10.009.798-2, abogado, domiciliado en Prat 111é º Oficina 411, Curic , en re
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