Juzgado de Letras de Villarrica

ARRIAGADA/ISS SERVICIOS GENERALES S.A.

Rol

O-31-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos en los que se fundó la carta de despido enviada, por no ser efectivos los hechos en que se funda, falsos, y solo una maquinación de la demandada a fin de evitar el pago de las prestaciones, indemnizaciones y recargas que le corresponden a la demandante. Refiere además que durante dicho feriado legal la trabajadora fue víctima de acoso laboral a través de llamadas telefónicas presionándola a renunciar. Señala por último, en lo que le parece relevante a este sentenciador, que en todo caso la demandada tiene otras licitaciones en la ciudad de Villarrica, como el Banco los Héroes, Caja Los Andes, Movistar y Scotiabank, pudiendo haber trasladado a la actora a cualquiera de las sucursales mencionadas, pero aun así, dice, prefirió generar la situación de menoscabo a al exigir sin previo acuerdo que tuviera que viajar a otra comuna a realizar sus funciones, con la única intención de que se viera presionada, no asistiera a trabajar y así perdiera sus 8 años de servicio. SEGUNDO: Que evacuando el traslado conferido la demandada ISS SERVICIOS GENERALES, contestó la demanda solicitando su rechazo con costas. Se basa para ello primeramente negando todos los hechos relatados en la demanda que no hubiesen sido aceptados expresamente, negando en consecuencia la procedencia de las prestaciones demandadas, las cuales no podrán ser otorgadas toda vez que el despido efectuado está revestido de causa legal y justificada. Refiere además que la actora se encontraba con licencia médica desde el día 06 de marzo del 2024, y terminaba el día 12 de Marzo del 2024, sin que con posterioridad volviera a presentar licencia, y pese a que se enviaron cartas invitándola a justificar sus faltas, no comparecíó, siendo la última carta enviada el 15 de Abril de 2024. En este sentido indica que es efectivo que con fecha 12 de marzo de 2024 se presentó a realizar sus funciones en su lugar de trabajo, Super Bodega a Cuenta, no obstante no es efectivo que fuera desvinculada de manera verbal, e inj

Fundamentos

considerando siempre las cargas que a cada parte corresponde; y en la especie este juez estima que, de acuerdo a las alegaciones de la actora, le correspondía en lo pertinente probar directamente sus aseveraciones, y no a través de la confesión ficta que se pretende. C.- TESTIMONIAL: La demandante obtuvo la declaración de tres testigos, quienes señalaron lo siguiente: 1.- Doña Yessica Yaneth Alcapan Caripán, Rut: 15.254.573-8, domiciliada en Villa Estación departamento N°202, Villarrica, dependiente, quien señaló que fue compañera de trabajo de la demandante y sabe que su remuneración era de &600.00 bruto y $500.000 líquido; que comenzó a trabajar en diciembre de 2015 en supermercado Líder y luego en supermercado A cuenta e funciones de limpieza; que, ahora la actora no trabaja porque la despidieron el 12 de marzo de 2024 debido a que la empresa se había ido de lugar donde se desempeñaba; lo que supo ya que le comunicaron a la trabajadora el despido por teléfono al igual que a la testigo a quien también despidieron por teléfono; que al día siguiente se reunieron con el jefe de recursos humanos de la demandada quien les señaló que no había más trabajo y debían presentarse en empresa ENJOY de Pucón, a lo que se negaron; que el 13 de marzo el jefe recursos humanos la llamó por teléfono y estaban las tres trabajadoras juntas, razón por la cual concurrieron a la inspección del trabajo a dejar constancia del traslado, el que se había ofrecido sin ningún beneficio adicional; que de la demandada se comunicaron con las trabajadoras al menos tres veces y siempre se negaron al traslado, dejando al menos tres constancias en la inspección; que a principios de abril les llegó la carta de despido, y que en marzo de 2024 la demandada prestaba servicios en otras empresas de la ciudad de Villarrica. Contrainterrogada dijo que del despido por teléfono dejaron constancia en la inspección del trabajo. 2.- Deyssi Tamara soledad Velásquez Orellana, Rut 19.304.258-6, domiciliada en Rio imperial N°1355 de Villarrica, cajera de supermercado, quien indicó que conoce a la demandante porque trabajaron juntas para ISS, la que comenzó en diciembre de 2015 en funciones de limpieza para supermercado Líder, y posteriormente en supermercado A Cuenta; que la actora fue despedida verbalmente en marzo de 2024, en circunstancias que había perdido la licitación por lo que debían trasladarse a prestar servicios en Casino Enjoy Pucón; que se les comunicó que debían trasladarse a Pucón a lo que se negaron, lo que sabe porque estaba presente cuando la llamó por teléfono el encargado de la demandada y la llamada estaba en alta voz; que la demandante vivía en Villarrica, y fueron a dejar constancia a la inspección del trabajo por el despido verbal, el traslado a Pucón y su negativa. 3.- Edelban Edity Berger Arriagada, Rut: 18.959.674-k, domiciliado en Nueva Lafquen N°505 Villarrica, dependiente, quien señaló que es hija de la demandante y sabe que trabajaba para ISS desde diciembre de 20

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 7, 10, 41 y sgtes., 54 y sgtes., 73, 160, 162, 168, 420, 425 y sgtes., 453, 454, 456, 457, y 459 del Código del Trabajo, , SE RESUELVE: I.- Que se acoge la demanda presentada por doña CELMIRA CARMEN ARRIAGADA LÓPEZ, en contra de ISS SERVICIOS GENERALES LTDA., ambos ya individualizados, solo en cuanto se declara que el despido de que fue objeto la trabajadora el 19 de abril de 2024 es INJUSTIFICADO, y en consecuencia se condena a la demandada ya referida al pago de las siguientes sumas de dinero: a.- La suma de $612.570 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- La suma de cuatro millones novecientos mil quinientos sesenta pesos ($4.900.560) por concepto de indemnización por años de servicio. c.- La suma de tres millones novecientos vente mil cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($3.920.448) por recargo del 80% sobre la indemnización por años de servicio como lo ordena el artículo 160 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas que manda pagar esta sentencia lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, la que deberá ser liquidada en la etapa de ejecución del fallo, hasta el pago efectivo de la prestación. III.- Que cada parte deberá pagar sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. .- Pronunciada por don RODRIGO ALARCÓN SOTO, Juez del Juzgado del Trabajo de Villarrica.-

Texto Completo (Preview)

Villarrica, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal don YAK KOURO PARALI, y don SERGIO MANUEL ULLOA PEÑA abogados domiciliados en calle Anfión Muñoz N° 550, local 43, de la ciudad de Villarrica, en representación de CELMIRA CARMEN ARRIAGADA LÓPEZ, cedula de identidad N° 12.988.760-5, chilena, soltera, dependiente, del mismo domicilio, y dedujeron dem

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica