DIEUDIUS CON COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SPA
Rol
T-1354-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Chile en relación al artículo 5 de dicho texto fundamental, en relación al artículo 1, 5, 7, 8, 9, 42, 52 a 58, 63, 67, 73, 162, 168 letra c, 163, 446 y siguientes, 486, 489 y más normas pertinentes del Código del Trabajo, artículo 1.698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de caducidad de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales intentada por la demandada COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SPA en contra de la demanda intentada por don ANGLADE DIEUDIUS, todos ya individualizados. II. Que se hace lugar a la demanda y denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido intentada por ANGLADE DIEUDIUS, Rut. 25.620.230-1 en contra de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SPA, Rut. 76.816.083-K, representada por Hugo Orlando Ibaca Bustamante, Rut. 11.450.926-4, todos ya individualizados, y se declara que se hace lugar también con todas las peticiones en ella contenidas en lo principal y por tanto se declara lo siguiente: 1. Que entre las partes existió una relación laboral desde el 01 de agosto de 2018 el 08 de abril de 2024. 2. Que, con ocasión del despido, se produjo por parte del empleador vulneración al derecho fundamental del trabajador en su N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3. Que se acreditó además, la procedencia de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por el monto de seis remuneraciones a razón del cálculo sobre la base de la última remuneración no debatida de $617.861, por lo tanto, corresponde esta indemnización a la suma total de $3.707.166.- III. Que se condena a la parte demandada ya referida a pagar al referido actor una indemnización de daño moral por la suma de $2.000.000.- IV. Que se declara que la demandada despidió al demandante ya referido en forma injustificada, indebida e improcedente al invocar la causal del artículo 160 N°3
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don ANGLADE DIEUDIUS, cédula de identidad N°25.620.230-1 la suma única y total de $4.000.000 (cuatro millones de pesos), monto que se pagará en 04 cuotas de $1.000.000 (un millón de pesos) cada una, con vencimientos los días 28 de abril, 28 de mayo, 27 de junio y 28 de julio de 2025. Dichos montos se pagarán mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta corriente N° 76269264 del Banco BCI a nombre de la abogada patrocinante del demandante doña Alejandra Sofía López Reyes, cédula de identidad N° 15.447.517-6, correo electrónico alejandra.lopez.reyes@gmail.com, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día después de efectuado cada pago, acompañando los respectivos comprobantes. 2) La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3) Las partes comparecientes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4) El no pago oportuno de una de las cuotas por parte de la demandada que comparece, dará derecho a exigir el pago total como si se tratara de una deuda de plazo vencido. 5) Las partes compareciente acuerdan como cláusula penal, para el caso de incumplimiento de la presente conciliación, que la demandada se obliga a un pago adicional equivalente al 50% del saldo insoluto de la deuda al momento del incumplimiento. La cláusula penal antes señalada se hará efectiva solo una vez que sean remitidos los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. 6) Cada parte de las comparecientes pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Ordena registrar y el archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por el juez o jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Constancia: Se deja expresa constancia que la parte demandante manifiesta su intención de seguir con la presente causa únicamente en contra de la demandada principal COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SPA, como consta en el registro de audio. Medios de Prueba: LA PARTE DENUNCIANTE INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Comprobante de Carta de Aviso para Terminación del Contrato de Trabajo de fecha 08 de abril de 2024. 2) Contrato de trabajo de fecha 02 de enero de 2019. 3) Contrato de trabajo de fecha 01 de agosto de 2018. 4) Anexo de Contrato de fecha 01 de agosto de 2021. 5) Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo N°1324/2023/35692, de fecha 27 de diciembre de 2023. 6) Acta de comparendo de Conciliación de fecha 15 de enero de 2024. 7) Presentación de Reclam
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la excepción de caducidad de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales intentada por la demandada COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SPA en contra de la demanda intentada por don ANGLADE DIEUDIUS, todos ya individualizados. II. Que se hace lugar a la demanda y denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido intentada por ANGLADE DIEUDIUS, Rut. 25.620.230-1 en contra de COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA ALTO AMERICA SPA, Rut. 76.816.083-K, representada por Hugo Orlando Ibaca Bustamante, Rut. 11.450.926-4, todos ya individualizados, y se declara que se hace lugar también con todas las peticiones en ella contenidas en lo principal y por tanto se declara lo siguiente: 1. Que entre las partes existió una relación laboral desde el 01 de agosto de 2018 el 08 de abril de 2024. 2. Que, con ocasión del despido, se produjo por parte del empleador vulneración al derecho fundamental del trabajador en su N° 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 3. Que se acreditó además, la procedencia de la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo por el monto de seis remuneraciones a razón del cálculo sobre la base de la última remuneración no debatida de $617.861, por lo tanto, corresponde esta indemnización a la suma total de $3.707.166.- III. Que se condena a la parte demandada ya referida a pagar al referido actor una indemnización de daño moral por la suma de $2.000.000.- IV. Que se declara
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 28 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 4 RUC 24-4-0575884-5 RIT T-1354-2024 MAGISTRADA FABIOLA VILLALÓN GALLARDO ADMINISTRATIVA DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 12:43 HORAS HORA DE TERMINO 14:05 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575884-5-1349-250328-00 Nº
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