6º Juzgado Civil de Santiago

PÉREZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.

Rol

C-18845-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a folio 1 comparece Luis Quijada Llancaleo, abogado, en representaci nó de Enrique Javier P rez D az, constructor civil, ambos domiciliados en avenida Sané í Mart n 924 oficina 406 de la ciudad de Temuco, eí interpone demanda de declaraci nó prescripci n extintiva de deuda, en contra de Banco Santander Chile, empresa bancariaó del giro de su denominaci n, representada por su Gerente General Rom n Blancoó á Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera N 140.º Fundamenta su presentaci n, se alando que, por escritura p blica de contrato deó ñ ú compraventa, con mutuo hipotecario flexible de fecha 21 de junio del a o 2013,ñ otorgada en la Notar a de Temuco de Humberto Toro Mart nez-Conde, el Bancoí í Santander Chile, dio en pr stamo y entreg a su representado Enrique Javier P rezé ó é Diaz, la cantidad de UF 4.825, por su equivalente en pesos moneda legal a la fecha de la escritura de mutuo, quien declar recibirlo a su entera y total satisfacci n.ó ó Explica que el deudor se oblig a pagar al Banco Santander Chile el capitaló se alado, juntamente con los intereses, en el plazo de 360 meses, a contar del d a unoñ í del mes siguiente al de la fecha de la citada escritura, por medio de igual n mero deú dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, que comprender an capital eí intereses, o solamente intereses seg n el per odo al que correspondan.ú í Indica que el deudor no dio cumplimiento a su obligaci n de pagar las cuotasó correspondientes a los meses de noviembre de 2016 en adelante, por lo que fue demandado ejecutivamente por la cantidad de 4.689,7412 Unidades de Fomento equivalentes en moneda nacional al d a 17 de febrero de 2017 a la suma deí $123.529.800 m s los correspondientes intereses pactados e intereses penales que seá devenguen hasta el d a del pago efectivo. La citada demanda se tramit el Segundoí ó Juzgado Civil de Temuco en causa BANCO SANTANDER CHILE con PEREZ DIAZ“ ENRIQUE Rol N C-848-2017.” ° Refiere que la referida c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al art culo 1698 del C digo Civil, incumbe probarí ó las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o estas.ó Código: XXZCXULZLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18845-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que, a fin de dar sustento a la acci n impetrada, la parteó demandante, acompa a los autos, sin ser objetado de contrario: ñó 1.- Copia de demanda ejecutiva presentada por el Banco Santander Chile en contra de su representado ante el 2 Juzgado Civil de Temuco en causa Rol N C-848-° ° 2017. 2.- Copia de estampe de notificaci n de la demanda ejecutiva a su representado.ó 3.- Copia de resoluci n de fecha 13 de agosto del 2024 dictada por el Segundoó Juzgado Civil de Temuco que declar el abandono del procedimiento en la causa.ó 4.- Copia de certificaci n de ejecutoriedad de la resoluci n que declar abandonoó ó ó de procedimiento. 5.- Copia de escritura de mutuo hipotecario de 21 de junio del a o 2013.ñ TERCERO: Que, la prueba acompa ada, especialmente las piezas acompa adasñ ñ de la causa C-848-2017, ante el 2 Juzgado Civil de Temuco, apreciada de acuerdo a las° normas reguladoras de la prueba, permite establecer la existencia de la obligaci n deó pago, contenida en escritura de mutuo hipotecario de 21 de junio del a o 2013, cuyañ prescripci n se alegaó , raz n por la cual se acceder a lo pedido a folio 1.ó á CUARTO: Que el art culo 2514 del C digo Civil dispone que la prescripci ní ó ó que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, cont ndose este tiempo desde queá la obligaci n se hizo exigibleó A su vez, el inciso primero del art culo 2515 del mismo cuerpo legal agrega Esteí “ tiempo es en general de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias .” QUINTO: Que, para que resulte procedente declarar la prescripci n de lasó referidas acciones y derechos, es necesario que hayan transcurrido los plazos que establece la ley desde que se hizo exigible la obligaci n y que el titular de aquellos no losó haya ejercido manteni ndose inactivo a su respecto.é SEXTO: Que, revisado el sistema computacional SITCI, consta que con fecha 22 de julio de 2017, Banco Santander Chile, dedujo demanda ejecutiva para el cobro del mutuo hipotecario cuya prescripci n se solicita, interrumpiendo el plazo de prescripci nó ó de la acci n ejecutiva, conforme lo dispuesto en el art culo 2518 del C digo Civil, peroó í ó que, sin embargo, el demandado dedujo incidente de abandono de procedimiento, el cual fue acogida por sentencia firme y ejecutoriada de fecha 13 de agosto de 2024, aplic ndose en este caso, la hip tesis del inciso final del art culo 2503 del c digo adjetivo,á ó í ó Código: XXZCXULZLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18845-2024 Foja: 1 esto es, no haber sido interrumpida la pre

Fallo

se declara:í ó I. Que, se acoge la demanda de fojas 1, declar ndose en consecuencia, laá acci n ordinaria de cobro, para perseguir el cumplimiento del pago de lasó obligaciones contenidas en el mutuo hipotecario de fecha 21 de junio del a o 2013, por la suma de 4.689,7412 Unidades de Fomento.- equivalentesñ en moneda nacional al d a 17 de febrero de 2017 a la suma deí $123.529.800, suscritos entre Banco Santander Chile y Enrique Javier P rez D azé í , ya individualizados en lo dispositivo de este fallo, se encuentran prescritas, incluyendo adem s reajustes, intereses á que dichas deudas hubiesen originado. II. Que, cada parte pagar sus costas.á III. Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad.í í í ROL C-18845 -2024 DICTADA POR ROMMY MULLER UGARTE, JUEZA TITULAR DEL SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. AUTORIZADA POR MAR A ELENA MOYA G MERA, SECRETARIAÍ Ú SUBROGANTE. Código: XXZCXULZLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-18845-2024 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: XXZCXULZLXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T15:45:13-0400

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C-18845-2024 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18845-2024 CARATULADO : P REZ/BANCO SANTANDER-CHILE S.A.É Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: Que, a folio 1 comparece Luis Quijada Llancaleo, abogado, en representaci nó de Enrique Javier P rez D az, constructor civil, ambos domiciliados en avenida Sané í Mart n 924 o

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