25º Juzgado Civil de Santiago

GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./MUÑOZ

Rol

C-158-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación de GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Juan Sebastián Garib Zalaquett y Benito Juan Ahumada Yáñez, empresarios, todos con domicilio en Cerro Colorado N° 5240, Piso 6, Torres del Parque 1, Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de TELMA NATALY MUÑOZ RIVERA, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada para estos efectos en Celedonio Verdugo N°14287 Confraternidad, comuna de San Bernardo. Expuso que, su representado es dueño del pagaré suscrito por la ejecutada, con fecha 31 de mayo de 2024, por la cantidad de $3.922.437, más intereses pactados. Agregó que, dicha cantidad debía ser pagada en las cuotas y por los montos establecidos en el referido pagaré. Se pactó que, la mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré o de sus intereses hará que éste se considere de plazo vencido, haciéndose exigible el total de lo adeudado. Asimismo, se pactó que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas, o de sus reajustes e intereses, dará derecho a la acreedora para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes o intereses incluidos, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. Alegó que, la deudora no ha dado cumplimiento a la obligación contraída, encontrándose por ende en mora, a contar de la cuota N°3 con vencimiento el 5 de septiembre del año 2024, adeudando actualmente la suma de $3.857.708. La firma del suscriptor se encuentra autorizada ante notario público, la deuda es líquida y/o liquidable, actualmente exigible en su totalidad y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, dicho pagaré constituye un título ejecutivo. En lo conclusivo solicitó ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $3.857.708, más los inter

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, compareció GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., quien dedujo acción ejecutiva de cobro de pagaré en contra de TELMA NATALY MUÑOZ RIVERA, y solicitó, en lo medular, se ordene seguir adelante con la ejecución en su contra por la suma de $3.857.708, más los intereses que por sobre dicha suma se devenguen conforme a derecho hasta la fecha de pago efectivo y se condene en costas al ejecutado. Código: JDFMXUBMBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Por su parte, la ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones del número 7 y 1 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Conferido el traslado, la parte ejecutante contestó las excepciones opuestas, recibiéndose la causa a prueba. Todo lo anterior, conforme a lo reseñado en la parte expositiva de esta sentencia y que, en este punto, se tiene por reproducido. SEGUNDO: Que, la ejecutante, para acreditar sus asertos, acompañó los siguientes documentos: 1.- Pagaré N°240715940. 2.- Certificado de anotaciones vigentes. 3.- Tabla de desarrollo con detalle del crédito de fecha 24 de diciembre de 2024. 4.- Copia autorizada de la escritura pública en que consta la personería para actuar en representación de Global Soluciones Financieras S.A. anotada bajo el Repertorio N° 80.829-2024 de Notaria de Javier Leiva Carvajal. 5.- Copia legalizada de la declaración y pago de Impuesto de Timbre y Estampillas correspondiente al mes de mayo de 2024, asociado al pagaré Nº240715940 de fecha 31 de mayo de 2024. Por su parte, la ejecutada, para acreditar los fundamentos de su defensa, no acompañó medios de convicción al proceso. TERCERO: Que, para efectos de resolver la primera excepción opuesta del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, será necesario considerar es que el concepto “autorización notarial” debe entenderse en su sentido procesal, como palabra técnica, conforme al artículo 21 del Código Civil y desde este punto de vista, la expresión denota la legalización que pone el escribano, en alguna escritura o instrumento, de forma que haga fe pública, esto es, atestando la verdad de las firmas puestas en él. Que, el vocablo “autorizar” no supone necesariamente la presencia de aquél cuya rúbrica autentifica y, por consiguiente la correcta interpretación del artículo 434 Nº4 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, ni siquiera lleva a exigir la comparecencia ante el notario del obligado que firma un instrumento mercantil, sea pagaré, cheque o letra de cambio, bastando al efecto la sola actuación del Ministro de Fe autorizante y la circunstancia de que le conste la autenticidad de la firma que autoriza. Que, dicha interpretación, además, resulta coherente con lo prescrito en el Nº10 del artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, de acuerdo con el cual, son funciones de los notarios, autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sean en su presencia o cuya autentic

Fallo

por tanto, tan conforme a la ley, la actuación del notario público al dar fe de dicho acto, que sin perjuicio de los reproches formales que se hace a la labor de dicho Ministro de fe, el ejecutado no tacha de falsa su firma, no opone excepción de falsedad, ni hace alegación alguna al respecto, por el contrario, de la lectura del libelo de excepciones se comprueba que existe un reconocimiento tácito de la veracidad de la rúbrica estampada en el pagaré materia de la ejecución. Que, en torno al segundo fundamento de la defensa, relativa a la falta de pago del impuesto establecida por el DL 3.475, pues a su respecto se advierte del pagaré presentado a cobro que contiene en su parte final la leyenda que dice: “El impuesto de timbres y estampillas que grava este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según Decreto Ley N°3475, Art.15 N°2”, constituyendo la referida leyenda una verdadera presunción de pago, la por lo que en consecuencia, quién alegue o sostenga como pretende la ejecutada que no se han pagado los respectivos impuestos, deberá señalar circunstanciadamente en qué forma se ha infringido la presunción y rendir Código: JDFMXUBMBXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la prueba necesaria para acreditar sus dichos, recayendo dicha prueba sobre su parte, la cual en el caso de autos no se rindió alguna en dicho sentido, ello no obstante de haber sido ofrecida en su oportunidad legal. Lo

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-158-2025 CARATULADO : GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A./MU OZÑ Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, compareció María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación de GLOBAL SOLUCIONES FINANCIERAS S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Juan Sebastián

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica