1º Juzgado Civil de Puente Alto

HOSPITAL DE LA DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE (HOSPITAL DIPRECA)/CORTÉS

Rol

C-3612-2023

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Con fecha 6 de abril de 2023, compareció doña Karen Rabie Sánchez, abogada, en representación convencional de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, FONDO HOSPITAL, representada actualmente por su director subrogante don Rodrigo Piaggio Bermúdez, todos domiciliados para estos efectos en Vital Apoquindo N° 1200, comuna de Las Condes, quien dedujo demanda de cobro de pesos en contra de don HERMAN ENRIQUE CORTÉS RUIZ, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pje. 5 de abril N° 0156, comuna de Puente Alto, solicitando que se condene al demandado a pagar la suma de $ 1.147.254, más intereses y costas. Expresó que el demandado adeuda a su representada la suma de $1.147.254, por concepto de prestaciones médicas, según consta en el Pagaré N° 5.130 de fecha 17 de diciembre de 2018. Agrega que la suma cobrada corresponde a la hospitalización del demandado en el Hospital Dipreca desde el 17 al 19 de diciembre de 2018, dinero que se ha negado pagar injustificadamente. Con fecha 21 de abril de 2023, se dio curso a la demanda, notificándose personalmente la demanda al demandado el 18 de julio de 2024. Con fecha 2 de agosto de 2024, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado, citándose a las partes a audiencia de conciliación, la que no se produjo atendida la no comparecencia de las partes. Con fecha 26 de septiembre de 2024, se recibió la causa a prueba, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, sobre los que recayó la prueba rendida en autos, la cual se expresará. Que con fecha 30 de diciembre de 2024 se tuvo por notificada expresamente a la parte demandante de la interlocutoria de prueba, mientras que el demandado fue notificado por cédula el 30 de enero de 2025. Con fecha 3 de marzo de 2025, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO : PRIMERO: Que, comparece doña Karen Rabie Sánchez, en representación convencional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, Fondo Hospital, deduciendo demanda de cobro de pesos en contra de don Herman Enrique Cortés Ruiz, solicitando que se le condene a pagar la suma de $1.147.254, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho descritos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, notificada la demanda de forma legal, el demandado nada expuso en relación con sus derechos, teniéndose por contestada en su rebeldía y, por lo mismo, por Código: PWWWXUWXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl controvertidos todos los hechos expuestos en el libelo, lo que obliga a la actora, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la obligación demandada, y por parte del demandado la extinción de la misma. TERCERO: Que, para acreditar los hechos de base de la demanda, la actora acompañó prueba documental, sin objeción, consistente en: 1. Copia de pagaré N° 5.130, suscrito el 17 de diciembre de 2018, por la cantidad de $1.147.254, con firma y huella dactilar inserta, suscrito por el demandado a la orden del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, autorizado por notario público. Por su parte el demandado no rindió prueba al efecto. CUARTO: Que conforme al mérito del documento acompañado al proceso por la demandante, a lo menos es posible dar por acertado una presunción judicial, que en los términos de los artículos 1712 del Código Civil, en relación al artículo 426 del Código Procedimiento Civil, reviste de los caracteres de grave, precisa y concordante, toda vez que la obligación demandada por concepto de servicios de hospitalización, consta en un pagaré suscrito por el demandado, y no haciendo uso el demandado de su derecho para controvertir los dichos aludidos en el instrumento dentro de plazo, encontrándose el documento privado suscrito por él de manera manuscrita, con su firma y huella, reconociendo adeudar por concepto de capital, la cantidad de $1.147.254, a la orden de Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, con fecha 17 de diciembre de 2018. QUINTO: Que dicho lo anterior, le correspondía al demandado la carga procesal de acreditar su pago, y no habiendo rendido probanza al efecto, siguiéndose la causa en su rebeldía, se acogerá la presente demanda. SEXTO: Que, en consecuencia, el demandado deberá pagar a la actora la suma referida, y a fin que dicho pago cumpla efectivamente con solucionar la deuda acreditada, atendida la fecha en que ésta se produjo, el pago deberá ser reajustado de conformidad a la variación que experimente el IPC entre la fecha de la notificación de la demanda y la del pago efectivo, más intereses corrientes desde la ejecutoria de esta sentencia, según liquidación que en su oportunidad efectuará la señorita Secretaria del Tribunal, o qu

Fallo

se resuelve: I. QUE SE ACOGE la demanda de cobro de pesos deducida por doña Karen Rabie Sánchez, en representación convencional de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN DE CARABINEROS DE CHILE, FONDO HOSPITAL, en contra de don HERMAN ENRIQUE CORTÉS RUIZ y se condena al demandado a pagar la suma de $1.147.254, más Código: PWWWXUWXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl reajustes e intereses según se indica en el considerando sexto. II. Que se condena en costas al demandado. Téngase a la parte demandante por notificada por el estado diario conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, debiendo regir el plazo, una vez visualizada la presente sentencia en el sistema digital de causas civiles, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del mismo Código. Regístrese, notifíquese al demandado por cédula y, en su oportunidad, archívese. ROL C-3612-2023 DICTADA POR DON CRISTIÁN GARCÍA CHARLES, JUEZ TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco Código: PWWWXUWXFGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-28T17:07:39-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-3612-2023 CARATULADO : HOSPITAL DE LA DIRECCI N DE PREVISI NÓ Ó DE CARABINEROS DE CHILE (HOSPITAL DIPRECA)/CORT SÉ Puente Alto, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTO: Con fecha 6 de abril de 2023, compareció doña Karen Rabie Sánchez, abogada, en representación convencional de la DIRECCIÓN DE PREVISIÓN

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica