Juzgado de Letras de Diego de Almagro

FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR/PORTILLA

Rol

O-31-2024

Fecha

28 de marzo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos, se autoriza a la FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR, para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora señalada, por la causal del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece el abogado Wilson Fritis González, en representación de PAZ BELÉN PORTILLA CONTRERAS, RUN N°20.539.321-8, técnico en educación especial, con domicilio en calle Meiggs N°1104, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, quienes contestaron negando expresamente los hechos de la demanda principal, y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto sometido a conocimiento del Tribunal, oponiendo en el primer otrosí de su presentación demanda reconvencional de reconocimiento de relación laboral. Refieren que, si bien, es efectivo que presto servicio para la demandante en calidad de Asistente de la Educación-Asistente de Aula, en el jardín infantil Las Almendritas, de la localidad de El Salvador, es del caso precisar que, al inicio de la relación laboral, su función era la de Asistente de Servicio de Extensión Horaria. Es efectivo que se encuentra amparada por el fuero maternal dispuesto en la legislación laboral vigente, específicamente en los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo. Explica que, no es efectivo que su contrato de trabajo iniciara con fecha 01-05-2023 y que éste fuera pactado a plazo fijo hasta el 28-02-2025, si no que inició con fecha 27 de febrero de 2023, teniendo en la actualidad, el carácter de indefinido, por lo que no es procedente la acción deducida por la contraria, debiendo ser esta rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas. Expresa que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en cuanto a que el contrato que la une a la demandante es de carácter indefinido y ante la posibilidad que el Tribunal, no considere dicha circunstancia, es necesario precisar que nos encontramos ante una causal objetiva de desafuero y en este sentido, se ha sostenid

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Sobre este la demandante reconvencional vuelve a discurrir sobre los puntos ya expuestos respecto a la contestación de la demanda principal de desafuero maternal. Agrega que, respecto de la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes, aquella intentó difuminar dicho vínculo desde el 27 de febrero de 2023 y hasta el 30 de abril del mismo año, a través de una serie de contratos a honorarios, en abierta infracción a la legislación vigente, esto con el fin de esconder la real fecha de inicio de la relación laboral, ya que dichos contratos a honorarios sólo existieron en el papel, más no en la realidad, por lo que en la práctica, la prestación de sus servicios siempre configuró una efectiva relación laboral sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, en atención a la forma en la cual se ejecutaron y se ejecutan dichos servicios, por lo que dichos contratos de trabajo a plazo, unidos a los posteriores contratos y anexos que van desde el 01 de mayo de 2023 y hasta la actualidad, permiten concluir que ha existido una continuidad en la relación laboral que me une con la contraria, desde el 27 de febrero de 2023 y hasta el día de hoy, siendo la duración de dicha relación de carácter indefinida. En este sentido, señala que su trabajo consistía en tareas tales como: el cuidado de los niños y niñas del aula de clases y su recepción y entrega a sus padres y/o apoderados, la realización de actividades recreativas, apoyo en el aseo personal de niños y niñas, tareas de educación y aprendizaje de los niños y niñas, entre otras. Todas labores propias de su cargo y asignadas por su jefatura. Explica que, para determinar la existencia del vínculo de subordinación y dependencia en los términos referidos, doctrinariamente se acude a la búsqueda de manifestaciones concretas o indicios que, si bien no son copulativos, permiten acreditar el sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario, como por ejemplo: la continuidad de los servicios prestados; la obligación de asistencia del trabajador; el cumplimiento de un horario de trabajo; la obligación de ceñirse a las ordenes e instrucciones dadas por el empleador; la supervigilancia en el desempeño de las funciones; la subordinación a controles de diversa índoles; la necesidad de rendir cuenta del trabajo realizado; y la obligación de mantenerse a disposición del empleador. En este sentido, añade que ha prestado servicios por más de un año y 9 meses a su ex empleadora, de manera ininterrumpida, incluyendo el periodo del 27 de febrero al 30 de abril de 2023, siempre en el ejercicio de labores de cuidado de los niños y niñas que eran alumnos del jardín infantil. Dichas labores las desarrollaba sujeta a una jornada ordinaria de trabajo, la cual era controlada a través de un libro de asistencia y cuyo incumplimiento acarreaba descuentos de remuneración e inclusive el despido, debiendo estar a disposición de su ex empleadora de forma con

Fallo

Por tanto, luego de las citas legales de rigor, solicita tener por interpuesta la presente demanda en contra de PAZ BELEN CONTRERAS PORTILLA, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla íntegramente, resolviendo que, en base a los hechos expuestos, se autoriza a la FUNDACIÓN EDUCACIONAL EL SALVADOR, para poner término al contrato de trabajo de la trabajadora señalada, por la causal del art. 159 N° 4 del Código del Trabajo, para todos los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO: Que, a folio 9 comparece el abogado Wilson Fritis González, en representación de PAZ BELÉN PORTILLA CONTRERAS, RUN N°20.539.321-8, técnico en educación especial, con domicilio en calle Meiggs N°1104, localidad de El Salvador, comuna de Diego de Almagro, quienes contestaron negando expresamente los hechos de la demanda principal, y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto sometido a conocimiento del Tribunal, oponiendo en el primer otrosí de su presentación demanda reconvencional de reconocimiento de relación laboral. Refieren que, si bien, es efectivo que presto servicio para la demandante en calidad de Asistente de la Educación-Asistente de Aula, en el jardín infantil Las Almendritas, de la localidad de El Salvador, es del caso precisar que, al inicio de la relación laboral, su función era la de Asistente de Servicio de Extensión Horaria. Es efectivo que se encuentra amparada por el fuero maternal dispuesto en la legislación laboral vigente, específicamente en los artíc

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Diego de Almagro, veintiocho de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece el abogado RAUL ALEJANDRO WEISHAUPT HIDALGO, con domicilio en calle O’Higgins N° 716, oficina 22, Copiapó, en representación convencional según se acreditará, de la FUNDACION EDUCACIONAL EL SALVADOR, persona jurídica de derecho privado del giro de su nombre, Rut N° 73.

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