1º Juzgado de Letras de Melipilla

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPEUCH,/LIBUY

Rol

C-1324-2024

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece con fecha 13 de mayo de 2024, don Nicol s Sep lvedaá ú Y ez, abogado, en representaci n convencional seg n se acreditar deáñ ó ú á Instituci n Financiera ó COOPEUCH, empresa de derecho privado del giro de su denominaci n social, representada esta a su vez por su Gerenteó General don Rodrigo Silva iguez, chileno, divorciado, ingeniero civilÍñ industrial, c dula de identidad n mero ocho millones novecientos ochenta yé ú ocho mil ciento diecis is guion uno, todos domiciliados en calle Av. Barrosé Luco 1714, oficina A y para estos efectos en Arturo Prat 949- A , Melipilla y expone: Que su representada es leg tima tenedora y due a de pagar a suí ñ é orden N 202371092969 suscrito ante Notario P blico, por la suma deº ú $43.054.350., por concepto de capital, m s los intereses respectivos que seá incluyen en cada cuota y que en el caso concreto alcanzaba 0.99 % mensual, pactadas en 81 cuotas mensuales, y sucesivas de las cuales 80 ser ná iguales de $789.130., y la numero 81 ser de $781.403., todas y cada unaá con vencimiento los d as 05, de cada mes a contar del mes de Septiembreí de 2023.- Funda su demanda en que el referido pagar fue suscrito por doné GAST N ANDR S LIBUY LOYOLAÓ É , de profesi n abogado, cuyoó domicilio es calle Los Carrera 785, comuna de Melipilla. Consta adem sá que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por Notario P blico porú lo que se releva al portador de la obligaci n de protesto por falta de pago.- ó Indica que seg n consta en el pagar , en caso de mora o simpleú é retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch Limitada estar facultada para exigir anticipadamente el totalá Código: XMSNXUNBTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1324-2024 Foja: 1 adeudado y deveng ndose en este acto como inter s moratorio, el inter sá é é m ximo convencional para operaciones no reajustables que rija durante elá per odo de mora.- í Se ala ñ q

Fundamentos

fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Gast n Andr s Libuy Loyolaó é , opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; basada en que ó el art culo 1í ° N 3 de D.L. 3.475, se ala en forma expresa que las letras de cambio y los° ñ pagar s se encuentran gravados por el impuesto de timbres y estampillas; elé art culo 17 N 2 del mismo decreto se ala en forma expresa que el impuestoí ° ñ se pagar mediante el uso de estampillas; por ltimo el art culo 26 del D.L.á ú í 3.475 se ala que los documentos que no hubieran pagado el impuesto noñ podr n hacerse valer ante autoridades judiciales, administrativas niá municipales ni tendr n m rito ejecutivo alguno.- á é Consta en autos que la parte demandante no ha acreditado ante este Tribunal el pago del mencionado tributo, por lo cual es plenamente aplicable a la especie la excepci n alegada.ó - 2.- La contemplada en el N 11 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo,ó ó fundada en que con anticipaci n a la fecha de vencimiento del pagar ,ó é espec ficamente el d a 04 de septiembre de 2023, le inform a laí í ó demandante que ten an dificultades para cumplir con el compromiso debidoí a unos imprevistos financieros. Ante esta situaci n la propia demandante leó inform a trav s de sus ejecutivos que tendr a el apoyo de la Cooperativaó é í para solucionar la situaci n y pagar la cantidad adeudada y que para ello leó otorgar an facilidades. Es del caso que, la propia demandante, por medio deí un ejecutivo, le se al que comprendiendo el retraso existente, se leñ ó prorrogar a el plazo para cumplir con la obligaci n. De esta manera el d aí ó í Código: XMSNXUNBTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1324-2024 Foja: 1 04 de septiembre de 2023, la demandante, de forma presencial y por medio de un ejecutivo le otorg un plazo de 1 a o de gracia, tras el cual deb aó ñ í refinanciar la deuda y reanudar el pago del cr dito adhiriendo a las nuevasé condiciones crediticias mediante aceptaci n en su plataforma web, deudaó que se reajustar a con sus respectivos intereses y reajustes, plazo que venceí el d a 04 de septiembre de 2024. Esta concesi n de espera ha sidoí ó defraudada con la notificaci n de esta demanda, m s corresponde, enó á m rito de lo antes expuesto y lo comprometido por la instituci n financiera,é ó se respete la pr rroga de plazo que ya fue realizada por el demandante.- ó 3.- La contemplada en el N 16 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la transacci n, se alando que ló ñ os hechos en que se funda esta excepci n, son los mismos en los que funda la excepci

Fallo

se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba.- Código: XMSNXUNBTEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1324-2024 Foja: 1 Con fecha 20 de mayo de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que don Nicol s Sep lveda Y ez, en representaci n deá ú áñ ó Instituci n Financiera Coopeuchó , ha interpuesto demanda ejecutiva en contra de don Gast n Andr s Libuy Loyolaó é , por las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- SEGUNDO: Que el ejecutado don Gast n Andr s Libuy Loyolaó é , opuso a la ejecuci n las siguientes excepciones: ó 1.- La contemplada en el N 7 del art culo 464 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado; basada en que ó el art culo 1í ° N 3 de D.L. 3.475, se ala en forma expresa que las letras de cambio y los° ñ pagar s se encuentran gravados por el impuesto de timbres y estampillas; elé art culo 17 N 2 del mismo decreto se ala en forma expresa que el impuestoí ° ñ se pagar mediante el uso de estampillas; por ltimo el art culo 26 del D.L.á ú í 3.475 se ala que los documentos que no hubieran pagado el impuesto noñ podr n hacerse valer ante autoridades judiciales, administrativas niá municipales ni tendr n m rito ejecutivo alguno.- á

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C-1324-2024 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1324-2024 CARATULADO : COOPERATIVA DE AHORRO Y CR DITOÉ COOPEUCH,/LIBUY Melipilla, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.- VISTOS: Comparece con fecha 13 de mayo de 2024, don Nicol s Sep lvedaá ú Y ez, abogado, en representaci n convencional seg n se acreditar deáñ ó ú

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