CARMEN ANGÉLICA SOTO FLORES INVERSIONES COMERCIALES EIRL/BUSTOS
Rol
C-1133-2025
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 27 de febrero de este año 2025, compareció don Raúl Jofré Bustos, abogado, en representación -según acreditó- de CARMEN ANGÉLICA SOTO FLORES INVERSIONES COMERCIALES EIRL, persona jurídica representada por doña Carmen Angélica Soto Flores, comerciante, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 492, oficina 145, Concepción, deduciendo DEMANDA DE PRECARIO en contra de don JULIO CÉSAR BUSTOS SOTO, comerciante, domiciliado en Lorenzo Arenas N° 2.465, Concepción. Fundó dicha demanda en que la empresa que representa es propietaria del inmueble ubicado en calle Lorenzo Arenas N° 2465, Concepción, según consta en inscripción de dominio de fojas 5.075, N° 4028 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Concepción correspondiente al año 2012, inmueble que se encuentra habitado y explotado por el demandado desde hace más de diez años por mera tolerancia de su representada y sin que exista contrato alguno que legitime su tenencia, solicitándosele en reiteradas ocasiones su restitución del inmueble, sin que ello haya ocurrido. En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada demanda de precario en contra de don JULIO CÉSAR BUSTOS SOTO, ya individualizado, y en definitiva condenarlo a la restitución del inmueble individualizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije de acuerdo al mérito de los autos, con costas. En folio 5, el 11 de marzo, en la forma prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída. En folio 8, el 18 de marzo, se celebró el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó su demanda en todas sus partes, con Código: MQUNXUCXSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante –CARMEN ANGÉLICA SOTO FLORES INVERSIONES COMERCIALES EIRL- dedujo demanda de precario en contra del demandado don JULIO CÉSAR BUSTOS SOTO, fundada en que éste ocupa un inmueble del cual es propietario, por mera tolerancia de su parte, por lo que pide le sea restituido. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía del demandado, y por ello no contestó la demanda, razón por la cual ha de entenderse que controvierte todas y cada una de las alegaciones de la demandante, negando los fundamentos fácticos de la acción dirigida en su contra, como quiera que en la especie se ha producido lo que en doctrina se ha dado en llamar “contestación ficta de la demanda”. Por lo dicho, la carga de la prueba u onus probandi recae sobre la actora a la hora de justificar su pretensión, conforme la regla contenida en el artículo 1.698 del Código Civil. Debiendo además hacerse presente, que la valoración de la prueba deberá hacerse conforme a las reglas de la prueba legal o tasada de los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil, y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que debe entenderse la acción de precario, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.195 del Código Civil, como una situación de hecho consistente en la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño, por ello, para que opere la restitución de la propiedad detentada fácticamente, es necesario que: a) la parte demandante sea dueña de la cosa a restituir; b) que quien la detenta sea la parte demandada, y careciendo de título que justifique la ocupación, y c) que esa ocupación se derive de la ignorancia del dueño o mera tolerancia de éste. 4°) Que a fin de acreditar el dominio de la propiedad cuya restitución reclama, la demandante acompañó a su demanda, sin que fuere objetada, copia Código: MQUNXUCXSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizada de la inscripción de dominio a su favor que obra a fojas 5.075, N° 4028, del Registro de Propiedad del año 2012 del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, recaída sobre el inmueble objeto de la presente acción. En folio 10 volvió a acompañar dicha inscripción de dominio, y agregó certificado de dominio vigente. Dicha documental, prueba también en forma fehaciente e indubitada que la demandante es poseedora inscrita de la propiedad cuya restitución solicita en autos, habida consideración que según lo establece el artículo 1.706 del Código Civil, el instrumento público hace fe aún en lo meramente enunciativo, con tal que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato, y además que de acuerdo al artículo 700, inciso 2° del Código Civil, debe ser reputado como dueño, presunción que no ha sido desvirtuada por prueba en contrario. 5°) Que en cuanto a la ocupación por parte del demandado, se puede tener por acre
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por presentada demanda de precario en contra de don JULIO CÉSAR BUSTOS SOTO, ya individualizado, y en definitiva condenarlo a la restitución del inmueble individualizado, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia, o en el plazo que se fije de acuerdo al mérito de los autos, con costas. En folio 5, el 11 de marzo, en la forma prevista en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, se notificó la demanda y la resolución en ella recaída. En folio 8, el 18 de marzo, se celebró el comparendo de estilo con la sola asistencia de la parte demandante, quien ratificó su demanda en todas sus partes, con Código: MQUNXUCXSEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl costas. Se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo atendida la incomparecencia del demandado. En folio 9, el 25 de marzo, se recibió la causa a prueba. En folio 24, el pasado 26 de mayo, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que acorde a lo consignado en la parte expositiva precedente, la demandante –CARMEN ANGÉLICA SOTO FLORES INVERSIONES COMERCIALES EIRL- dedujo demanda de precario en contra del demandado don JULIO CÉSAR BUSTOS SOTO, fundada en que éste ocupa un inmueble del cual es propietario, por mera tolerancia de su parte, por lo que pide le sea restituido. 2°) Que todo el procedimiento se tramitó en rebeldía
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FOJA: 19 - diecinueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-1133-2025 CARATULADO : CARMEN ANG LICA SOTO FLORESÉ INVERSIONES COMERCIALES EIRL/BUSTOS Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que en folio 1, con fecha 27 de febrero de este año 2025, compareció don Raúl Jofré Bustos, abogado, en representación -según acreditó- d
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