SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES/INVERSIONES ACMA SPA
Rol
C-22205-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
C-22205-2024 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22205-2024 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/INVERSIONES ACMA SPAÉ Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco ISTOS: A folio 1, comparece SERGIO ANTONIO VITALI NARANJO, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, Oficina 1305, Santiago, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES (SCD), entidad de gestión colectiva de derechos intelectuales, representada por su director general, Juan Antonio Durán González, ambos domiciliados en calle Condell N° 346, Providencia, deduciendo demanda en juicio sumario, conforme al artículo 101 de la ley N° 17.336, en contra de INVERSIONES ACMA SpA, del giro de su denominación, representada legalmente por Matías Felipe Acuña Puigrredon, empresario, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna N° 1220, Ñuñoa, conforme lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 100 de la ley N° 17.336, solicitando se acoja la demanda y se condene al demandado a pagar las tarifas musicales mensuales, derechos conexos, multas e intereses corrientes para operaciones reajustables, a título de indemnización de perjuicios. En subsidio, y conforme al mérito del proceso, lo que determine el tribunal, con costas. Fundamenta su acción en el hecho de que, no obstante haber el demandado obtenido autorización para ejecutar públicamente obras musicales del repertorio de la SCD, en el Código: YYERXUWNXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22205-2024 local público “RBX ROCK BAR XPERIENCE”; autorización que se otorgó por “Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales, C-N°147218”, de fecha 24 de noviembre de 2021, en el que se obligó, entre otras prestaciones, a pagar dentro de los primeros diez días del mes siguiente, desde el 01 de agosto de 2021, la tarifa mensual de 1,60 Unidades musicales me
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se dijo, comparece SERGIO ANTONIO VITALI NARANJO, abogado, en representación de la SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INTÉRPRETES MUSICALES (SCD), deduciendo demanda en juicio sumario, conforme al artículo 101 de la ley N° 17.336, en contra de INVERSIONES ACMA SpA, conforme lo dispuesto en los artículos 21, 67 y 100 de la ley N° 17.336, solicitando se acoja la demanda y se condene al demandado a pagar las tarifas musicales mensuales, derechos conexos, multas e intereses corrientes para operaciones reajustables, a título de indemnización de perjuicios; todo conforme lo expuesto en la expositiva, que se tiene por reproducido para todo efecto legal. SEGUNDO: Que, legalmente notificada, la demandada no contestó la acción interpuesta. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: Código: YYERXUWNXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22205-2024 1.- Contrato de Autorización de Ejecución Pública de Obras Musicales, C N° 147218, celebrado entre las partes, con fecha 24 de noviembre de 2021; 2.- Liquidación de deuda, al 31 de marzo de 2025, por un monto total de $ 4.279.361; 3.- Jurisprudencia relativa a la materia. CUARTO: Que, el demandado, por su parte, no rindió prueba en el proceso. QUINTO: Que, el artículo 101 de la Ley 17.336, dispone que los juicios a que diere lugar la aplicación del título V de dicho texto normativo, se tramitarían conforme al Título XI del Libro III del C.P.C, es decir, las normas del juicio sumario. SEXTO: Que, reclamado que fue mediante la demanda el pago de las cantidades convenidas entre las partes, en virtud del contrato referido en el motivo tercero, incumbía, de acuerdo al artículo 1698 del Código Civil, al demandado acreditar que las obligaciones cuyo pago se reclama, se encontraban extinguidas. Considerando que el demandado se mantuvo en rebeldía durante el proceso, no cumplió con su carga procesal, y en consecuencia, habiendo acreditado el actor la existencia de la obligación que se reclama incumplida, el único camino posible es acoger la demanda, como dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil; los artículos 144, 160, 170, 346, 384 y 680 del Código de Procedimiento Civil, y la Ley N° 17.336, SE DECLARA: Código: YYERXUWNXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-22205-2024 I.- Que, se acoge la demanda de folio 1, y en consecuencia se condena al demandado a: i) Pagar la tarifa mensual pactada en el contrato C-N° 147218, de fecha 24 de noviembre de 2021, por 1.60 Unidades Musicales Mensuales, respecto del período comprendido entre los meses de agosto de 2021 y el 30 de noviembre de 2024, más un 50% por derechos conexos; ii) Pagar la tarifa mensual indicada previamente, por el periodo comprendido entre el 01 de diciembre de 2024, y hasta que la sentencia quede ejecutoriada; iii) Pagar el interés corriente para operaciones reajustables, devengados desde el décimo día del mes siguiente a cada período mensual adeudado, hasta su pago efectivo, a título de indemnización de perjuicios; iv) Pagar una multa de 5 UTM, prevista en el artículo 78 de la Ley N° 17.336 II.- Que, se condena en costas al demandado. Regístrese y notifíquese ROL C-22205-2024 DICTADA POR ISABEL MARGARITA ZÚÑIGA ALVAYAY, JUEZA TITULAR DEL PRIMER JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco Código: YYERXUWNXDX Es
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C-22205-2024 FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-22205-2024 CARATULADO : SOCIEDAD CHILENA DE AUTORES E INT RPRETES MUSICALES/INVERSIONES ACMA SPAÉ Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco ISTOS: A folio 1, comparece SERGIO ANTONIO VITALI NARANJO, abogado, domiciliado en Doctor Sótero del Río N° 326, Oficina 1305, Santiago, en
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