3º Juzgado Civil de Santiago

LEONARDINI/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A.

Rol

C-5480-2025

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2025, folio 1, rectificada el 08 de mayo de 2025, folio 9, comparece don Danilo N ez Guzm n, abogado, mandatario judicial de donúñ á Giorgio Bruno Leonardini Estay, ingeniero comercial, ambos con domicilio para estos efectos en calle Maip N 296, oficina 2, comuna de Quillota, quien interponeú ° demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó CMR Falabella S.A., representada legalmente por do a Maia Hojman Schnur, no indica profesi n niñ ó oficio, todos con domicilio en calle Moneda N 970, piso 18, comuna de Santiago, a° fin de que se declare prescrita la acci n respecto del cr dito que indica.ó é Con fecha 19 de mayo de 2025, folio 13, consta notificaci n a la demandadaó por medio de su representante legal. Con fecha 25 de mayo de 2025, folio 14, comparece a los autos la demandada, allan ndose a las pretensiones de la contraria. á Atendido lo anterior, se cit a las partes a o r sentencia por resoluci n de 27ó í ó de mayo del presente, folio 17.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 15 de abril de 2025, folio 1, rectificada el 08 de mayo de 2025, folio 9, comparece don Danilo N ez Guzm n, abogado, enúñ á representaci n de don ó Giorgio Bruno Leonardini Estay, quien interpone demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra de ó CMR Falabella S.A., representada legalmente por do a Maia Hojman Schnur, todos ya individualizados,ñ en consideraci n a los fundamentos que a continuaci n se exponen.ó ó Indica que suscribi pagar N 2039871, con fecha de vencimiento 14 deó é ° noviembre de 2015, por un monto de $2.518.026, en favor de CMR Falabella, el que se hizo exigible en dicha fecha, no siendo pagado en su oportunidad. Hace presente que el plazo de prescripci n de la acci n cambiaria que emanaó ó del pagar es de 1 a o, de conformidad a lo dispuesto por el art culo 98 de la Ley Né ñ í ° 18.092. Agrega que la demandada no ha iniciado acciones en su contra tendientes al pago de la obligaci n antes referida. ó Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripci n extintiva, en contra deó CMR Falabella S.A., representada Código: GDQNXULLXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5480-2025 Foja: 1 legalmente por do a Maia Hojman Schnur, todos ya individualizados, admitirla añ tramitaci n y, en definitiva, declarar la prescripci n de la obligaci n y de la acci nó ó ó ó cambiaria para el cobro del pagar , con costas, en caso de oposici n; é ó SEGUNDO: Que, la parte demandada concurre al procedimiento allan ndose a la demanda deducida en su contra en cuanto a declarar la prescripci ná ó de la acci n cambiaria que emana del pagar N 2039871, solicitando se le exima deló é ° pago de las costas de la causa, procediendo el Tribunal a citar a las partes a o rí sentencia; TERCERO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas, oó de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentra tratada en el C digo Civil,á ó en los art culos 2492 y siguientes;í CUARTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dico proteccionaló í que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de losí ó mismos, instando en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallení vinculadas en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n al acreedor,ó facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pac fico yí en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci nó estableciendo con normas de orden p blico el real al

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698, 2514, 2515í y 2516 del C digo Civil; 160, 170, 254 y 342 N 3 del C digo de Procedimientoó ° ó Civil; 98 y 107 de la Ley N 18.092, se declara que: ° I.- Que se acoge la demanda de fecha 15 de abril de 2025, folio 1, rectificada el 08 de mayo de 2025, folio 9, en cuanto se declara prescrita la acci nó Código: GDQNXULLXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5480-2025 Foja: 1 cambiaria para exigir el cobro del pagar N 2039871, por $2.518.026, suscrito ené ° representaci n del actor, con vencimiento el 14 de noviembre de 2023; ó II.- Que cada parte pagar sus costasá . Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Notif quese por correo electr nicoí ó a las partes y dese la nomenclatura respectiva para su correcta visualizaci n. ó ROL N C-5480-2025.° Pronunciada por do a ñ Soledad Araneda Undurraga, Juez Titular. Autoriza do a ñ Ximena del Pilar Andrade Hormaz balá , Secretaria Subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. En Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.- Código: GDQNXULLXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-05-27T14:14:45-0400

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C-5480-2025 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5480-2025 CARATULADO : LEONARDINI/PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de abril de 2025, folio 1, rectificada el 08 de mayo de 2025, folio 9, comparece don Danilo N ez Guzm n, abogado, mandatario judicial de donúñ á Giorgio Br

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