CORDERO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL
Rol
C-16754-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció Nelson Alfonso Cordero Guzmán, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.193.852-4, domiciliado en calle Tongoy N°1997, comuna de Quinta Normal, representado por la Corporación de Asistencia Judicial de Quinta Normal, a través de sus abogados, don Ignacio Llanquimán Llanquimán, cédula nacional de identidad N°17.792.708-2, y doña Cherie Jiménez Rojas, cédula nacional de identidad N°11.948.742-0, ambos domiciliados en calle Santo Domingo 3673-B, comuna de Quinta Normal, ciudad de Santiago, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.071.000-5, domiciliada en calle Carrascal N°4447, comuna de Quinta Normal, representada legalmente por Karina Andrea Delfino Mussa, alcaldesa, chilena, cédula nacional de identidad N°17.149.819-8, y solicita que se declare la prescripción de la deuda existente por las cuotas adeudadas, junto con los respectivos reajustes y multas entre junio de 2000 a noviembre de 2005 y, entre mayo de 2016 a julio de 2021, inclusive, por suma ascendente a $1.569.620 (un millón quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte) por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro, o la suma que se estime pertinente; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. Manifestó que es propietario del inmueble ubicado en calle Tongoy N°1997, comuna de Quinta Normal, inscrito a fojas 14.526, número 15.886 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2005, y que figura bajo el Rol de Avalúo Fiscal N°12812-00017 del Servicio de Impuestos Internos. Código: ETSDXUGQXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Indicó que en el mes de julio de 2024 fue notificado por la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad respectiva de la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don Nelson Alfonso Cordero Guzmán, representados por los abogados Ignacio Llanquimán Llanquimán y Cherie Jiménez Rojas, deduciendo demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, a fin de declarar la prescripción extintiva de las cuotas del periodo comprendido entre junio de 2000 a noviembre de 2005 y, entre mayo de 2016 a julio de 2021, inclusive, por suma ascendente a $1.569.620- (un millón, quinientos sesenta y nueve mil, seiscientos veinte.-) por haberse excedido los plazos legales que permiten exigir el cobro, o la suma que se estime pertinente; todo con expresa condenación en costas, en caso de oposición. En subsidio, dedujo demanda de prescripción extintiva, solicitando declarar prescrita la acción de cobro existente por las cuotas adeudadas de derechos de aseo domiciliarios, junto con los respectivos reajustes e intereses de las cuotas del 30 de junio de 2000 a 30 de noviembre de 2005 Código: ETSDXUGQXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl y, entre 30 de mayo de 2016 al 31 de julio de 2019, que asciende a la suma de $1.569.620 (un millón quinientos sesenta y nueve mil seiscientos veinte). Fundamentó demanda de prescripción extintiva en antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada se encuentra allanada tanto a los hechos como al derecho, respecto del período de prescripción comprendido entre el 30 de junio de 2000 y el 30 de noviembre de 2005, así como desde el 30 de mayo de 2016 hasta el 31 de julio de 2019, inclusive, incluyendo sus respectivos reajustes, intereses y multas, dejando a salvo los cobros correspondientes a los períodos posteriores a dichas fechas. Que, por su parte, la parte demandante, en la audiencia de conciliación del 27 de mayo de 2025, aceptó el allanamiento formulado por la parte demandada. Tercero: Que por el artículo 2492 del Código Civil, la prescripción “es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”. Con la prescripción extintiva, el deudor busca hacer desaparecer la acción del acreedor que permitiría compelerle al deber de prestación. Para explicar la fundamentación de la prescripción extintiva, la tesis objetiva ha sido la más adherida por la doctrina y la jurisprudencia, al ponerse el acento en el carácter social y de orden público de la prescripción, porque su fundamento está en el interés que existe en el derecho en consolidar situaciones pendientes. Hay en ello un interés general de orden económico y jurídico. El tráfico de bienes y derechos requiere de una seguridad jurídica, la que pide entonces que queden firmes situaciones de hecho (v. Domínguez
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además lo dispuesto en artículos 160, 161, 170, 273, y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698, 2492, 2515 y 2521 y demás pertinentes del Código Civil, se decide: Código: ETSDXUGQXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que se acoge parcialmente la demanda de declaración de prescripción extintiva interpuesta por don Nelson Alfonso Cordero Guzmán, representado por Ignacio Llanquimán Llanquimán y Cherie Jiménez Rojas, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quinta Normal, en cuanto se declaran prescritas las acciones de cobro de derechos de aseo municipales adeudados por el actor, respecto de la propiedad ubicada en calle Tongoy N°1997, comuna de Quinta Normal, respecto de las cuotas con vencimiento desde el 30 de junio de 2000 al 30 de noviembre de 2005, y desde el 30 de mayo de 2016 al 31 de julio de 2019, inclusive. II. Que se omite pronunciamiento de la demanda deducida de manera subsidiaria, en virtud de lo razonado en el considerando décimo. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico la presente sentencia y archívese en su oportunidad. Rol N° C-16.754-2024. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintisiete de mayo de
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16754-2024 CARATULADO : CORDERO/MUNICIPALIDAD DE QUINTA NORMAL Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció Nelson Alfonso Cordero Guzmán, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad N°6.193.852-4, domiciliado en calle Tongoy N°1997, comuna de Quinta Normal, representado por l
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