1º Juzgado de Letras de Linares

MONTANO/

Rol

V-198-2023

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

PARTICIÓN, APROBACIÓN DE ESCRITURA DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Primero: Que a folio 1, comparece doña CARLA LUISA MONTANO CAJAS, Abogada, en representación convencional de don RICARDO ANTONIO LUENGO BRAVO, casado, empleado, cédula de identidad número nueve millones diecinueve mil cuatrocientos sesenta y seis guión seis, domiciliado en Parcela Veintiuno, San Víctor Álamo,comuna de Linares; doña MARÍA CECILIA LUENGO BRAVO, soltera, dueña de casa, cédula de identidad número diez millones setenta y cinco mil seiscientos cuarenta y cinco guión cinco, soltera, domiciliada en San Víctor Álamo s/n, de Linares, don RODOLFO DEL CARMEN LUENGO BRAVO, soltero, empleado, cédula de identidad número diez millones quinientos veinte mil cuatro guión ocho, domiciliando en San Víctor Álamo, parcela 21, de Linares; MARÍA LEONOR LUENGO BRAVO, casada, dueña de casa, cédula de identidad número once millones doscientos ochenta y siete mil setenta y dos guión cinco, domiciliada en San Víctor Álamo s/n de Linares; PASCUALITA DEL CARMEN LUENGO BRAVO, divorciada, dueña de casa, cédula de identidad número once millones ochenta y dos mil doscientos noventa y seis guión uno, domiciliada en San Víctor Álamo s/n, comuna de Linares; ROSA AGUSTINA LUENGO BRAVO, casada, dueña de casa, cédula de identidad número once millones quinientos sesenta y cinco mil cincuenta y ocho guión cero, domiciliada en Parcela Veintiocho San Víctor Álamo de la ciudad de Linares; MARGARITA MERCEDES LUENGO BRAVO, casada agricultora, cédula de identidad número once millones setecientos cuarenta y siete mil cuatrocientos veintidós guión cuatro, domiciliada en San Víctor Álamo s/n de la comuna de Linares; JOSÉ DOMINGO LUENGO BRAVO, casado, temporero, cédula de identidad número doce millones trescientos setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve guión nueve, domiciliado en San Víctor Álamo s/n, comuna de Linares; don ALEJANDRO DEL CARMEN LUENGO BRAVO, soltero, temporero, cédula de identidad número doce millones setecientos noventa y un mil treinta y siete guión cinco, domiciliado

Fallo

POR TANTO y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 254 y 824 del Código de Procedimiento Civil y artículo 1342 del Código de Procedimiento Civil, a US RUEGO, tener por aprobada la escritura de partición que acompaño en un otrosí y su texto. A folio 10, la abogado CARLA MONTANO CAJAS, por los solicitantes, viene en aclarar que el incapaz, respecto de quien se hace necesario pedir la aprobación de la partición que dio origen a esta causa, se refiere al niño Neymar Amaro Luengo Reveco y no a su hermano, Yeramy Yamal Luengo Reveco, quien poco tiempo antes de la firma de la escritura cuya aprobación se solicita había cumplido su mayoría de edad, atendido lo anterior es que en la solicitud se hace referencia equívocamente al mayor de los hermanos, debiendo entenderse que se solicita la autorización respecto al niño Neymar Amaro Luengo Reveco, cédula de identidad N° 24.778.615-5, estudiante de 10 años edad, respecto del que se debe aprobar el acto particional. POR TANTO A US RUEGO, tener por rectificada la solicitud de autorización de aprobación judicial de partición que dio origen a la presente causa. Segundo: Que a folio 1 y 8, se acompañaron los siguientes documentos: 1. Escritura pública de partición, suscrita con fecha 17 de abril de 2023, ante el Notario Público don Andrés González del Riego. 2. Copia autorizada de las inscripciones de fj. 1057 vta. N° 1776 de 2018; fj. 1567 N° 2656 de 2019; fj. 1058 N° 1777 de 2018; fj. 418 N° 704 de 2019, todas inscripciones corr

Texto Completo (Preview)

TRIBUNAL : PRIMER JUZGADO DE LETRAS LINARES CAUSA ROL : V-198-2023 SOLICITANTE : RICARDO ANTONIO LUENGO BRAVO Y OTROS : MATERIA : APROBACION ESCRITURA PARTICION ABOGADO : CARLA MONTANO CAJAS ------------------------------------------------------------------------------------------- Linares, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Primero: Que a folio 1, comparece doña CARLA LUISA MONTA

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