MORALES/COLBÚN S.A.
Rol
O-8091-2024
Fecha
28 de marzo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos presentados, atendido los antecedentes que fueron acompañados por la demandante. El tribunal va a hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos y dictar sentencia a continuación. Integro registro en audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña EUGENIA MORALES FAJARDO, RUT: 15.428.833-3, en contra de su ex empleadora COLBUN S.A.,RUT: 96.505.760-9, declarando improcedente el despido que sufrió la actora con fecha 31 de octubre de 2024 y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $4.094.325.- b) El descuento de AFC por la suma de $3.158.852.- II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que no se condena en costas a la demandada, atendido que no ha existido oposición y haberse dictado sentencia en este acto. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificada de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dicto doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras
Fundamentos
considerando la incomparecencia de la demandada y la no contestación de la demanda, de acuerdo al artículo 453 N° 1, inciso séptimo del Código del Trabajo, que permite tener por tácitamente admitidos los hechos presentados, atendido los antecedentes que fueron acompañados por la demandante. El tribunal va a hacer uso de la facultad de tener por tácitamente admitidos los hechos y dictar sentencia a continuación. Integro registro en audio. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por doña EUGENIA MORALES FAJARDO, RUT: 15.428.833-3, en contra de su ex empleadora COLBUN S.A.,RUT: 96.505.760-9, declarando improcedente el despido que sufrió la actora con fecha 31 de octubre de 2024 y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo del 30% contemplado en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por la suma de $4.094.325.- b) El descuento de AFC por la suma de $3.158.852.- II. Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que no se condena en costas a la demandada, atendido que no ha existido oposición y haberse dictado sentencia en este acto. IV. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Téngase a las partes por notificada de la presente sentencia y de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió y Dicto doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 28 DE MARZO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 12 RUC 24-4-0625621-5 RIT O-8091-2024 JUEZA CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIGUEL QUINTANILLA CASTAÑEDA HORA DE INICIO 10.09 HORAS HORA DE TÉRMINO 10.22 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440625621-5-1349-250328-
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