1º Juzgado de Letras de Rengo

ROCHA/SOCIEDAD DE SERVICIOS MEDICOS RENGO DIAL

Rol

O-114-2024

Fecha

2 de abril de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o circunstancias determinantes de esta decisión se fundan en haber incurrido en la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que importa el contrato”. Este incumplimiento se ha materializado en los siguientes aspectos, los cuales configuran de manera independiente, cada uno por separado, la causal esgrimida para tener por procedente el auto despido: 1. Reducción Injustificada de Remuneraciones; 2. Uso Indebido de Documentos Profesionales; 3. Acusaciones Falsas y Amenazas El lunes 29, tras mi retorno de una licencia médica por enfermedad, fui acusado injustamente de haber perdido u ocultado documentos. Ante esta acusación infundada, que también me perjudicaba, fui amenazado con agresiones físicas por parte del empleador, Carlos Valenzuela Meza, lo que me obligó a retirarme de la reunión. Indicó que los hechos en que se funda los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de agosto de 2024, compareció MANUEL UNALDO ROCHA RIVADENEIRA, trabajador, Rut N° 25.295.574-7, con domicilio en Cristian Gálvez Palma 1208, Rengo quien dedujo demanda en procedimiento de aplicación general demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones que indica., en contra de su ex empleador SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS RENGO DIAL, Rut N° 77.690.175-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Carlos Alberto Valenzuela Meza, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Av. Arturo Alessandri Palma N°1214, Hacienda Los Montes, Rengo, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que expuso, solicitando se condene a la demandada: 1. La suma de $2,802,083, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $8,406,249, por concepto de indemnización por 3 años de servicios. 3. La suma de $4,203,125, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4. La suma de $1.394.171, por concepto de remuneraciones adeudadas correspondiente al mes de junio trabajado, de acuerdo con la liquidación de aquel mes. 5. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP PLANVITAL: meses de mayo, junio y julio de 2024. AFC CHILE: meses de mayo, junio y julio de 2024. FONASA: meses de mayo, junio y julio de 2024, toda vez que a su representado se le adeuda la remuneración correspondiente al mes de junio, que de acuerdo con la liquidación de aquel mes que se adjunta, corresponde a $1.394.171 líquidos. Todo en razón de $2.802.083.- brutos mensuales, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 6. Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $2.802.083.- brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 7. Costas de la causa. 7. O los montos que SS., estime conformes a derecho. En cuanto a los hechos, señaló fue contratado por su ex empleadora Sociedad de Servicios Médicos Rengo Dial, el 09/09/2021, para desarrollar la labor de médico general en dicho centro médico en la comuna de Rengo, que al momento de su despido su contrato era indefinido. En cuanto a su jornada de trabajo, esta correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, esta se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: 08:00 a 19:00 con una hora de colación, jornada que durante el mes de junio fue modificada, acordándose con su empleador que trabajaría tres días a la semana: lunes, miércoles y viernes de 08:

Fallo

Por tanto, esta notificación de términos de servicio se pida para los fines a que haya lugar saluda atentamente Manuel Unaldo Rocha Rivadeneira. firma legible. 2.- Set de 02 Contratos de trabajo, suscrito entre su representado y la demandada, con fecha 09 de septiembre de 2021 y 01 de febrero de 2023. El primero señala jornada de trabajo de 45 horas semanales. Con una remuneración base de $1.800.000.- más gratificación, bono de colación y bonificación. El segundo contrato de fecha 01/02/2023. Se indica como dirección del trabajador Villa Los Abedules Calle Mercurio N° 652 Comuna de Rengo. 3.- Set de 02 anexos de contrato de trabajo, suscritos entre su representado y la demandada, con fecha 01 mayo de 2023 y 26 de abril de 2024. El primero regula remuneración base más monto por bonos. 4.- Captura de pantalla, de correo electrónico, enviado por su representado a la dirección de correo electrónico rengodial@gmail.com, con fecha 30 de mayo de 2024. Buenas noches estimados junto con saludarle y peleándose encuentren bien me dieron con la finalidad de hacer formal mi petición de solicitar modificaciones en mi horario de trabajo actual dejando libre los días martes y jueves quedando atento a su respuesta saludos cordiales. 5.- Certificado de cotizaciones, emitido por AFP PROVIDA, con fecha 29 de julio de 2024. Se registró pago por periodo marzo 2024 por un monto renta imponible: 2.332.083, abril 2.332.083 y junio 1.627.361 6.- Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, con

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MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES DEMANDANTE: MANUEL UNALDO ROCHA RIVADENEIRA DEMANDADO: SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS RENGO DIAL RIT: O-114-2024 Rengo, dos de abril de dos mil veinticinco VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de agosto de 2024, compareció MANUEL UNALDO ROCHA RIVADENEIRA, trabajador, Rut N° 25.295.574-7, con d

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