CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LOYOLA
Rol
C-1569-2024
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece con fecha 06 de junio de 2024, do a Javiera Paz Moragañ Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial, en representaci n judicial de ó CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giroí de su denominaci n, representada por su Gerente General don Luis Albertoó Aubele Ram rez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenidaí Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, Santiago y expone: Que CAT Administradora de Tarjetas S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual due o y leg timo tenedor, delñ í pagar a la orden n mero 3774645, por la suma de $5.389.974., coné ú vencimiento 13 de Mayo de 2024, adeudado por do a ñ CYNTHIA SOLEDAD LOYOLA ROJAS, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Calle Sitio 10, Lote 7, Manantiales, Melipilla.- Funda su demanda en que este pagar fue suscrito en representaci né ó de la deudora el d a 13 de mayo de 2024, por don ngel Donkger Pintoí Á Gonz lez, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A.,á tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A, domiciliado en Agustinas 785 piso 3,é comuna de Santiago, cuya profesi n u oficio corresponde a Administrativo;ó en virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud en la cl usulaé á D cimo Primera que acompa a.-é ñ Indica que el mencionado pagar no fue pagado a la fecha de sué vencimiento, raz n por la cual la deudora ya individualizada adeuda a suó mandante la suma antes se alada, devengando adem s el m ximo de inter sñ á á é convencional que la ley permite estipular para operaciones de cr dito deé Código: XFNHXUPXNZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1569-2024 Foja: 1 dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el per odo de la moraí o simple atraso, m s las costas.-á La obligaci n es l quida, actualmente exigible en su totalidad
Fundamentos
fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: XFNHXUPXNZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1569-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que el apoderado de la ejecutada do a Cynthiañ Soledad Loyola Rojas, opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es° í ó el pago de la deuda, basada en que no se ha considerado el pago total que su representada ha efectuado de la deuda, pago que se acredita con los documentos que acompa a y que configura esta excepci n.-ñ ó Dicho pago se efectu de forma total, por lo que la obligaci n ó ó no es exigible.- TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado solicita rechazar parcialmente la excepci n impetradaó por la contraria, exponiendo que el hecho de que se haya efectuado ciertos abonos seg nú se ala la parte demandada, no constituye el pago total de la obligaci n, siñ ó bien se ala que se ve disminuido el monto adeudado, el demandado en lañ presente oposici n indica que: En el caso de autos, no se ha considerado eló “ pago total que mi representado ha efectuado de la deuda, pago que se acredita con los documentos que acompa o en un otros de estañ í presentaci n, y que configura esta excepci n , esto no es del todo correcto,ó ó ” ya que a n la parte mantiene un saldo adeudado. De ser el caso loú argumentado, es materia que debe ser resuelto en la instancia procesal correspondiente, es decir, t rmino probatorio.- é Se ala que ñ los abonos realizados los d as 14/12/2023; 27/12/2024;í 31/01/2024; 20/02/2024; 06/03/2024, ya fueron disminuidos al momento de la emisi n del pagar objeto de autos, salvo el abono realizado el d aó é í 05/06/2024 por el monto de $2.040.000., el cual debe ser contemplado, dejando un saldo adeudado de $3.640.408., como consta en el estado de cuenta acompa ado emitido 05/07/2024, monto restante por el cual señ debe continuar con la presente ejecuci n.- ó TERCERO: Que la parte ejecutante alleg a los autos la siguienteó prueba: I.- Documental: 1.- Copia digitalizada de Estado de cuenta tarjeta Cencosud Scotiabank Mastercard de fecha 05 de mayo de 2024.- 2.- Copia digitalizada de Estado de cuenta tarjeta Cencosud Scotiabank Mastercard 05 de julio de 2024.- Código: XFNHXUPXNZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1569-2024 Foja: 1 CUARTO: Que la parte ejecutada alleg a los autos los siguientesó medios de prueba: I.- Documental: 1.- Copia digitalizada de comprobante de pago a Paris Cencosud de fecha 14 de diciembre de 2023 por la suma de $1.553.200.- 2.- Copia digitalizada de comprobante de pago a Paris Cencosud de fecha 27 de diciembre de 2023 por la suma de $1.010.000.- 3.- Copia digitalizada de comprobante de pago a Cende fecha 31 de enero de 2024 por la suma de $757.012.- 4.- Copia digitalizada de comprobante de pago a Cencosud de fecha 31 de enero de 2024 por la suma de $
Fallo
se declara admisible la excepci n opuesta y se recibe la causa a prueba.-ó Con fecha 19 de mayo de 2025, se cit a las partes para o ró í sentencia.- C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que do a Javiera Paz Moraga Benitez, enñ representaci n de Cat Administradora de Tarjetas S.A., ha interpuestoó demanda ejecutiva en contra de do a Cynthia Soledad Loyola Rojas, porñ las razones, fundamentos y peticiones referidas en lo expositivo del fallo.- Código: XFNHXUPXNZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1569-2024 Foja: 1 SEGUNDO: Que el apoderado de la ejecutada do a Cynthiañ Soledad Loyola Rojas, opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el N 9 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es° í ó el pago de la deuda, basada en que no se ha considerado el pago total que su representada ha efectuado de la deuda, pago que se acredita con los documentos que acompa a y que configura esta excepci n.-ñ ó Dicho pago se efectu de forma total, por lo que la obligaci n ó ó no es exigible.- TERCERO: Que la parte ejecutante evacuando el traslado solicita rechazar parcialmente la excepci n impetradaó por la contraria, exponiendo que el hecho de que se haya efectuado ciertos abonos seg nú se ala la parte demandada, no constituye el pago total de la obligaci n, siñ ó bien se ala que se ve disminuido el monto adeudado, el demandado en lañ presente oposici n indica que: En el caso de autos, no se ha considerado el
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C-1569-2024 Foja: 1 FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Melipillaº CAUSA ROL : C-1569-2024 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./LOYOLA Melipilla, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.- VISTOS: Comparece con fecha 06 de junio de 2024, do a Javiera Paz Moragañ Benitez, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago,
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