ACOSTA/
Rol
V-434-2024
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 y rectificación de folio 6, comparecen doña ISABEL GINA ACOSTA CÁCERES, cédula de identidad N°7.676.103-5, jubilada, domiciliada en calle Los Cerezos número 0850, comuna de Puente Alto y doña MARÍA ALICIA ACOSTA CÁCERES, cédula de identidad N°10.340.859-8, ingeniera en ejecución de computación, domiciliada en pasaje Los Ingleses Oriente número 1122, comuna de Puente Alto. ambas solicitan autorización para donar irrevocablemente y como mera liberalidad, a don RODRIGO MIGUEL VARGAS ACOSTA, cédula de identidad N°17.848.414-1, abogado, domiciliado en calle Los Cerezos número 0850, comuna de Puente Alto, mayor de edad y con plena capacidad de disposición de sus bienes, el inmueble ubicado en Avenida los Cerezos número 0848, comuna de Puente Alto. Las solicitantes indican que son dueñas del inmueble ubicado en Avenida los Cerezos número 0848, comuna de Puente Alto, que corresponde al sitio N°179, de la manzana C, del plano de loteo de los terrenos de la Sociedad Cooperativa de Huertos y Jardines Familiares Vicente Pérez Rosales, archivado en el Registro de Propiedad del año 1962 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Agregan que dicho inmueble fue adquirido como parte de la herencia quedada al fallecimiento de don José Luis Acosta Cáceres, y que el dominio vigente de la propiedad se encuentra inscrito a fojas 2557 N°3893 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Manifiestan, en conjunto, su intención de donar por mera liberalidad e irrevocablemente la propiedad antes mencionada a su hijo y sobrino don Rodrigo Vargas Acosta, para que use, goce y disponga de dicha propiedad a su libre albedrío, comprometiéndose a repararla y habitarla. Doña Gina Isabel Acosta Cáceres señala que esta donación no le producirá detrimento en su condición de vida, ya que cuenta con bienes suficientes para su subsistencia, avaluados en $242.351.- Declara que la donación cuya autorización solicita no afectar
Fundamentos
considerandos segundo y quinto, se encuentra suficientemente justificado en estos antecedentes la voluntad de las donantes a favor del donatario y que asimismo no existe constancia que se perjudique derecho alguno de la familia o de terceros, de modo que no vulnerándose las asignaciones forzosas dispuestas por la ley ni causarse detrimento al patrimonio de las donantes, y no existiendo en definitiva infracción a disposición legal alguna, corresponde conceder la autorización pedida, la cual se otorga teniendo como causa para hacerla la mera liberalidad, así manifestada por las mismas donantes y ratificada por los testigos que informaron de manera sumaria.
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES Y VISTO ADEMÁS lo dispuesto en el artículo 1386 y siguientes del Código Civil; 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, y disposiciones de la ley 16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, SE DECLARA: I.- Que HA LUGAR a lo solicitado en lo principal y al primer otrosí de folio 1, y en consecuencia SE CONCEDE a doña ISABEL GINA ACOSTA CÁCERES y a doña MARÍA ALICIA ACOSTA CÁCERES la autorización judicial para donar, por mera liberalidad y de manera irrevocable, a su hijo y sobrino don Código: ULERXUSJDZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Rodrigo Miguel Vargas Acosta, cédula de identidad N°17.848.414-1, abogado, domiciliado en calle Los Cerezos número 0850, comuna de Puente Alto, el inmueble ubicado en Avenida los Cerezos número 0848, comuna de Puente Alto, que corresponde al sitio N°179, de la manzana C, del plano de loteo de los terrenos de la Sociedad Cooperativa de Huertos y Jardines Familiares Vicente Pérez Rosales, y cuyo dominio vigente se encuentra inscrito a fojas 2557 N°3893 del Registro de Propiedad del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Asimismo, se concede autorización a doña María Alicia Acosta Cáceres para donar el vehículo tipo station wagon, modelo Grand Vitara GLX 1.6, marca Suzuki, año 2010, placa patente única CFXP.14-4 a su sobrino don Rodrigo Miguel Vargas Acosta, ya individualizado. II.- Que, de acuerdo co
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : V-434-2024 CARATULADO : ACOSTA/ Puente Alto, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS: PRIMERO: Que en folio 1 y rectificación de folio 6, comparecen doña ISABEL GINA ACOSTA CÁCERES, cédula de identidad N°7.676.103-5, jubilada, domiciliada en calle Los Cerezos número 0850, comuna de Puente Alto y
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