Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SALCOBRAND S.A CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO D

Rol

I-10-2024

Fecha

31 de marzo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos concretos de la multa. Debe observarse que la Dirección del Trabajo no solo hace este tipificador como una instrucción interna o una recomendación, sino que corresponde a un documento que ese encuentra disponible en la página de la Dirección del Trabajo, que es conocido por los empleadores, y que además es vinculante para el funcionario, pues estas instrucciones son finalmente seguidas en los procesos de fiscalización, y a partir de ellos no solo se determina que infracciones son aplicables; sino incluso el rango de aplicación. Se observa, por ejemplo, en este caso, el rango no va de 3 a 60 UTM como ordena la norma, sino que la Dirección del Trabajo, ex ante, establece en este documento un rango de 36 a 60 UTM. Y es claro que el fiscalizador siguió tal instrucción, pero basado en un tipo infraccional que no se ajusta al caso. Esto no es menor, atendido que el artículo 41 del Ley de Bases del Procedimiento Administrativo 19.880 establece que la resolución debe ser fundada. La resolución en la descripción de los hechos, discutiblemente, incluye una descripción de lo constatado por el fiscalizador, pero al momento de llevar esto a la esfera del derecho, que es lo que se discute en este tribunal, lo cierto es que la resolución no está correctamente fundada. Esta parte aclara que no significa que la exacta descripción del hecho debería estar en el tipificador. Por ejemplo, en el caso de infracciones al deber de seguridad generalmente se hará en referencia a incluir el deber de seguridad, y la descripción hablará de exactamente lo ocurrido, por cuanto esta descripción amplia (cumplir con el deber de seguridad) abarca una serie de hipótesis que el fiscalizador podrá precisar. Tampoco se objeta de que a fin de precisar, el fiscalizador realiza algunas observaciones particulares, de hecho, eso permite entender en mejor manera la multa. El problema no es ese, sino que la tipificación elegida no abarca la infracción que se invoca; y de hecho, ninguna tipificación

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación pasamos a exponer: I. CUESTIONES PREVIAS A. Sobre la reclamación conjunta de las resoluciones 1251/23/58; 3217/23/32 y 4435/23/34. Por esta vía, esta parte deduce reclamación judicial en contra de las resoluciones de multa números 1251/23/58; 3217/23/32 y 4435/23/34, de forma conjunta, para que sean conocidas en el mismo proceso. Se acciona de esta forma ya que, según consta del mérito de dichos actos administrativos, las tres fueron dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua, ambas multas se cursaron en contra de mi representada, y las tres tratan de las mismas materias infraccionales, teniendo incluso redacción idéntica salvo por la individualización de los trabajadores supuestamente afectados. De hecho, por el tenor de las resoluciones, entendemos que todas se dictan en el mismo contexto de un proceso de fiscalización nacional que fue anunciado en forma pública por el gobierno y la Dirección del Trabajo. Como podrá apreciar V.S., pese a constar las sanciones aplicadas a mi representada en actos administrativos diversos, todos los aspectos relativos a las mismas son similares, e incluso las razones por las cuales se reclaman por esta vía dichas resoluciones son similares, siendo

Fallo

por tanto la parte demandante, la acción, la parte demandada, las materias de derecho y la causa de pedir, idénticas, resultando procedente, y compatible con el principio de economía procesal, que se conozca de ambas reclamaciones por una sola cuerda; especialmente a fin de evitar decisiones contradictorias en una misma materia. En vista de lo anterior, y teniendo en especial consideración los principios de concentración, celeridad y economía procesal, resulta procedente que V.S. conozca y resuelva la reclamación deducida en contra de las resoluciones 1251/23/58; 3217/23/32 y 4435/23/34 en un solo proceso. B. Control jurisdiccional pleno de los actos de la administración del Estado Constituye un elemento esencial de una República Democrática y Estado de Derecho. La existencia de un sistema de frenos y contrapesos entre los diversos poderes del Estado, quienes, en manifestación de este sistema, y sin interferir en sus funciones, de conformidad lo prescribe la constitución y las leyes, ejercen un control mutuo sobre sus actuaciones, para garantizar que en la ejecución de los actos de autoridad no se afecten ilegal y arbitrariamente la constitución, las leyes y los derechos de los ciudadanos. Una clásica manifestación del sistema de frenos y contrapesos referido es el control pleno que el juez debe realizar de los actos ejecutados por la Administración del Estado cuando algún ciudadano lo requiera. Al respecto, se ha señalado que: “El rol institucional del poder judicial re

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Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua Teléfono (72) 2228824 - 2239737 Correo electrónico jlabrancagua@pjud.cl José Victorino Lastarria N° 410, 4° piso Centro de Justicia Rancagua RECLAMANTE: Salcobrand S.A. ® RECLAMADO: Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua. MATERIA: Reclamo RIT: I-10-2024 Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. PRIMERO: Reclamo. Que comparece don TO

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